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  • REITERO PREGUNTA, NADIE SABE? Demanda contra Provincia ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #467871  por diegogvillamayor
 
Perdon que reitere la pregunta pero se me vence el plazo y necesito una respuesta. A nadie le paso esto?????
Hola como esta, les comento brevemente el caso.
mi clienta es maestra en Prov de bs as, hace 1 año tuvo un accidente in itinere. La art provincia le da el alta y no le da incapacidad.
Yo como el domicilio de esta es capital, voy a seclo, no arrreglamos, planteo demanda en capital con inconstitucionalidad y demas. como siempre hice.
Ahora me contestan la demanda LA PROVINCIA DE BS AS Y NO PROVINCIA ART, ya que poe un decreto 3858/2007 si mal no recuerdo esta asume las responsabilidades de Provincia ART y demas.
Y me plantea 3 excepciones:

1.- falta de legitimacion Activa, dado que segun ellos no puedo ir a juicio ya que debe ir por comision medica y demas, esta mas o menos se como contestarla.
2.- falta de legitimacion pasiva, ya que segun ellos no puedo demandar al estado provincial.... Pero mi demanda es a la art unicamente A PROVINCIA ART S.A. Pero por ese convenio entre ellas la representacion de esta la asume la Provincia de bs as por medio de la fiscalia de estado..... Alguien tiene idea que puedo contestar.... Para mi el convenio entre ellas dos no se puede oponer a mi cliente.
3.- Incompetencia, ya que segun su criterio debo demandar al estado provincial, por lo cual debo lititgar en provincia. Pero el tema es que yo demanda a la ART PROVINCIA S.A CON domicilio en capital..... Alguien tiene idea que responder ???
Ahora no recuerdo en que art dice que los temas referidos a las relaciones laborales tramitan por los tribubales o juzgados laborales, alguno recuerda????

si alguno tiene o le paso esto y me puede dar unos datos o jurisprudencia o demas.....
el plazo me vence el jueves. Viernes 2 primeras.


saludos.
 #467890  por DWOR
 
Mira diego, espero que te den una mano los colegas de allí, yo te conte lo que hacemos en el int. aparte la Prov no es ligit. pedil de las exepc. Slds
 #467901  por DWOR
 
Perdon!! quice decir que el Est. Prov no es legitimario y presentá...el planteo de nulidad de las execpcione!!(Espero q algo ayude!! y q c sumen!!!!!!!!!!)
 #468052  por diegogvillamayor
 
a planteare eso entonces.
en si no es que tu respuesta no me haya servido, si me sirvio pero preguntaba si alguien tuvo un caso asi puntual con prov art.

saludos y si se te ocurre algo mas espero tu respuesta.
 #468471  por toto562
 
Yo tengo un caso contra Provincia ART, me rechazaron la enfermendad denunciada sin revisar al cliente ni nada, por eso que realice todos los estudios correspondientes con medicos legistas, y someti su discusion ante la Comision Medica Jurisdiccional, con la cual tengo turno recien en Marzo.
Por ello desde mi humilde opinion y de acuerdo a lo que se, sobre accidentes de trabajo, una vez que le dieron el alta medico ( que esto no significa que no lo indemnicen) deberias haber intimado a la ART a que determine la incapacidad de tu cliente. Si la Art lo rechzaba, no tenias que iniciar demanda, sino el paso siguiente es solicitar una junta medica con la Comision Medica de tu jurisdiccion, a la que deberás concurrir con perito de parte y ahi determinaran si tienen o no incapacidad. Asi por lo menos me manejo yo en Provincia de Buenos Aires.
 #468489  por DAL
 
Para mí la posibilidad de demandar la tenés DESPUES de apelar el dictamen de la ART a la junta medica, pero no necesariamente debés seguir luego de ello a la comision medica central. Pero la junta médica para mí es ineludible.
Ahora respecto este tema de que la provincia de BSAS se haga responsable de la ART por un convenio, vos decís que no es oponible a tu cliente, pero ojo, que citás un decreto. Ese decreto, como todo decreto o ley es oponible a todos desde su publicacion en el boletín oficial. Aca tendrás que ver su texto y ver que corresponde hacer. Aca nos ha pasado que hemos interpuesto demanda sin recurrir a la vía administrativa (requisito para demandar al estado es agotar la vía administrativa) y hemos pedido suspensión del procedimiento judicial mientras se recorría la vía administrativa y nos lo han concedido. Podrías hacer eso.
 #468678  por diegogvillamayor
 
hola, tengo otras demandas laborales, en donde se le dio el alta al empleado y directamente inicie el laboral, ese no es el tema. Es perfectamente viable esto ya que por eso va el planteo de la incost.-
igualmente en este caso particular al dar el alta se intimo a la art a que determine incapacidad cuestion que dice que no tiene.
Seguir la via comision medica y demas es perder el tiempo ami criterio jamas te ofrecen o dan lo mismo que en juicio.

