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  • PADRE RADICADO EN ESPAÑA NUNCA PASO CUOTA ALIMENTARIA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #466608  por cincuenta
 
PADRE EN ESPAÑA, NO SE LO PUDO LOCALIZAR NUNCA (DESDE ESPAÑA) ..LA MADRE QUIERE INICIAR UNA DEMANDA DE CUOTA ALIMENTARIA, HAY QUE LOCALIZARLO SI O SI O SE PUEDE IR CONTRA LOS ABUELOS QUE VIVEN EN ARGENTINA???POR DONDE EMPIEZO???
 #466620  por diegogvillamayor
 
capital o provincia?
tenes que ir contra el padre.
proba notificar con edictos y luego vas contra los abuelos.
o denunciar como domicilio del padre el de los abuelos y que reciban la demanda, luego sigue su curso.

saludos.
 #466829  por analiaTorres
 
Hola Doc. Diego.. yo tengo un caso similar. pero el padre esta en JAPON!!!! si o si hay que notificar al padre?! es re complicado.. yo pense que se podia ir contra los abuelos directamente.. que viven aca.. porque si les mando la demanda... los abuelos van a decir que el tipo ahi no vive.. que vive en JAPON!!!
yO PENSE EL MANDARLE UNA CD.. AL PADRE QUE VIVE ALLA... PARA ASUSTARLO... VALE COMO PRUEBA QUE SE LE RECLAMARON ALIMENTOS EXTRAJUDICIALES Y QUE NUNCA APORTO?!
 #467280  por federic0
 
DEMANDA-TRASLADO-ALIMENTOS-NOTIFICACION EN EL DOMICILIO-DOMICILIO EN EL EXTRANJERO-NOTIFICACION POR EDICTOS:IMPROCEDENCIA
En la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales
establecidos para la notificación del traslado de la demanda ha
de procederse con criterio estricto, por ser el que mejor se
compadece con la finalidad de evitar la indefensión del
accionado. Si el demandado se domicilia en el extranjero es en
dicho lugar en el que debe ser notificado, no correspondiendo la
citación por edictos en tal supuesto ni la designación del
Defensor de Ausentes.
Si la actora conoce el domicilio del demandado la petición de
obviar la notificación de la demanda y dar intervención al
Defensor Oficial no puede prosperar. La circunstancia de tratarse
de un juicio de alimentos no puede impedir al demandado la
intervención en el juicio y la pertinente defensa, derechos ambos
consagrados por la Constitución Nacional.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala L (PASCUAL - GIARDULLI - POLAK)
C. DE A., N. A. c/ A., W. E. s/ ALIMENTOS
INTERLOCUTORIO del 17 de Octubre de 1991


MEDIACION-REQUERIDO-DOMICILIO EN EL EXTRANJERO-REQUIRENTE-CITACION JUDICIAL-EXHORTO DIPLOMATICO:PROCEDENCIA-AUDIENCIA DE MEDIACION-NOTIFICACION-NOTIFICACION FUERA DE JURISDICCION-VACIO LEGAL-RESOLUCION DENEGATORIA
Si la parte que ha de ser requerida en el trámite de mediación
previa tiene su domicilio en el extranjero, resulta procedente que
el requirente se presente ante el juzgado que intervendrá en el
eventual proceso y solicite que, a efectos de notificar la citación
a la audiencia de mediación, sea librado exhorto diplomático con
arreglo al procedimiento establecido por la ley 23503. Ello, pues ni
la ley de mediación ni su decreto reglamentario, preven el modo y
trámite de citación al requerido domicilio en el extranjero, razón
por lo que es menester proveer lo pertinente para colmar ese vacío
legal. En tal sentido, es de ponderar que conforme con el dec.
1021/95: 11, el tribunal que eventualmente conocerá en el juicio
ulterior a una frustrada mediación, debe intervenir y sellar la
cedula que se diligencie por el trámite de la ley 22172 (ahora dec.
91/98: 6, Bo 29.1.98), lo cual indica que el órgano jurisdiccional
colabora con el de mediación, colaboración imprescindible no solo
para el trámite de la ley 24573, sino para la iniciación del futuro
proceso. Por tanto: a) si la mediación es obligatoriamente previa al
juicio, b) si la notificación de la citación a la audiencia de
mediación es imprescindible para ese trámite y c) si la intervención
del tribunal es necesaria para el diligenciamiento de comunicaciones
por el sistema de la ley 22172, resulta que -como aconteció en el
caso- d) la denegación de intervención del tribunal conduce a la
denegación de jurisdicción respecto del futuro juicio. Por tanto,
igual razonamiento es aplicable, analógicamente, a la notificación a
practicar en el exterior: el órgano jurisdiccional debe colaborar
con el de mediación, a efectos de posibilitar el trámite de
mediación y el eventual ulterior proceso judicial.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL
Sala D (ROTMAN - CUARTERO - ALBERTI)
DEKAPRINT SA c/ COMCO INTERNATIONAL s/ SUM. S/ QUEJA
SENTENCIA del 19 de Marzo de 1998
 #467346  por Carmen Susana
 
España: Designó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, cuya dirección postal es: San Bernardo 47, Madrid 28015, España, como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (14 de abril de 1988).
 #467399  por diegogvillamayor
 
claro esta, todo esto es si sabes que el demandado esta en otro pais, pero ahora si no lo sabes podes notificar por edictos, o al domicilio que tenga en CNE, o al de los padres si estos aceptan la demanda.
saludos.
 #467588  por federic0
 
analiaTorres escribió:y en china?! a donde corno notifico?! encima el tema es el idioma... no se donde estoy parada!
Hacé un pocito bien bien bien profundo y le pedis al chino del super de la esquina que te la traduzca antes de arrojar la cédula en el agujero...
 #467598  por analiaTorres
 
Gracias FEDE!!! te juro que ya me estaba imaginando en esa situacion.. pero hablando en serio... estoy metida en un agujeroooo gigante..!!!! como confecciono la cedula?! en que idioma? o es por exhorto?? nunca me toca patrocinar en contra de algun empresario... o en contra de un ejecutivo con un buen sueldo.... siempre en contra de trabajadores en negro.... remiseros... desempleadoss o que vivan en CHINA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #467635  por diegogvillamayor
 
hace lo que te digo inicia la demanda, deci que desconoces el domicilio y el paradero del padre, acompaña el oficio de CNE y notificas a ese domicilio o al de los abuelos, o por edictos.
y asi lo vas llevando.

saludos.
 #467826  por analiaTorres
 
Siii Diego.. el tema es que la Sra.. se vino de China el año pasado junto a sus hijas.. por el maltrato y la violencia que sufria.. supongo que para venirse.. el padre la autorizo a sacar los menores.. :roll: en fin.. me da cosita declarar que se desconoce el paradero del alimentante..
 #468041  por diegogvillamayor
 
entiendo que podes reclamarle al padre a china o si no conces exacto el paradero de este reclamar notificando a la casa de los abuelos aca o por edictos o en el domicilio que figure en CNE o en algun ente de estos.