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COZZO, OSVALDO ANTONIO C/ WELHARTICKY, BRIGIDA AMALIA S/ DIVORCIO (art. 214 inc. 2º C.C.)
Gral San Martín,Septiembre 4 de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:
····Encontrándose los presentes autos caratulados: "Cozzo Osvaldo Antonio Y Welharticky Brigida Amalia S/ Divorcio Art. 214 inc.2º del C.C" en estado de resolver.-
CONSIDERANDO:
····Que a fs. 43 se presenta por derecho propio el Dr. Walter Alberto Alcides Rodriguez -quien fuera abogado patrocinante del Sr. Cozzo- con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ignacio Gentile; acompañando convenio de honorarios profesionales y acuerdo de venta de inmueble, solicitando su ejecucion.-
····De dicha presentacion se ordeno el traslado correspondiente a fs. 44, el que fuera contestado a fs. 54/56.-
····Tal como ha quedado planteada la cuestión y abocándome a ella, lo primero que corresponde analizar es si procede la presentación de dicho convenio en sede judicial para pedir su ejecución.-
····Corresponde decir que a fs. 12/14 se encuentra el escrito de demanda conjunta donde las partes solicitan el divorcio vincular por la causal del art. 214 inc. 2º del C.C. en el cual además conforme lo permite el art. 236 de igual código, acuerdan el mantenimiento de obra social, reparto de bienes muebles e inmuebles.-
····Celebrada la audiencia ante la Consejera de Familia, sólo se formula aclaración respecto al tópico "bienes muebles" en tanto ninguna referencia se hace en cuanto a la futura regulación de honorarios profesionales de los letrados.-
····Efectuado llamamiento de autos y consentido el mismo se dicta sentencia a fs. 19 y vta. decretándose el divorcio vincular y homologando los acuerdos a los que llegaran ambos peticionantes.-
····Se procede a regular honorarios, y en los mismos -conforme las citas legales efectuadas- se valora no sólo por la labor del divorcio sino teniéndose en cuenta los acuerdos formulados por las partes, lo que es reflejado por el monto regulado, que es superior al mínimo de la escala legal de 30 IUS, teniéndose en consideración, que al momento del dictado de sentencia, regía el monto de $ 81.- por cada IUS (Ac. 3372 del 07/05/08, desde el 1º de Marzo de 2008).- Es decir, que siendo el importe del mínimo de la escala legal, conforme éstos parámetros, de $ 2.430.- se regula por valor de $ 3.200.- entendiéndose la diferencia en más, como un reconocimiento a la envergadura del trabajo profesional realizado, y con independencia de lo que resultare en caso de inscribirse la partición de bienes de conformidad con el procedimiento específico que establece la ley arancelaria en los arts. 38 y 45.- regulacion de honorarios es superior a lo establece el art. 9 apartado I inc. 2 de la ley 8904/77.-
····Que dicha sentencia ha sido notificada al Sr. Cozzo y su letrado Dr. Rodríguez a través de la cédula glosada a fs. 22, en fecha 14 de Agosto de 2008, sin que se verificara presentación alguna impugnando la regulación practicada, la que ha quedado firme y consentida.-
····Que en relacion al convenio de honorarios acompañado, queda alcanzado por el art. 8 del Dec.Ley 8.904/77: siendo un acuerdo extrajudicial y efectuado en forma privada; debió haber sido hecho valer en su oportunidad; ya que la regulación de honorarios que conlleva la sentencia, anula "ipso iure" el pacto o contrato que pueda haberse celebrado, regulación que por su parte se halla firme y consentida; sumado al hecho que tampoco aún se hallan inscriptos los bienes partidos a través del divorcio, por todo ello,
RESUELVO: Rechazar el pedido de ejecución de convenio por improcedente (art. 8 dec.ley 8-904/77) desglosándose el mismo y poniendose a disposición del interesado a través de Mesa de Entradas, sin costas.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE