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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #468381  por Sibyla
 
hola, como estan?
me llego un caso de tenencia, por parte del padre, la mujer no le deja ver a los niños y encima los niños viven con la abuela y no con la madre, adems sufren maltrato verbal. por la tia y la abuela, por mi parte pense en pedir la tenencia definitiva.- el caso es en capital, pues lo niños tienen domicilio en cap.

mi pregunta es, tengo que hacer mediacion obligatoria?? y donde y como lo hago? y cuanto cuesta? y de que normativa surge la mediacion obligatoria= por que la busque y en la ley de mediacion .

En el art 2 de la ley de mediacion 24573, dice que estan excluidos de la mediación obligatoria
- acciones de (..) patria potestad,

entiendo que la tenencia es parte del ejercicio de la patria potestad, por tanto entiendo que queda excluida por dicho art 2 de la ley?

y disculpas, pero es mi primer caso de familia, y de civil sea dicho de paso, asi que no entiendo como funciona pedir la mediacion?

cuando la ley dice en el art 4 <<el reclamate formalizara su pretension ante la mesa general de recepcion de expedientes, detallando la misma en el formulario (..) cumplida la presentacion se sorteara mediador..y juzgado que eventualmente entendera la litis>>

formalizar la pretension es que presento la demanda de tenencia ? junto con el formulario de ingreso de la demanda y de mediacion? o solo basta el formulario

osea, para sortear la mediacion tengo que presentar la demanda de tenencia conjuntamente?
o son cosas separadas

desde agradecere alguna respuesta-
 #468446  por federic0
 
MEDIACION-MEDIACION OBLIGATORIA:PROCEDENCIA-TENENCIA DE HIJOS MENORES
La ley 24.573 no excluye de la mediación obligatoria, en forma
genérica a las cuestiones de familia, sino únicamente a alguna
de ellas. Por tanto, estarán sujetas a ese trámite por ejemplo,
los juicios de alimentos, tenencia y régimen de visitas. Por
ello y aun cuando esta interpretación pudiera suscitar dudas,
cabe ponderar que lo que excluye la ley de mediación obligatoria
son "las acciones de separación personal y divorcio, nulidad de
matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las
cuestiones patrimoniales derivada de éstas. Pero ello no
significa que las extrapatrimoniales queden excluidas, puesto
que la regla es la mediación previa a todo juicio (conf.
Resolución del 25/6/1996 emanada de la Presidencia de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala H (GIARDULLI, GATZKE REINOSO DE GAUNA, KIPER.)
M., J.J. c/ M., N.S. s/ TENENCIA DE HIJOS.
SENTENCIA del 9 de Marzo de 2005

Si bien podés sortear mediador oficial, yo utilizo el servicio de mediación (gratuito) del Ministerio de Justicia, que es mucho más práctico para estos casos. Uruguay 643 piso 2º. (Creo que el horario para solicitar mediaciones es de 8 a 13 hs.) Tenés que llevar todos los datos de requirente y requerido. Saludos.