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  • Art. 38 Ley 24241, Cese 2008??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #208058  por gaby1912
 
Quisiera saber si el art. 38 de la ley 24241, se puede aplicar a una persona que cesa en 2008, ya que el mismo llega hasta el 2007?.
En caso afirmativo, de cuanto sería el beneficio, de un año? [/b]

 #208061  por MARIMO
 
Hola Gaby:

El Art. 38 se puede aplicar hasta el 31/12/68, pero si tiene cese al 2008 NO CORRESPONDE beneficio de declaraciòn jurada.

saludos

Maria

 #208255  por gaby1912
 
Como hasta 1968? Yo tenía entendido hasta 2007?

Artículo 38.— Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:
1994................................ 7 años
1995.................................7 años
1996.................................6 años
1997................................ 6 años
1998................................ 5 años
1999.................................5 años
2000.............................. ..4 años
2001.............................. ..4 años
2002.............................. ..3 años
2003............................... .3 años
2004................................ 2 años
2005................................ 2 años
2006................................ 1 año
2007.........….................... 1 año

Disculpa mi ignorancia, por ahí tengo mal entendido el concepto?.
Muchas Gracias

 #208471  por claudin
 
si la cantidad de años que podes aplicar segun el cese esta bien pero la fecha limite para aplicar la ddjj es el 31/12/1968 en relacion de dependencia y si es autonomo 09/1993

 #208921  por margot
 
La consulta refiere al art. 38 - declaración jurada al 31-12-1968.-
Lo de autónomos es CONDONACION asimilable en la cantidad de años a utilizar al amparo del art, 3 24476 hasta 09/1993.-

 #209754  por gaby1912
 
Mil gracias a los dos, ahora quedo mucha mas claro con respecto al año 1968, pero si cesa en 2008 puedo tomar un año por DDJJ antes de 1968 (ya que esta persona es relación de dependencia)?

 #209854  por CHICOBUENO
 
no gaby esa tablita llega hasta el 2007 si tiene el cese con posterioridad perdes el beneficio de la ddjj, eso es una cosa a tener en cuenta y por otro lado solo podras aplicar art 38 (teniendo en cuenta la tablita , es decir años de ddjj segun el cese) hasta el 12/1968.

 #210663  por gaby1912
 
Chicobueno, MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!

 #213919  por gaby1912
 
Disculpen nuevamente, ahora se me presento un caso con cese el 09/1993, puedo tomar los 7 años de ddjj?
La duda se me planteó porque el beneficio comienza en 1994 y no se si es desde esa fecha o anterior.
Muchas Gracias

 #213926  por lgaray
 
gaby1912 escribió:Disculpen nuevamente, ahora se me presento un caso con cese el 09/1993, puedo tomar los 7 años de ddjj?
La duda se me planteó porque el beneficio comienza en 1994 y no se si es desde esa fecha o anterior.
Muchas Gracias
Si tiene cese en el 1993 si podés aplicar 7 años.
y los podés aplicar desde que cumplio los 18 años y hasta el 9/93.
Luego no podés aplicar D Jurada (al 31/12/68) o Art. 3 de la 24476 (condonación, que también mal llamamos Declaración Jurada)
lo único que podés aplicar a partir del 10/93 es 14236 o 25321

 #214003  por gaby1912
 
lgaray Muchisimas Gracias!!!
 #254036  por erick12890
 
hola tengo una cosulta puedo aplicar la ley 24241 en su articulo 38 para personas que cesaron antes de 1992 es decir una persona que tiene mas de 70 años y ceso actividaes antes d e1992 se le peude aplicar dicha ley, gracias.
 #465949  por Aimael
 
Igaray vos que la tenes clara si cesa en 1992 puedo tomarme los 7 años por art. 38 ley 24241? otra duda puedo aplicar art. 38 ley 24241 y por otro lado aplicar art. 3 24476 (tienen efectos distintos? porq yo tenia entendido que el art3 se interpretaba en funcion del art. 38 de la otra ley y en consecuencia tenian el mismo efecto) perdon por la pregutonta! saludos!
 #465952  por Aimael
 
a ver si es asi:

ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia
2°) se aplica desde los 18 años hasta el 31-12-1968
3°) sobre empresas en inactividad, debiendo mandar CD

ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
2°) se aplica desde los 18 hasta el 30-09-1993
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel. de dpcia.
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda, principalmente si lo aplicas sobre períodos caros

Ambos usan la misma tablita para determinar la cantidad de año a declarar, de acuerdo al año de cese.
 #468022  por lgaray
 
Aimael escribió:Igaray vos que la tenes clara si cesa en 1992 puedo tomarme los 7 años por art. 38 ley 24241?
SI, PERO HASTA EL 31/12/1968
otra duda puedo aplicar art. 38 ley 24241 y por otro lado aplicar art. 3 24476 (tienen efectos distintos? porq yo tenia entendido que el art3 se interpretaba en funcion del art. 38 de la otra ley y en consecuencia tenian el mismo efecto) perdon por la pregutonta! saludos!
PODES APLICAR, UNO, OTRO O LOS DOS EN UN MISMO TRAMITE, CLARO QUE SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA EL CESE PARA TOMAR CUANTOS AÑOS Y LAS FECHAS PARA PODER APLICARLO,
EL 38 DESDE LOS 18 (PUEDE SER ANTERIOR AL 01/01/1955) Y HASTA EL 12/68
Y EL 3 24476 DESDE EL 01/01/1955 HASTA EL 30/9/93.