En Capital es el 116. Los plazos son distintos.
ARTICULO 116.- Las sentencias definitivas, las resoluciones en materia de medidas cautelares y las previstas en el artículo 146 podrán ser apeladas en el plazo de seis días posteriores a su notificación y, dentro del mismo plazo, se deberá expresar agravios. El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la cámara declarará desierto el recurso.
No repitas lo que dijiste en el alegato. Los agravios son los distintos puntos de la sentencia que queres modificar.
Salutes!