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  • certificado a disposición puedo intimar por el 132bis

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 #466028  por mawi
 
hola amigos, en un despido indirecto intimamos por negativa de tareas, ya q el trabajador tenia alta medico x una patologia lumbar y se presento a trabajar y no se lo permitieron xq habia otro en su puesto, en el mismo TCL tambien intimamos a q registren correctamente la relacion laboral (fecha de ingreso, ya que lo habian blanqueado hace 8 meses y trabajo mas de 6 años), bajo apercibimiento de arts. 9 y 15 de la 24013, y conforme lo disp. por art. 57 de la LCT.
El empleador responde q jamas le nego tareas y q el dia en cuestion el trabajador estaba con carpeta medica y q se reincorpore a trabajar, rechazando todo lo referente al blanqueo y la correcta registración de la relacion laboral.
El trabajador tiene los certificados de la obra social y el alta medica de la ART q lo habilitaban a trabajar el día en q le negaron tareas. Asiq respondemos rechazando la CD del empleador y considerandose despedido por injuria laboral al no reconocer la registracion deficiente del vinculo, intimando al pago de los importes adeudados, liq final e indemnizacion por despido indirecto.
La empresa responde ....no consiento sus reclamos por inexactos. Aun así y en post de mantener mi conducta como buen empleador, comunico a Ud. que se encuentra a su disposición salario pendiente, liquidación final y certificado de trabajo. A todo evento dirigirse al Estudio....

nosotros siempre intimamos por el art.80 LCT al mes de la extincion y por el plazo de 48 hs pero ahora, como esta a disposición (aunq jamas fue a cobrar ni a retirarlo) no se como manejarnos.

Revisamos y no se hicieron los aportes a la seg social, el despido quedo configurado el 6/10. ¿Estamos a tiempo de intimar por el 132 bis LCT, o no es necesario intimar y la multa se aplica igual, si probamos en el juicio q no los pagaron? Ademas ponen a disposicion el cert. de trabajo pero los datos consignados en él no son los reales, se evaden 5 años y medio de aportes...¿q me aconsejan?
 #466342  por GU
 
Sino se hicieron los aportes (de lo que estaba registrado) tenes que intimar por el Art. 132 bis. No procede automaticamente.

Puede retirar la liquidacion final y los certificados. Si los certificados no estan hechos como corresponden, se los recibe en disconformidad.

SaluteS!