Hola a todos. No hago laboral, Tengo una clienta a la cual la estoy patrocinando en un juicio de divorcio y me consulta sobre un problema laboral.
Esta persona trabaja en el minimercado de una estación de servicio, a principios de años comenzó con problemas de la columna por el tipo de trabajo que realiza (viven constantemente levantando y acomodando cajas muy pesadas), esto se fue agravando con el correr del tiempo hasta que en abril de este año, esta persona se descompone en el trabajo, concurre al medio de la obra social y le diagnostican un problema de cervical severo, estuvo un tiempo de licencia, se reincorpora nuevamente al trabajo con especificaciones del medico, de realizar solamente tareas liviana esto no es respetado por el empleador, por lo que siguió con las tareas pesadas, hasta que nuevamente se complico el tema de la cervical, otras vez le dieron licencia la cual sigue hasta la fecha. Se hace una junta medica ante la ART, pero aun hoy no esta el resultado del grado de incap. La cuestión es que esta persona ahora recibe un telegrama donde le indican que se le conserva el empleo sin goce de sueldo art 211 lct.-
La relación con el empleador es muy mala, la acosa permanentemente, ella tiene 5 hijos y le cambio el horario de trabajo, cosa que se le complique con la atención de los hijos (es la empleada mas antigua), desde que esta lo de la enfermedad recibió maltratos constante. A ella le quedan 5 días de licencia otorgada por el medico, luego de esos 5 días se tendría que presentar a trabajar.
La gran duda es cuando se reincorpore al trabajo debo notificar por telegrama dicha incorporación, si es así en la misma se tiene que especificar el tipo de tareas que puede realizar y acompañar el certificado medico.
Si no se le respeta el horario de trabajo que tenía, puedo intimarlo a que lo haga y caso contrario considerarse despedida. (si se le mantiene ese horario ella esta imposibilitada de concurrir a trabajar ya que no tiene con quien dejar a los menores, vuelvo a aclarar es la empleada mas antigua).
Gracias.-
Esta persona trabaja en el minimercado de una estación de servicio, a principios de años comenzó con problemas de la columna por el tipo de trabajo que realiza (viven constantemente levantando y acomodando cajas muy pesadas), esto se fue agravando con el correr del tiempo hasta que en abril de este año, esta persona se descompone en el trabajo, concurre al medio de la obra social y le diagnostican un problema de cervical severo, estuvo un tiempo de licencia, se reincorpora nuevamente al trabajo con especificaciones del medico, de realizar solamente tareas liviana esto no es respetado por el empleador, por lo que siguió con las tareas pesadas, hasta que nuevamente se complico el tema de la cervical, otras vez le dieron licencia la cual sigue hasta la fecha. Se hace una junta medica ante la ART, pero aun hoy no esta el resultado del grado de incap. La cuestión es que esta persona ahora recibe un telegrama donde le indican que se le conserva el empleo sin goce de sueldo art 211 lct.-
La relación con el empleador es muy mala, la acosa permanentemente, ella tiene 5 hijos y le cambio el horario de trabajo, cosa que se le complique con la atención de los hijos (es la empleada mas antigua), desde que esta lo de la enfermedad recibió maltratos constante. A ella le quedan 5 días de licencia otorgada por el medico, luego de esos 5 días se tendría que presentar a trabajar.
La gran duda es cuando se reincorpore al trabajo debo notificar por telegrama dicha incorporación, si es así en la misma se tiene que especificar el tipo de tareas que puede realizar y acompañar el certificado medico.
Si no se le respeta el horario de trabajo que tenía, puedo intimarlo a que lo haga y caso contrario considerarse despedida. (si se le mantiene ese horario ella esta imposibilitada de concurrir a trabajar ya que no tiene con quien dejar a los menores, vuelvo a aclarar es la empleada mas antigua).
Gracias.-