Tengo este dilema:
Un intendente dicta un decreto que a mi modo de ver, está viciado de nulidad absoluta en el elemento "causa fuente", por ser inconstitucional la Ordenanza Municipal en que se basa dicho decreto.
Ahora, ese decreto se notificó en mayo de este año. Al ser el intendente la autoridad máxima, carecía de sentido plantear recurso jerárquico u otro recurso ya que hubiera sido un ritualismo inútil porque resolvería de la misma manera. Con eso queda habilitada la instancia judicial por agotamiento de la vía administrativa.
En mi provincia (Neuquén) si un acto administrativo está viciado,
para los actos "nulos" y "anulables" (arts. 72 y 73 Ley 1284), la acción para impugnarlos judicialmente prescribe a los 5 y 2 años respectivamente. No prescribe nunca para los actos inexistentes.
La propia Ley 1284 en sus arts. 188 a 191 habla del agotamiento de la vía (pide acto administrativo que cause estado), y de la prescripción de la acción procesal administrativa (reitera lo dicho en arts. 71, 72 y 73).
Pero, para el "ejercicio" de la acción, se tiene un brevísimo plazo de 30 días hábiles (no son 90 como en Capital). Y la explicación que se da de esto es que como son actos del estado, no se puede dejar tanto tiempo libre para que uno accione. Entonces para qué corno están esos plazos largos? Es decir, por un lado me dicen: "5 años para impugnar judicialmente un acto administrativo viciado de nulidad absoluta", pero por otro te dicen "son 30 días hábiles para iniciar la acción en sede judicial". Es un contrasentido. Pasados esos 30 días no te queda otra posibilidad?
Desde ya muchas gracias por sus comentarios.
Un intendente dicta un decreto que a mi modo de ver, está viciado de nulidad absoluta en el elemento "causa fuente", por ser inconstitucional la Ordenanza Municipal en que se basa dicho decreto.
Ahora, ese decreto se notificó en mayo de este año. Al ser el intendente la autoridad máxima, carecía de sentido plantear recurso jerárquico u otro recurso ya que hubiera sido un ritualismo inútil porque resolvería de la misma manera. Con eso queda habilitada la instancia judicial por agotamiento de la vía administrativa.
En mi provincia (Neuquén) si un acto administrativo está viciado,
para los actos "nulos" y "anulables" (arts. 72 y 73 Ley 1284), la acción para impugnarlos judicialmente prescribe a los 5 y 2 años respectivamente. No prescribe nunca para los actos inexistentes.
La propia Ley 1284 en sus arts. 188 a 191 habla del agotamiento de la vía (pide acto administrativo que cause estado), y de la prescripción de la acción procesal administrativa (reitera lo dicho en arts. 71, 72 y 73).
Pero, para el "ejercicio" de la acción, se tiene un brevísimo plazo de 30 días hábiles (no son 90 como en Capital). Y la explicación que se da de esto es que como son actos del estado, no se puede dejar tanto tiempo libre para que uno accione. Entonces para qué corno están esos plazos largos? Es decir, por un lado me dicen: "5 años para impugnar judicialmente un acto administrativo viciado de nulidad absoluta", pero por otro te dicen "son 30 días hábiles para iniciar la acción en sede judicial". Es un contrasentido. Pasados esos 30 días no te queda otra posibilidad?
Desde ya muchas gracias por sus comentarios.