Hola sos una nueva integrante, y nueva en la profesion tambien. Es mi primer caso y estoy llena de dudas, mi clienta se quiere divorciar, el esposo es alcholico, no cronico, por lo que tengo entendido la jurisprudencia esta dividada en cuento a si lo consideran como una enfermedad o no, la idea es plantearlo por el 214 inc 1 (202 injurias graves). El hace 6 meses que se fue del hogar. La pregunta es si el me contesta la demamda planteando el alcholismo como esfermedad cronica que lo consideren no culpable y mi clienta deba pasarle alimentos-
Gracias
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