Gracias dal por lo que decis del decreto, se que es asi, pero otra defensa no se me ocurre para ganar la excepcion.
lo que es loquisimo es que en la contestacion de demanda, la prov de bs as dice que su art es provincia ART y que ella es la prestadora de servicios y demas. Pero en si por ese decreto en si no hay art, ya que al demandar a la ART estas demandado al estado provincial directamente.
Es decir cual es el fin de tener una art que hace todo lo que hace una art y no podes demandarla porque debes si o si demandar al estado provincial....

saludos y gracias, hoy planteo la contestacion de excepciones y veo que pasa.
El tema administrativo para mi esta teminado al plantear a la art que determine una indemizacion y no lo hace, ya que si es como el estado dice un dependiente de ellos con eso agote la via administrativa.

saludos.-
 #470464  por Claudialo
 
Diego, yo no se nada de ART., si voy a utilizar otros recobecos para responder y ver si te puedo dar unamano -espero no tarde-
Vos decis que demandaste a la ART y se presentó la pPovincia , arguementando falta de legitimación pasiva.Ergo, no veo viable que se presente quien no es demnadado para oponer legitimación pasiva, sinó que debe hacerlo quien realmente es demnadado, es decir la ART. tenía que manifestar dicha excepción arguemntando que no es legitimado pasivo en función de dicho decreto. Si se presentó la Provincia, implica que recibió la demanda y se hizo cargo de la misma.-
Cuando hay jucios contra IOMA...Policía...IPS...algunos abogados demnadan directamente a IOMA... y Otros a las Provincia y esta responde legitimada en todos los casos.-

Es como que vos demandes a Pedro y se presente Juan, oponga falta de legitimaión pasiva porque el es tu deudor. .. No solo que tenía que hacerlo Juan, sinó que este último, Esta reconociendo la deuda... :lol:
 #471430  por diegogvillamayor
 
gracias, en mi responde a las excepciones entre otras cuestiones plantee eso que deberia de haber contestado la art y no provincia de bs as.

cuando salga la resolucion la ponde aca para algun otro colega que le pase.

saludos.
 #472099  por MORGAN
 
Provincia ART, que tiene domicilio en CABA, no es prestadora de seguros al Estado Pcial. desde enero de 2007. Ahora es un sistema de autoseguro, tenés que demandar directamente a la Pcia.
Te puede ir mal con las excepciones, salvo la de legitimación pasiva por el asunto de las comisiones médicas.
 #492130  por Lulacad
 
Hola Diego,
Quería saber cómo te fue? Que planteaste al final?
Te queria decir, aunque tarde porque recién veo tu mensaje, que podrías haber planteado que se desestime en virtud de que la ley de procedimiento laboral (art 76) no contempla como excepción la falta de legitimación. Y si sólo se hubiese contestado demanda por la Provincia de Bs As y no por Provincia ART, que se tenga por no contestada la demanda por ésta última.

Saludos, espero tu respuesta.
 #492255  por diegogvillamayor
 
hola como estas, conteste algo parecido a lo que me planteraron en el post, pero lo que decis de la falta de legitimacion la verdad me lo comi....
en si la base de mi argument es que la ART no contesto la demanda sino la provincia, por lo cual pedi se la tenga por no contestada.
se fue al fiscal y volvio justo antes de la feria, yo creo que mediados de febrero saldra el despacho..
cuando lo tenga lo comento por aca.


gracias
 #492529  por Kristhoph
 
Dale, haceme el favor y cuando te salga la resolucion publicala. Yo tengo una demanda parecida, que voy a mandar cuando termine la feria. y pienso hacerla contra los dos: Prov. ART y contra Direccion de Cultura y Educ. en tal caso, si o si alguna tiene que responder. Lei el decreto y lo que dice es que la ART se hace cargo de las prestaciones (medicas) y la Provincia se hace cargo de las indemnizaciones o conceptos litigiosos...si no entendi mal.
Saludos