Hola Colegas: Soy nueva en este foro, aunque muchas veces ya visité el sitio. Quiero saber si alguien me puede ayduar con esta cuestión: Inicié en la justicia nacional, capital, la ejecución de un convenio celebrado en el SECLO. Las demandadas son dos una persona física y una sociedad. La sociedad no recibió la cédula, hice la diligencia IGJ y agregué al expediente el domicilio registrado. Hice una notificación allí, me vino devuelta, pido notificación bajo responsabilidad, fundandolo con las argumentaciones referidas al domicilio de las sociedades, etc. Lo cierto es que el Juzgado dice que no hace lugar a la notificacion pedida porque se trata de un proceso ejecutivo. Yo leo la ley 18345 y no encontré nada al respecto. Gracias por quien me pueda ayudar.
