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  • HONORARIOS POR LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #434914  por kitty1234
 
Hola colegas: tramite un juicio de divorcio de común acuerdo patrocine a ambos cónyuges ya tengo sentencia de divorcio y se me abono los honorarios por el divorcio , hasta acá todo bien , el tema es que cuado inicio el divorcio agrego todos los títulos de propiedad de los bienes y Convenio de disolución de bienes ( que por cierto me dio mucho trabajo que lo firmaran porque no se ponían de acuerdo) el tema es que ahora lo inscriben con escribano porque los montos son menores que judicialmente , puedo pedir regulación de honorarios por el convenio que agregue , aun cuando no voy a pagar tasa y sobre tasa de justicia , es justo que luego que trabaje en llegar a un acuerdo lo adjudiquen con un escribano y no cobre honorarios , puedo pedir homologación de convenio para que me regulen honorarios.- gracias
 #435059  por diegogvillamayor
 
entiendo que no, ya te regularion por lo actuado en ese expediente y quedo firme.
es lo que entiendo.
no tenes convenio de honorarios? no cobraste por la redaccion del convenio?
la homolgacion la deben pedir las partes, vos solo sin la firma de alguna parte no podes
 #435659  por kitty1234
 
Si tendria que pagar tasa y sobretas pero a su vez presenar un escrito solicitando la homologacion por las partes que no lo pediran porque se van adjudicar en forma extrajudicial.-
Intentare con una Cd gracias diegovillamayor por tus opiniones.Saludos
 #448632  por bauwerk
 
hola un poco tarde pero recien leo este post y no entiendo:
Cuando presentaste demanda incluiste el convenio de división y adjudicación de bienes gananciales.
La sentencia que declaró el divorcio y por ende la disolución de la soc.conyugal no homologó este acuerdo de partes?
Porque ahí tuviste la oportunidad de pedir la homologación y con ello la regulación de honorarios.... tal vez estes a tiempo...de evitarte el dolor de cabeza de mandarles cd. suerte. a todos nos pasa a pesar de que tenemos "fama" de ser tan despiertos, la mayoria de las veces trabajamos sin retribución.
 #464527  por cucky58
 
te mando sentencia reciente ojala te sirva
COZZO, OSVALDO ANTONIO C/ WELHARTICKY, BRIGIDA AMALIA S/ DIVORCIO (art. 214 inc. 2º C.C.)


Gral San Martín,Septiembre 4 de 2009.-



AUTOS Y VISTOS:

····Encontrándose los presentes autos caratulados: "Cozzo Osvaldo Antonio Y Welharticky Brigida Amalia S/ Divorcio Art. 214 inc.2º del C.C" en estado de resolver.-


CONSIDERANDO:

····Que a fs. 43 se presenta por derecho propio el Dr. Walter Alberto Alcides Rodriguez -quien fuera abogado patrocinante del Sr. Cozzo- con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ignacio Gentile; acompañando convenio de honorarios profesionales y acuerdo de venta de inmueble, solicitando su ejecucion.-

····De dicha presentacion se ordeno el traslado correspondiente a fs. 44, el que fuera contestado a fs. 54/56.-

····Tal como ha quedado planteada la cuestión y abocándome a ella, lo primero que corresponde analizar es si procede la presentación de dicho convenio en sede judicial para pedir su ejecución.-

····Corresponde decir que a fs. 12/14 se encuentra el escrito de demanda conjunta donde las partes solicitan el divorcio vincular por la causal del art. 214 inc. 2º del C.C. en el cual además conforme lo permite el art. 236 de igual código, acuerdan el mantenimiento de obra social, reparto de bienes muebles e inmuebles.-

····Celebrada la audiencia ante la Consejera de Familia, sólo se formula aclaración respecto al tópico "bienes muebles" en tanto ninguna referencia se hace en cuanto a la futura regulación de honorarios profesionales de los letrados.-

····Efectuado llamamiento de autos y consentido el mismo se dicta sentencia a fs. 19 y vta. decretándose el divorcio vincular y homologando los acuerdos a los que llegaran ambos peticionantes.-

····Se procede a regular honorarios, y en los mismos -conforme las citas legales efectuadas- se valora no sólo por la labor del divorcio sino teniéndose en cuenta los acuerdos formulados por las partes, lo que es reflejado por el monto regulado, que es superior al mínimo de la escala legal de 30 IUS, teniéndose en consideración, que al momento del dictado de sentencia, regía el monto de $ 81.- por cada IUS (Ac. 3372 del 07/05/08, desde el 1º de Marzo de 2008).- Es decir, que siendo el importe del mínimo de la escala legal, conforme éstos parámetros, de $ 2.430.- se regula por valor de $ 3.200.- entendiéndose la diferencia en más, como un reconocimiento a la envergadura del trabajo profesional realizado, y con independencia de lo que resultare en caso de inscribirse la partición de bienes de conformidad con el procedimiento específico que establece la ley arancelaria en los arts. 38 y 45.- regulacion de honorarios es superior a lo establece el art. 9 apartado I inc. 2 de la ley 8904/77.-

····Que dicha sentencia ha sido notificada al Sr. Cozzo y su letrado Dr. Rodríguez a través de la cédula glosada a fs. 22, en fecha 14 de Agosto de 2008, sin que se verificara presentación alguna impugnando la regulación practicada, la que ha quedado firme y consentida.-

····Que en relacion al convenio de honorarios acompañado, queda alcanzado por el art. 8 del Dec.Ley 8.904/77: siendo un acuerdo extrajudicial y efectuado en forma privada; debió haber sido hecho valer en su oportunidad; ya que la regulación de honorarios que conlleva la sentencia, anula "ipso iure" el pacto o contrato que pueda haberse celebrado, regulación que por su parte se halla firme y consentida; sumado al hecho que tampoco aún se hallan inscriptos los bienes partidos a través del divorcio, por todo ello,


RESUELVO: Rechazar el pedido de ejecución de convenio por improcedente (art. 8 dec.ley 8-904/77) desglosándose el mismo y poniendose a disposición del interesado a través de Mesa de Entradas, sin costas.-


REGISTRESE Y NOTIFIQUESE