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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #466014  por mariajoseg
 
Colegas necesito una orientación urgente, son 5 hermanos, 1 está viviendo en la casa de los padres (ya fallecidos) viviendo hace 30 años y está enferma ésta señora, 3 de los otros hermanos no quieren que la casa se venda, no tienen problema que dicha hermana esté viviendo alli, pero la hermana que queda, que está, encima, en otra provincia, tiene la escritura y no la quiere entregrar, y quiere que la casa se venda y parece que abrirá o abrió la sucesión.
1.Debo intimar a esa hermana que tiene la escritura para que la entregue???
2.Que recursos tiene ésta señora que está viviendo en dicho inmueble para "defenderse", ante el pedido de venta de esta unica hermana y sabiendo que los otros tres hermanos no quieren venderla???
3. Se debe abrir la sucesion si es que no está abierta, o presentar alguna defensa en la sucesión si ya está abierta, o se puede hacer la usucapion???
Espero sus respuestas. Gracias
 #466087  por marcelaney
 
Hola!
Mucho mucho no se... pero se me ocurre que si ya esta iniciada luego de la declaratoria si esta hermana pretende inscribir el inmueble va a tener que presentar solita la escritura.... Despues de se puede hacer la partición privada en donde cada hermano ( si son 5) va a obtener 1/5 de la vivienda.... y una vez adjudicad podrian comprarle la parte que le corresponde a esta hermana entre todos y que la otra si los demas estan de acuerdo siga viviendo alli....

Vuelvo a reiterar que no se demasiado...
 #466102  por fabidoc
 
Podría iniciar urgentemente la usucapion, si son 30 años de posesión.-Incluso sería oponible a la sucesión.-Eso creo.-
 #466120  por DAL
 
Si vive en otra provincia no puede iniciar la sucesión, casi seguro, ya que esta se tramita en el ultimo domicilio del causante, que suponemos que es donde este tenía su casa-
Ahora bien, la que vive puede iniciar la sucesión, hacerse nombrar administradora de la sucesión y como tal pedir un segundo testimonio, o tercero o cuarto o todos llos testimonios que quiera de la escritura y empapelar la casa con ella si quiere. Con la escritura original no puede hacer nada.
Luego tendrías que entrar a ver sobre las reglas del condominio y ver si podes resolver por mayoría darle en locación a esta el inmueble. Para actos de administración en el condominio rige la regla de la mayoría. Esto para evitar que te pida la partición del condominio, sobre lo que no hay nada que se pueda hacer, salvo desinteresar a la díscola que pretende la parte.
 #466217  por viko
 
DAL escribió: ...hacerse nombrar administradora de la sucesión y como tal pedir un segundo testimonio, o tercero o cuarto o todos llos testimonios que quiera de la escritura y empapelar la casa con ella si quiere. Con la escritura original no puede hacer nada.
.
Muy cierto! lo que suele llamarse "escritura original" suele ser el primer testimonio. Propiamente, escritura es lo que tiene el escribano en su protocolo; de ahi puedes sacar todos los testimonios que quieras.
la gente suele ver la escritura, como si fuese un cheque al portador con valor de una casa. Y la cosa no es tan asi...
con todo lo demas, coincido con Dal
saludos
 #466297  por mariajoseg
 
Gracias a todos por contestar y GRacias Dal, por tu respuesta.
DAl queria consultarte la posibilidad de usucapión por parte de ésta persona que vive alli.
Respecto del condominio que tu me hablas, en que momento de la sucesion, si ésta señora la abre, se aplicarían éstas reglas?, te refieres al hecho que de el inmueble quede en condominio entre todos los hermanos???.
Espero tu respuesta por favor, Gracias.
 #466393  por kantaclaro
 
Ampliando lo dicho te recomiendo que si tu clienta desea quedarse con la propiedad no inicie ni se presente (asi lo inicie alguno de los herederos) en el sucesorio; ya que de ésta manera reconocería en otro (así sean sus padres o los herederos de ellos) el señorío sobre la cosa que, para usucapir, debería desconocerlo y atribuirselo a sí misma. Tomada esa posición podría oponer la prescripción adquisitiva, como defensa, ante terceros y, si reune los demás elementos, oportunamente adquirirla por medio del juicio de usucapión. Saludos y suerte
 #466605  por martinhm77
 
mariajoseg escribió:2.Que recursos tiene ésta señora que está viviendo en dicho inmueble para "defenderse", ante el pedido de venta de esta unica hermana y sabiendo que los otros tres hermanos no quieren venderla???
Hola, opino que el recurso que tiene es comprarle la parte a la hermana que quiere vender.-
La indivisión hereditaria no es un instituto al que Vélez le haya tenido mucho aprecio, por lo tanto todas las normas del C. Civ. son tienden a poner fin a esa situación mediante la partición.-
Si estuvieran todos de acuerdo, se aplicaría el artículo 3462 del C.Civ. y allí mismo se le adjudica la casa a esta hermana.-
Pero como este no es el caso, la hermana remisa puede pedir la partición judicial, contemplada en el art. 3465 inc. 3º... y basta que uno lo pida, para que se termine la indivisión hereditaria.-
Lamentablemente los hermanos no están protejidos por un derecho de habitación, como el caso del cónyuge supérstite, por ello decía que la única manera de desinteresar a esta hermana sería comprándole la parte.-
Por otro lado, recordemos que el art. 3451 del C. Civ dice.... "Ninguno de los herederos tienen el poder de administrar los intereses de la sucesión. La decisión y los actos del mayor número, no obligan a los otros coherederos que no han prestado su consentimiento. En tales casos, el juez debe decidir las diferencias entre los herederos sobre la administración de la sucesión."
Esto significa que no se aplican las reglas del condominio a la indivisión hereditaria. El Codigo Comentado de Bueres- Highton en el Tomo 6 A pag. 432 y sgtes nos dice: "Si en el condominio se acepta la voluntad de la mayoría, no ocurre lo mismo en la indivisión hereditaria, porque esta última es involuntaria, no resultando lógico que un heredero sea obligado por la voluntad de los otros, por lo que las diferencias deben ser resueltas por el juez"...
Luego, si iniciado el sucesorio, el juez resuelve que la casa se la alquilen a esta señora teniendo en cuenta su particular situación es otra cosa... pero en ese caso supongo que fijará un canon locativo proporcional a favor de la hermana que quiere vender.-
Por último, el tema de la usucapión sería viable si demuestra fehaciemtemente que poseyó de manera exclusiva y excluyente, desplazando a los demás hermanos de la posesion, pùes en caso contrario se interpreta que la posesión de uno de los coherederos beneficia a los otros.-
Saludos