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  • Se notifica al abogado apoderado o a la parte???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #467117  por maria80
 
En un juicio de divorcio, yo estoy por el demandado, pero me surgió una duda: la causa se está por abrir a prueba, el abogado de la actora es Apoderado, ahora, si yo quiero que la citen a la actora para absolver posiciones, por ejemplo, la citacion, va al domicilio que constituyó su abogado apoderado, o igualmente se la debe notificar a la actora en el domicilio real de ésta???.
 #467655  por FM100
 
maria80 escribió: En un juicio de divorcio, yo estoy por el demandado, pero me surgió una duda: la causa se está por abrir a prueba, el abogado de la actora es Apoderado, ahora, si yo quiero que la citen a la actora para absolver posiciones, por ejemplo, la citacion, va al domicilio que constituyó su abogado apoderado, o igualmente se la debe notificar a la actora en el domicilio real de ésta???.
nunca litige con un apoderado en la contraria, no obstante, notificaria al domicilio constituido (por el apoderado del actor en la demanda), y si no lo establecio en el estrado del juzgado.

suerte!!
 #467715  por poorlaw
 
Hola,

Entiendo que tenés que notificar al real.

Surge implícitamente del 3º párrafo del art. 409 CPCCN: La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido.

Saludos.
 #467742  por sole10
 
poorlaw escribió:Hola,

Entiendo que tenés que notificar al real.

Surge implícitamente del 3º párrafo del art. 409 CPCCN: La parte que actúa por derecho propio será notificada en el domicilio constituido.

Saludos.
Es así.