DEMANDA-TRASLADO-ALIMENTOS-NOTIFICACION EN EL DOMICILIO-DOMICILIO EN EL EXTRANJERO-NOTIFICACION POR EDICTOS:IMPROCEDENCIA
En la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales
establecidos para la notificación del traslado de la demanda ha
de procederse con criterio estricto, por ser el que mejor se
compadece con la finalidad de evitar la indefensión del
accionado. Si el demandado se domicilia en el extranjero es en
dicho lugar en el que debe ser notificado, no correspondiendo la
citación por edictos en tal supuesto ni la designación del
Defensor de Ausentes.
Si la actora conoce el domicilio del demandado la petición de
obviar la notificación de la demanda y dar intervención al
Defensor Oficial no puede prosperar. La circunstancia de tratarse
de un juicio de alimentos no puede impedir al demandado la
intervención en el juicio y la pertinente defensa, derechos ambos
consagrados por la Constitución Nacional.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala L (PASCUAL - GIARDULLI - POLAK)
C. DE A., N. A. c/ A., W. E. s/ ALIMENTOS
INTERLOCUTORIO del 17 de Octubre de 1991
MEDIACION-REQUERIDO-DOMICILIO EN EL EXTRANJERO-REQUIRENTE-CITACION JUDICIAL-EXHORTO DIPLOMATICO:PROCEDENCIA-AUDIENCIA DE MEDIACION-NOTIFICACION-NOTIFICACION FUERA DE JURISDICCION-VACIO LEGAL-RESOLUCION DENEGATORIA
Si la parte que ha de ser requerida en el trámite de mediación
previa tiene su domicilio en el extranjero, resulta procedente que
el requirente se presente ante el juzgado que intervendrá en el
eventual proceso y solicite que, a efectos de notificar la citación
a la audiencia de mediación, sea librado exhorto diplomático con
arreglo al procedimiento establecido por la ley 23503. Ello, pues ni
la ley de mediación ni su decreto reglamentario, preven el modo y
trámite de citación al requerido domicilio en el extranjero, razón
por lo que es menester proveer lo pertinente para colmar ese vacío
legal. En tal sentido, es de ponderar que conforme con el dec.
1021/95: 11, el tribunal que eventualmente conocerá en el juicio
ulterior a una frustrada mediación, debe intervenir y sellar la
cedula que se diligencie por el trámite de la ley 22172 (ahora dec.
91/98: 6, Bo 29.1.98), lo cual indica que el órgano jurisdiccional
colabora con el de mediación, colaboración imprescindible no solo
para el trámite de la ley 24573, sino para la iniciación del futuro
proceso. Por tanto: a) si la mediación es obligatoriamente previa al
juicio, b) si la notificación de la citación a la audiencia de
mediación es imprescindible para ese trámite y c) si la intervención
del tribunal es necesaria para el diligenciamiento de comunicaciones
por el sistema de la ley 22172, resulta que -como aconteció en el
caso- d) la denegación de intervención del tribunal conduce a la
denegación de jurisdicción respecto del futuro juicio. Por tanto,
igual razonamiento es aplicable, analógicamente, a la notificación a
practicar en el exterior: el órgano jurisdiccional debe colaborar
con el de mediación, a efectos de posibilitar el trámite de
mediación y el eventual ulterior proceso judicial.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL
Sala D (ROTMAN - CUARTERO - ALBERTI)
DEKAPRINT SA c/ COMCO INTERNATIONAL s/ SUM. S/ QUEJA
SENTENCIA del 19 de Marzo de 1998
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"