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  • ofrece prueba en demanda si o no?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #467244  por Sibyla
 
hola, a todos

despues de leer, los momentos en que se puede ofrecer prueba en proceso laboral, pienso ofrecer prueba en el momento de contestar la contestacion del demandado de la demanda.
voy por parte de la trabajadora( actora) y la demanda la presento en capital.-

mi pregunta es; cuando ingreso la demanda en camara, puedo no ofrecer prueba,(ninguna) y dejar en claro que la presentare oportunamente en la etapa procesal que corresponda? y luego al momento de contestar la contestacion de la demanda la ofresco? en un escrito aparte, esto seria directamente el juzgado que salga sorteado?
si es asi, lo hago como ampliacion de la demanda o como un ofrece prueba?

o me conviene solo ofrecer alguna prueba en la demanda y ampliarla despues.

gracias.-
 #467311  por GU
 
No hace falta que digas nada. Presentas la demanda, solo con el cierre del SECLO, y el poder si corresponde. Despues de contestada la demanda, cuando te confieren el traslado, presentas un escrito ofreciendo la prueba respectiva.

ARTICULO 71.- La contestación de la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 65 de esta ley y en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La carga prevista en el inciso 1) del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales. Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demanda. Si el demandado, debidamente citado, no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario. En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el Juez tendrá por enderezada la acción. salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda.

Salutes!
 #467349  por carenzo
 
En capital no hay contestacion de contestacion, solo te corren traslado a efectos de ofrecer la prueba, reconocer o desconocer documental.
 #469485  por alejandra01
 
lee el art. 29 de la ley de proced para Pcia de Bs. As.
Te dan traslado y 5 días por si queres ampliar prueba sobre hechos nuevos denunciados por el demandado. Si no los hay, juzgo innecesario presentar un escrito, pero por las dudas hago uno simple ratificando los hechos de la demanda y solicitando la audiencia de conciliación (si es que el juzgado ya no te la otorgó).
saludos.
jorgelinabm escribió:alguien sabe si en provincia es igual?????
 #472184  por Sibyla
 
Muchas gracias Gu por la respuesta,

estos dias presentare mi demanda, y ofrecere la prueba cuando me trasladen el responde.