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  • QUE IMPLICA EL ART 5 DE LA 24557

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #467756  por Claudialo
 
Hola foristas estoy leyendo la LRT, y me surgen dudas respecto a este Artúculo:

"""... 5. En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión. (Apartado incorporado por art. 11 del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)...."

Mi cliente está transitando una ILT, fué citado para concurrir a las comisiones médicas. La ART, por un accidente in itinere, debió ser intervenido quirurgicamnete 2 veces, dado al no autorizar la primera intervención en tiempo la ART, la segunda intervención fué para extrar hueso de otra parte de su cuerpo, . la pregunta es tengo que dejar asentado ello o debo esperar??? en su caso como hago para que le reconozcan este mala praxis???
 #468382  por carenzo
 
el reclamo ante la superintendencia es una vez que el trabajador fue dado de alta, si aun esta con atencion medica de la art. yo intimaria a la art actuante.