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  • Cual es la conformidad del Letrado para el cierre de una cau

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 #464227  por SALINASPAU
 
Colegas..
tengo que dar por finalizada una causa penal por daños, que tenia una probation. es de mi hno (el salame dibujo en un edificio publico).
el tema es que ni mi socia ni yo tenemos idea a un requerimiento del juzgado de garantias.
tiene que expedirse sobre el cierre de la causa, alguien sabe que se pone?..
mi hno cumplio con la probation, y finalizado el mismo hace casi dos años pedimos el cierre de la causa. el juzgado de ejecucion, mando la causa a la fiscalia y la fiscalia a garantias.
y le piden a mi socia que es su letrada que se expida sobre la misma, pero no tenemos la mas minima idea de que se hace que se pone..
alguien tiene un modelo???
gracias
 #464230  por feragus
 
Imagino que debe ser por el tema honorarios. Seguramente es para dictar el sobreseimiento y levantar el embargo que pesa sobre tu hermano. No olvides que el embargo -en parte- es para proteger el honorario de los abogados.
 #464311  por feragus
 
Si lo procesaron tiene que haber habido embargo. Y como seguramente no denunció bienes, libraron oficio a los registros de la propiedad para inhibirlo. Ahora bien, si vos me decís que no hubo procesamiento....entonces no sé, porque sólo en ese caso no habría habido traba de embargo.-
 #464343  por Moniluj
 
El Patronato debe entregar a ejecución la constancia de cumplimiento de la probation. Si ejecución no la tiene, hay que buscarla directamente en el Patronato (o en su defecto que te entreguen copia certificada del envío y con eso insistís en ejecución). Con ese certificado de cumplimiento, presentás un escrito al juez/ tribunal de la causa y pedís que se dicte el sobreseimiento a favor del imputado.
Respecto de si no hubo procesamiento, supongo que debe ser por el momento en que se solicitó la probation, que puede ser en cualquier etapa de la instrucción. Lo deben haber pedido inmediatamente y de la misma manera se la otorgaron, debido al tipo de delito cometido, por eso no hay embargo. Es una idea. Suerte y saludos.
 #464891  por feragus
 
Moniluj escribió:El Patronato debe entregar a ejecución la constancia de cumplimiento de la probation. Si ejecución no la tiene, hay que buscarla directamente en el Patronato (o en su defecto que te entreguen copia certificada del envío y con eso insistís en ejecución). Con ese certificado de cumplimiento, presentás un escrito al juez/ tribunal de la causa y pedís que se dicte el sobreseimiento a favor del imputado.
Respecto de si no hubo procesamiento, supongo que debe ser por el momento en que se solicitó la probation, que puede ser en cualquier etapa de la instrucción. Lo deben haber pedido inmediatamente y de la misma manera se la otorgaron, debido al tipo de delito cometido, por eso no hay embargo. Es una idea. Suerte y saludos
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En el título se pregunta cuál es la conformidad del letrado para el cierre de una causa. Por eso mi respuesta tiene que ver con los honorarios. Al que cumplió la probation se lo puede sobreseer aun si que se lo pida. En cambio, por la ley de hononarios y la protección de estos, el juez o tribunal está obligado antes de levantar una medida cautelar destinada a garantizar las costas (integradas también por los honorarios) que los profesionales actuantes digan si prestan conformidad para el levantamiento porque sus honorarios están satisfechos.
 #464904  por SALINASPAU
 
Bueno, chicos, gracias.
presentamos un escritito pobreton... vamos a ver que despachan respecto de ello.
me parece que fue la suspencion del juicio a cambio de la probation, un deposito de $ 50 y nada mas.
despues le cuento....
es en pcia de bs as, por si les sirve el dato..