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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #465366  por FioreLafiosca
 
Hola prepare el siguiente TCL le podrian dar una ojeadita para ver si esta completo. Es para una abogada que facturaba exclusivamente a una empresa, cumplia ordenes y horarios y la echaron.-

EN UN EVIDENTE FRAUDE Y MENOSCABO A MIS DERECHOS LABORALES Y PREVISIONALES, OBLIGANDOME A FACTURAR COMO MONOTRIBUSTISTA, ENCUBRIENDO LA VERDADERA Y REAL RELACION DE DEPENDENCIA QUE EXISTIO, Y TODA VEZ QUE DICHA RELACION LABORAL NO SE ENCONTRABA DEBIDAMENTE REGISTRADA EN LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES DESDE MI FECHA DE INGRESO SEPTIEMBRE 2007 HASTA SU DESPIDO VERBAL EL 28/08/09, SIENDO MI MEJOR Y ULTIMA REMUNERACION PERCIBIDA DE $ 1200, POR MEDIO DE LA PRESENTE LE HAGO SABER QUE INICIARE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES CON FUNDAMENTO EN EL ART. 1 DE LA LEY 25.323.-

ASIMISMO, INTIMO PLAZO 48 HS. ABONE LIQUIDACION FINAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO BAJO APERCIBIMIENTO DE ACCIONAR JUDICIALMENTE (ART. 2 LEY 25.323).-

ASIMISMO Y HABIENDO TRANSCURRIDO 30 DIAS DESDE EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, INTIMO PLAZO DOS DIAS HABILES ENTREGUE CERTIFICADOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES Y DE TRABAJO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 80 LCT (según ley 25.345), BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES JUDICIALES CON FUNDAMENTO EN EL ART. 80 LCT, SEGÚN LEY 25.345 (y decr. regl. 146/01).-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-


Gracias
 #465569  por dobenzi
 
Como consejo te diria que no mandes eso. Atento ser una abogada que facturaba para una empresa, es de entender que la hecharon de palabra y no hay ninguna notificacion fehaciente del distracto.

Con lo cual, en vez de reclamar lo que reclamas.. tenes que intimar por la 24.013 como si estuviera vigente la relacion laboral y solicitar el otorgamiento de tareas. Vas a sacar muchisima mas plata de esta manera
 #465616  por JoMarch
 
CLARO....
PARA APLICAR LAS MULTAS DE LA 24013 DEBE INTIMARSE ESTANDO VIGENTE LA RELACION LABORAL Y ENVIARLE TELEGRAMA A LA AFIP.
COINCIDO CON EL POST ANTERIOR.
 #465651  por FioreLafiosca
 
Gracias JoMarch y Dobenzi por sus aportes. Mi idea era la 24013, pero...
Habria algun problema respecto de la fecha de despido verbal, ya hace 3 meses que la echaron y le pagaron la liq. final?
Me podria perjudicar en algo?
Gracias a los 2, saludos.-
 #465654  por MORGAN
 
Está muy bien tu deducción y el telegrama, pero, pero, decime de que empresa se trata? a que tipo de órdenes y horarios te referís? era un estudio jurídico?, tan bajo sueldo?
 #465685  por cuervita
 
MORGAN escribió:Está muy bien tu deducción y el telegrama, pero, pero, decime de que empresa se trata? a que tipo de órdenes y horarios te referís? era un estudio jurídico?, tan bajo sueldo?
eso que significa Morgan, que los abogados pagamos poco????!!!!!! :roll: :lol:
 #465691  por FioreLafiosca
 
