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  • ¿COMO APLICO EL DTO 526/95?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #464989  por EDUARDO SUAREZ
 
CUANDO NACIÓ?
Si le pudieras hacer una moratoria de 30 años, lo renunciás todo por 25321 = deuda 0
Si no, el periodo del 9/93 para atrás que tenés de deuda, probá con renunciarlo con art. 1 de 24241 a ver que te sale. Nunca me tocó.
La 14236 no va porque sería aplicable del 88 para atrás y la 526 tampoco porque es del 9/93 para adelante.
 #464993  por noelin
 
PQ DICEN Q LA 14236 NO ES Aplicable DEL 88 HACIA ATRAS??? LA LEY ES MUCHO MAS VIEJA... SAQUENME DE LA DUDA...
 #465009  por EDUARDO SUAREZ
 
noelin escribió:PQ DICEN Q LA 14236 NO ES Aplicable DEL 88 HACIA ATRAS??? LA LEY ES MUCHO MAS VIEJA... SAQUENME DE LA DUDA...
No quise decir eso, sino que en este caso puntual la deuda es del 88 al 89, no la abarcaría.
 #465312  por ISIS
 
EDUARDO SUAREZ escribió:CUANDO NACIÓ?
Si le pudieras hacer una moratoria de 30 años, lo renunciás todo por 25321 = deuda 0
Si no, el periodo del 9/93 para atrás que tenés de deuda, probá con renunciarlo con art. 1 de 24241 a ver que te sale. Nunca me tocó.
La 14236 no va porque sería aplicable del 88 para atrás y la 526 tampoco porque es del 9/93 para adelante.
Si tiene la regularidad...seria una pena comprar 30 años...
La opcion del art.1 de la 24241 me parece mas conveniente... yo lo he usado en jubilaciones, no hay proble,as, pero en pensiones no tengo experiencia... :roll:
 #465328  por ISIS
 
EDUARDO SUAREZ escribió:ISIS, es solo a los fines de borrar la deuda no de comprar nada.
Pero lo que le falte de 30 años de aportes, que creo que son muchos ya que tenia pocos años...se lo descontaran a la viuda por moratoria...o como lo harias vos? jajaja...no entiendo...
 #465335  por EDUARDO SUAREZ
 

25321
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.


Lo podés hacer verbalmente en el turno, lo hice una vez con una persona que llevaba una certificación de servicios de ENTEL-TELECOM con 30 años 4 meses de servicios sin SICAM y si no, como esta ley es aplicable en pensiones de 30 años exclusivamente, hacés una situación de revista de 30 años y renunciás a todo DEUDA 0
La regularidad o sea el derecho a la pensión no depende de los aportes autónomos sino los de rrdd.
 #465340  por noelin
 
SIN MUCHAS EXPECTATIVAS, PERO NO TENES OTRA OPCION: CALCULA DE LA FECHA DE INSCRIPCION HASTA 1993 EL SICAM I, APLICAS 14236 DEL 10/93 HASTA EL 98, PASAS AL PLAN Y AHI PONES LOS PERIODOS Q NO SEAN RR DD EN LA AMPLIACION. FIJATE SI ALCANZAS A 30 AÑOS. TAMPOCO SE CUANTOS AÑOS TENIA EL CAUSANTE. FALTAN DATOS PARA SER MAS PRECISOS. YO CREO Q LE VAS A TENER Q APLICAR LA 24476 PQ NO TE DA PARA REGULAR. PERO TENGO DUDAS SOBRE LOS DATOS Q FALTAN...
 #465368  por EDUARDO SUAREZ
 
noelin escribió:SIN MUCHAS EXPECTATIVAS, PERO NO TENES OTRA OPCION: CALCULA DE LA FECHA DE INSCRIPCION HASTA 1993 EL SICAM I, APLICAS 14236 DEL 10/93 HASTA EL 98, PASAS AL PLAN Y AHI PONES LOS PERIODOS Q NO SEAN RR DD EN LA AMPLIACION. FIJATE SI ALCANZAS A 30 AÑOS. TAMPOCO SE CUANTOS AÑOS TENIA EL CAUSANTE. FALTAN DATOS PARA SER MAS PRECISOS. YO CREO Q LE VAS A TENER Q APLICAR LA 24476 PQ NO TE DA PARA REGULAR. PERO TENGO DUDAS SOBRE LOS DATOS Q FALTAN...
Cuando nació?, puse anteriormente como para tener un panorama mas cierto.
Pero, podés poner en la ampliada periodos simultáneos a la rrdd si están en pagos.
La regularidad la da la certificación de servicios del 83 al 89 si la toman por buena.
La 14236 no la podés aplicar del 93 al 98, sino del 88 para atrás, por eso hago hincapié en los 30 años y la 35321
 #465408  por estudiocm
 
Les comento mi caso: compre para pensión 30 años, los períodos posteriores al 93 impagos ¿tengo que aplicar el art. 1 o puedo aplicar dc 526? Me bloquee!!!!
Paula
 #465415  por EDUARDO SUAREZ
 
estudiocm escribió:Les comento mi caso: compre para pensión 30 años, los períodos posteriores al 93 impagos ¿tengo que aplicar el art. 1 o puedo aplicar dc 526? Me bloquee!!!!
Paula
art. 1 LEY 25321
 #465416  por ISIS
 
estudiocm escribió:Les comento mi caso: compre para pensión 30 años, los períodos posteriores al 93 impagos ¿tengo que aplicar el art. 1 o puedo aplicar dc 526? Me bloquee!!!!
Paula
Si completaste los 30 años y estaba inscripto en autonomos a todo lo posterior al 9/93 que exceda de 30 años le podes aplicar el art 1 de la 25321...segun mi opinion...ya estoy mareada... :D :D
 #465421  por estudiocm
 
yo también, primero pensé que podía aplicar art. 1 pero ahora no se si puedo dejar toda la deuda y pedir aplicación del dc. 526!!!
Donde están la pensiones derivadas!!!!!1
Paula