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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #467161  por mmendoza
 
me podrian decir si voy bien encaminada...
les cuento, tengo un cliente q tiene aportado en RRDD 25 y 9 meses; tengo aportes en los años 1975, 76 y 77 que figuran en la historia laboral.
figuran asi:
1975 00 00 00 12
1976 00 00 00 12
1977 00 00 05 05

como no tengo cerificacion de servicio y no existe fecha de alta pero si de baja, yo pensaba comprar los 4 años y 3 meses q me faltan aplicando el decreto 524/08; es decir pondria q la relacion laboral comenzo el 10/70 y respeto la baja del 05/1977. estoy bien encaminada?]
necesito presentar algo mas o con solo invocar el decreto es suficiente.

gracias
 #467175  por soloiure
 
Hola, vas bien encaminada!
La probatoria de servicios se aplica de oficio, igualmente no esta de más solicitar su aplicación en el rubro: observaciones de la SPP. (la 524 es modificatoria de la 980)
Por lo demás, no tenés que comprar nada, solo tenés que declarar en el detalle cronologico de los servicios, desde 01/10/70 a 31/05/77.
Para dartelos por acreditados tenes que contar con 28 meses aportados en SIPA, (35% del tiempo invocado) y si mi calculo es correcto tendrías 29 así que esta perfecto. Suerte!
 #467189  por mmendoza
 
soloiure escribió:Hola, vas bien encaminada!
La probatoria de servicios se aplica de oficio, igualmente no esta de más solicitar su aplicación en el rubro: observaciones de la SPP. (la 524 es modificatoria de la 980)
Por lo demás, no tenés que comprar nada, solo tenés que declarar en el detalle cronologico de los servicios, desde 01/10/70 a 31/05/77.
Para dartelos por acreditados tenes que contar con 28 meses aportados en SIPA, (35% del tiempo invocado) y si mi calculo es correcto tendrías 29 así que esta perfecto. Suerte!
Soloiure, no es q para periodos anteriores al 31/12/1977 solo se necesita que fijure en SIPA 24 meses de aportes; lo que vos me decis del 35% no es para periodos posteriores a esa fecha]? te pregunto porque no lo tengo muy claro y veo q vos si.
de todos modos en este caso lo cumple..
gracias,
 #467210  por soloiure
 
SI, es verdad, recien relei la 524 y para el periodos anteriores a 12/77 requiere 2 años en SIPA para considerarlo acreditado. :oops: De cualquier modo, en tu caso los reunís bien. :wink:
Lo del 35% es para los servicios comunes que van de 01/01/78 a 30/06/94. Saludos
 #467321  por lgaray
 
ojo
Me volvi con un trámite porque lo analice igual y resulto que el iniciador, que tiene la mejor buena onda, me recomendo que pidiera la CSR porque estaba declarando y ampliando para atrás de lo que tenia en la historia.
 #467332  por mmendoza
 
lgaray escribió:ojo
Me volvi con un trámite porque lo analice igual y resulto que el iniciador, que tiene la mejor buena onda, me recomendo que pidiera la CSR porque estaba declarando y ampliando para atrás de lo que tenia en la historia.
Igaray el tema es q si pido una certificacion de servicios no me van a poner esos años proque el no los trabajo, al menos no la totalidad de los que yo quiero incluir.

voy a ir a preguntar...tenia entendido que te lo tomaban
 #467441  por simoncitok
 
Dado que no tenes fecha de alta y si de baja y ademas dos años completos anteriores antes del 31/12/77 ( siempre y cuando sean con el mismo empleador) podes invocar en tu caso que trabajo desde el mes inmediato a cumplir los 18 años hasta 05/77 inclusive. Yo he presentado casos asi y me lo aprobaron sin problema
 #467618  por mmendoza
 
simoncitok, si es con el mismo empleador...quiero ampliar ese periodo para no comprar aportes por la moratoria 24 476.
gracias por tu respuesta.

sdos.
 #467700  por simoncitok
 
Me olvide decirte, a modo de sugerencia, dado que algunos iniciadores desconocen esta posibilidad y para que no te cuestionen nada, adjunta una nota diciendo algo asi: "que para el otorgamiento de mí beneficio jubillatorio gestionado en el día de la fecha, tengan a bien aplicar las siguientes reglas generales según Resolución 524/08 – Anexo I - de fecha 26 de junio de 2008 que dice:

1.1. Servicios comunes anteriores al 31/12/1977

1.1.2 Sin presentación de certificación de servicios:
“Se estimara acreditada la totalidad del periodo laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros dos años de inclusión del afiliado en planillas o dos (2) años de aportes registrados en el SIJP, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios.”

De acuerdo a esto, en mi caso particular, invoque en la “Constancia de Turno” por los servicios que preste en la firma xxxxxx, el periodo comprendido desde xxxxxx hasta 31/05/1977, dado que en el informe que se refleja en el SIJP con dicho empleador figuran dos años completos de aportes registrados, a saber años 1975 y 1976, por lo que entiendo que, en conformidad con la regla supracitada, el período laboral invocado debe tenerse como acreditado

suerte