hola, como estan?
me llego un caso de tenencia, por parte del padre, la mujer no le deja ver a los niños y encima los niños viven con la abuela y no con la madre, adems sufren maltrato verbal. por la tia y la abuela, por mi parte pense en pedir la tenencia definitiva.- el caso es en capital, pues lo niños tienen domicilio en cap.
mi pregunta es, tengo que hacer mediacion obligatoria?? y donde y como lo hago? y cuanto cuesta? y de que normativa surge la mediacion obligatoria= por que la busque y en la ley de mediacion .
En el art 2 de la ley de mediacion 24573, dice que estan excluidos de la mediación obligatoria
- acciones de (..) patria potestad,
entiendo que la tenencia es parte del ejercicio de la patria potestad, por tanto entiendo que queda excluida por dicho art 2 de la ley?
y disculpas, pero es mi primer caso de familia, y de civil sea dicho de paso, asi que no entiendo como funciona pedir la mediacion?
cuando la ley dice en el art 4 <<el reclamate formalizara su pretension ante la mesa general de recepcion de expedientes, detallando la misma en el formulario (..) cumplida la presentacion se sorteara mediador..y juzgado que eventualmente entendera la litis>>
formalizar la pretension es que presento la demanda de tenencia ? junto con el formulario de ingreso de la demanda y de mediacion? o solo basta el formulario
osea, para sortear la mediacion tengo que presentar la demanda de tenencia conjuntamente?
o son cosas separadas
desde agradecere alguna respuesta-
me llego un caso de tenencia, por parte del padre, la mujer no le deja ver a los niños y encima los niños viven con la abuela y no con la madre, adems sufren maltrato verbal. por la tia y la abuela, por mi parte pense en pedir la tenencia definitiva.- el caso es en capital, pues lo niños tienen domicilio en cap.
mi pregunta es, tengo que hacer mediacion obligatoria?? y donde y como lo hago? y cuanto cuesta? y de que normativa surge la mediacion obligatoria= por que la busque y en la ley de mediacion .
En el art 2 de la ley de mediacion 24573, dice que estan excluidos de la mediación obligatoria
- acciones de (..) patria potestad,
entiendo que la tenencia es parte del ejercicio de la patria potestad, por tanto entiendo que queda excluida por dicho art 2 de la ley?
y disculpas, pero es mi primer caso de familia, y de civil sea dicho de paso, asi que no entiendo como funciona pedir la mediacion?
cuando la ley dice en el art 4 <<el reclamate formalizara su pretension ante la mesa general de recepcion de expedientes, detallando la misma en el formulario (..) cumplida la presentacion se sorteara mediador..y juzgado que eventualmente entendera la litis>>
formalizar la pretension es que presento la demanda de tenencia ? junto con el formulario de ingreso de la demanda y de mediacion? o solo basta el formulario
osea, para sortear la mediacion tengo que presentar la demanda de tenencia conjuntamente?
o son cosas separadas
desde agradecere alguna respuesta-