Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension directa

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #45704  por franale
 
Hola a todos! Necesito su ayuda por favor por una duda que tengo con esta pension.
Es una señora que quedo viuda en el año 2001.
El esposo tenia aportes, por lo cual saque un turno para pension directa sin hacer sicam y nos presentamos.
La chica muy amable nos dijo que por haber tenido 1 mes en la AFJP NACION, tenia que sacar un turno ahi porque anses no lo hacia, por otro lado al hacer la cuanta del sicam no me dan los numeros pero quiero saber si lo estoy haciendo bien o estoy equivocada.
1) va por la ley 24476 osea que puedo comprar años hasta septiembre del 93
2) este señor nacio en al año 56 osea que le cuento a partir de los 18 años o sea desde el 74 en adelante, descontandole los años que tiene aportados le tengo que compara 26 años y 6 meses, pero me parece que me da para comprarle 19 nadamas
3) segun mi cuenta le faltan 7 años y medio, osea le tendria que comprar hasta el año 2001
4)SE pueden comprar esos años aparte?
LES AGRADECERIA POR FAVOR UNA RESPUESTA
MUCHAS GRACIAS

 #45726  por norabe
 
Te fijaste si tiene regularidad? buscá en el foro que hay varios post sobre el tema.

ok

 #45731  por franale
 
si esta todo bien puede, mi tema son los años

 #45745  por norabe
 
Por la fecha de nacimiento y de fallecimiento nunca podrás completarle los 30 años; esperemos que alguien caritativo arroje algo de luz sobre el tema.

 #46904  por Normis
 
Hola! Espero ser clara: lo 1º q tenés q ver es la regularidad, x q no te da xa comprar 30 años xq se murió antes!. Desde la fecha de fallecim. xa atrás, contás. x ej: murió 08/01, entonces: 08/00, 08/99...08/96. Si dentro de estos 5 años tiene un (1) año de aportes, no tienen q ser corridos, entonces podés sólo presentarla con 15 años de aportes (comprados o no) y además le podés aplicar el beneficio de ddjj. Suerte! El Dto.460 es el q habla del tema de regularidad.