HOLA FORISTAS: ESTA ES MI PRIMER CONSULTA. ACABO DE AGARRAR UN EXPEDIENTE DE UN AMIGO Y TIENE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO DE 1995. EN ELLA SE REGULAN HONORARIOS. LA COSA ES QUE AHORA NO LE QUIEREN EXPEDIR EL TESTIMONIO DE SENTENCIA POR LA FALTA DEL PAGO DE LOS MISMO Y DE LOS RESPECTIVOS APORTES. EL TEMA ES QUE EL YA PAGO Y NO PUEDE DAR CON LOS LETRADOS. EXISTE ALGUN PLAZO DE PRESCRIPCION PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y EL DE LOS APORTES?? QUE PUEDO HACER?? GRACIAS.
superperro escribió:HOLA FORISTAS: ESTA ES MI PRIMER CONSULTA. ACABO DE AGARRAR UN EXPEDIENTE DE UN AMIGO Y TIENE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO DE 1995. EN ELLA SE REGULAN HONORARIOS. LA COSA ES QUE AHORA NO LE QUIEREN EXPEDIR EL TESTIMONIO DE SENTENCIA POR LA FALTA DEL PAGO DE LOS MISMO Y DE LOS RESPECTIVOS APORTES. EL TEMA ES QUE EL YA PAGO Y NO PUEDE DAR CON LOS LETRADOS. EXISTE ALGUN PLAZO DE PRESCRIPCION PARA EL PAGO DE HONORARIOS Y EL DE LOS APORTES?? QUE PUEDO HACER?? GRACIAS.
Hola: Tu cliente esta notificado de esos honorarios? tiene recibo de que los abono?
Son 10 años...si hay regulacion judicial y estan notificados
y son dos años en caso de que no haya regulacion judicial
son 5 años si el proceso no termino y prescriben por inactividad del abogado
En orden a los honorarios profesionales de abogados y procuradores, el Codigo contiene dos preceptos distintos que rigen dos situaciones diferentes: por un lado, el caso de los honorarios regulados, y por el otro el caso de honorarios pendientes de regulación. El primero de los señalados cae bajo la previsión general del art. 4023 del Código Civil que fija un plazo de diez años para la prescripción de los créditos, mientras que el segundo será regido por la norma del art. 4032, inc. 1.".
Hasta la condena en costas el profesional sólo tiene un crédito contra su cliente cuya causa se relaciona con la locación de servicios profesionales que presta. Allí juega la prescripción breve del 4032 inc. 1º del Cód. Civ.; luego de la sentencia, tiene la posibilidad de efectivizar contra el condenado este nuevo crédito que nació integrado a la actio judicati y que tendrá para su prescripción el mismo plazo de ésta".
Si el pleito está pendiente y el abogado no ceso su patrocinio, sus honorarios por los trabajos judiciales cumplidos sólo prescriben por su inactividad durante cinco años, y se cuenta desde la última actuación en el juicio".
te dejo algunos extractos de jurisprudencia:
1)Para establecer el plazo de prescripción de los honorarios es correcta la distinción entre honorarios devengados y regulados (Cámara Civil ìSegunda, Sala III de La Plata, 14/5/91, causa ì000A041674, sumario JUBA O350989).
2) Conforme lo dispone el artículo 4032 del Código Civil en su inciso primero deja de ser exigible a los dos años la obligación de pagar los honorarios de los abogados, esta norma no es aplicable a los regulados judicialmente, caso en el que se aplica la ìprescripción decenal, (art. 4023 del citado código). Así, al quedar regulados los honorarios, se produce la transformación en el título de la obligación y la prescripción del artículo 4032 inciso primero del Código Civil desaparece, para dar lugar a la prescripción decenal, que rige para los honorarios por trabajos judiciales, que ya fueron regulados en el proceso.
3) La prescripción bienal contemplada en el ìart. 4032 inc. 1º del Código Civil rige para aquellos supuestos en que el profesional ha cesado en su ìministerio, sea por terminación del pleito o por la conclusión de su vínculo con el cliente. Cuando se trata de la hipótesis de finalización del proceso, el plazo respectivo comienza a computarse a partir de la notificación de la sentencia o transacción que le puso fin, salvo que la intervención del letrado no concluya necesariamente con aquellos actos, sino que debe continuar actuando en el juicio hasta que se haga ìefectiva la condena, en cuyo caso, el término corre desde la efectiva cesación de los servicios profesionales (Suprema Corte de Justicia de la ìProvincia de Buenos Aires, 2/10/1990, Ac. 43779, carátula: "Carnevale de Vieytes, María Esther c/ ìVieytes, Arquímedes Príncipe s/ división de condominio", publicación AyS 1990-III-539, mag. votantes: Negri-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-ìSalas, sumario JUBA B21255).
Saludos.