Hola a todos, desde ya gracias por su tiempo. La pregunta es la siguiente: Cómo se computa el plazo de prescripción de la demanda en el fuero contencioso administrativo. El art. 18 del CCA de la pcia de Bs. As. dice que la demanda deberá promoverse dentro de los 90 días. Me surge la duda de cómo contarlos, interpretaba que no son días corridos pero hoy alguien me dijo que si y entre en pánico. Además otra duda la feria judicial, feriados y los días de asueto por la gripe N1H1 se cuentan o no?