MORGAN escribió:Está muy bien tu deducción y el telegrama, pero, pero, decime de que empresa se trata? a que tipo de órdenes y horarios te referís? era un estudio jurídico?, tan bajo sueldo?
Es una empresa de transporte. Ellos tenían a una abogada y ésta contrato a mi clienta (como estudiante al principio y luego se recibio de abogada). Mi clienta le facturaba a nombre de la empresa de transporte.-
Respecto del tipo de ordenes: a que juzgado ir, ver det. expte., dos primeras, etc., indicaciones de todo tipo, tiene post-it con indicaciones de puño y letra de la abogada de la empresa.-
Horarios: desde las 8 hasta las 13, de alli que el sueldo sea inferior. El horario era impuesto.-
Tenia pensado ir contra la empresa transporte y la abogada quien efectivamente daba las ordenes.-
Por favor, ayuda asi me aclaran que ley 24013 o 25323. Otra diferencia es que, si la echaron, ya podria reclamar art. 80 sin esperar otros 30 dias.-
Gracias.-
 #465697  por cuervita
 
yo creo que lo que Morgan te dijo es que esta bien el TCL y tu deduccion. Es decir que si paso mucho tiempo del despido, en mi opinion intimar por 24013 no tendria sentido, porque aun cuando se te reconozca la relacion ellos podrian alegar el 241 3º parrafo.
Lo que le agregaria en el tcl seria un CCT aplicable y una remuneracion acorde al CCt de aplicacion, que seguramente es mas alta que la que denunciaste, fijate eso.
saludos!
 #465730  por FioreLafiosca
 
Cuervita: coincido con vos respecto del reclamo por 25323 y no por 24013.
El CCT aplicable seria empleados de comercio, hare esa mencion tal cual me indicas y buscare el salario correspondiente para reclamar diferencias salariales.-
Mil gracias, todos fueron de mucha ayuda, saludos.-
 #465795  por JoMarch
 
OJO CON EL CONVENIO. SI ES UNA EMPRESA DE TRANSPORTE NO VA EMPLEADOS DE COMERCIO.
TRANSPORTE DE CARGA O DE PASAJEROS? IGUAL CADA UNA TIENE SU PROPIO CONVENIO QUE INCLUYE ENTRE LAS CATEGORIAS LA DE ADMINISTRATIVOS.
NO HABIA LEIDO QUE EL DESPIDO FUE HACE TRES MESES.... MI LECTURA VELOZ ANDA MUY PERO MUY MAL....
 #465854  por DAL
 
FActuraba. Bien.
Pero firmaba??? estaba en los poderes???
Ojo, para mi no es tan clara la relación de dependencia.
 #465857  por FioreLafiosca
 
DAL escribió:FActuraba. Bien.
Pero firmaba??? estaba en los poderes???
Ojo, para mi no es tan clara la relación de dependencia.
Dal: no firmaba ya que no estaba recibida como abogada, era autorizada en todos los expedientes, como una empleada mas. Luego se recibio de abogada.-
Te parece que no es relacion de dependencia? Por fi, decime tu opinion antes de que envie TCL.-
Tenes idea el CCT de transporte pasajeros?
Gracias DAL.-
 #465965  por ebarreyro
 
Particularmente, intimaría a registrar la relación laboral por la 24.013. No pondría que ha sido despedida, puesto que seguramente la demandada alegue una locación de servicios.
Asimismo, creo que no tendrás problema con la relación de dependencia, apoyándote en el hecho de que actuaba en los expedientes antes de ser profesional -seguramente existen muchas constancias de retiro de piezas-. Sólo en los profesionales se interpreta con laxitud la presunción de relación laboral.
El convenio seguro está en www.trabajo.gov.ar, y las escalas salariales, mediante google.
 #466001  por DAL
 
Con la empresa de transporte no lo veo. Si era empleada lo era de la abogada.
Ahora la abogada era empleada de la empresa de transporte?? apoderada con abono o empleada en relación de dependencia.
Si era empleada en relación de dependencia la abogada principal fijate que tenes un articulo 28 que te salva totalmente el caso.
Pero si no, no se.

Igualmente si la trabajadora se desvinculó en agosto, no veo ahora el apuro en mandar ya la carta. Yo estudiaría un poquito más la estrategia de como plantear las relaciones porque una vez que mandes las cartas ya la suerte esta echada y no hay vuelta atras-