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 #437210  por sabri79
 
chicos necesito presentar un amparo para que la obra social cubra los gastos de tratamiento de fertilizacion.
Estuve buscando y encontre bastante jurisprudencia.
alguien tiene algun modelo o reclamo para que me oriente?
les dejo mi mail sabrirubini arroba yahoo.com.ar
muchas gracias al que pueda colaborar ya que es para un familiar cercano y estoy bastante metida en el tema y preocupada para que todo salga bien
gracias
 #437218  por sabri79
 
hola juli garcasi por responderme.
la verdad que todavia no hice nada.
tenia pensado presentar un reclamo, pero estaba esperando opiniones del foro para ver que piensan.
Lo que si, estuve viendo el tema de la jurisprudencia que por suerte hay bastante.
Vos decis que primero mande un reclamo?
 #455908  por IVANAVERONICA
 
Capaz que ya lo solucionaste, pero igual te digo. Si o Si tenes que intimar primero con carta documento, es necesaria y casi obligatorio la carta doc. y trata que sea por Correo Argentino, porque tiene mucho mas valor probatorio que los correos regionales, luego tenes hasta 15 dias para presentar el amparo, yo hago unicamente salud y ahora me entro un tema de fertilizacion si queres lo vamos haciendo juntas, el tema que el mio no porque no pueden tener, sino porque ella tiene una enfermedad y con un 50% de que se la pasa al bebe y quiere la fertilizacion porque de esa forma se asegura que va a ser normal y no le va a morir como al anterior que le murio a los 12 años con un padecimiento de 6 años. Si queres vos presentalo y yo te voy ayudando, de paso me pasarias la jurisprudencia que tenes por favor, amparos hice de todos tipo pero no de fertilidad, la base es igual, pero si hace la carta doc. la necesitas. Saludos y espero no haber llegado tarde Ivana *desp*
 #456994  por sabri79
 
Hola Ivana gracias por la info!!
por suerte no llegaste tarde
besoss
 #457641  por vivu16
 
Ivana
Hola, veo que tenés mucha experiencia en amparos de salud, yo no estoy en otros temas, pero mi mejor amiga con un hijo discapacitadao, me pidió que la ayudara a reclamar en su obra social un reintegro por honorarios de un profesor de gimnasia que le hace ejercicios al chico para que no tenga las piernas tan inmovilizadas. Hace dos años que lo comencé y va super lento. Yo pedi se dicte sentencia pero el fiscal se dió cuena que todavía nos e abrió a prueba. El juez me pide me expida sobre lo que dice el fiscal es decir, me pregunta que deseo hacer en este puento. Y ahí es donde estoy trabada. Como debo seguir?
besos y super gracias.

Viviana
IVANAVERONICA escribió:Capaz que ya lo solucionaste, pero igual te digo. Si o Si tenes que intimar primero con carta documento, es necesaria y casi obligatorio la carta doc. y trata que sea por Correo Argentino, porque tiene mucho mas valor probatorio que los correos regionales, luego tenes hasta 15 dias para presentar el amparo, yo hago unicamente salud y ahora me entro un tema de fertilizacion si queres lo vamos haciendo juntas, el tema que el mio no porque no pueden tener, sino porque ella tiene una enfermedad y con un 50% de que se la pasa al bebe y quiere la fertilizacion porque de esa forma se asegura que va a ser normal y no le va a morir como al anterior que le murio a los 12 años con un padecimiento de 6 años. Si queres vos presentalo y yo te voy ayudando, de paso me pasarias la jurisprudencia que tenes por favor, amparos hice de todos tipo pero no de fertilidad, la base es igual, pero si hace la carta doc. la necesitas. Saludos y espero no haber llegado tarde Ivana *desp*
 #459219  por sabri79
 
JoMarch escribió:Sabri79
PASAME UNA DIRECCION DE MAIL Y TE PASO UN MODELO DE AMPARO DE SALUD.

Hola!!! aca va mi mail sabrirubini arroba yahoo.com.ar
mil graciasssss
 #459812  por Dr. 8
 
Te paso un fallo que puede ser de tu utilidad.

Cita: Publicado digitalmente en edición de fecha 09/11/2009, artículo bajo protocolo A00274056703 de Utsupra.com IUS II .

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó un fallo que hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer, de 40 años de edad, y ordenó a una obra social a brindar cobertura integral de los gastos de un tratamiento médico de fertilización asistida.

Sin embargo, limitó el alcance y modalidad de la obligación impuesta en primera instancia a la obra social, donde el juez dispuso que la empresa debía aportar las sumas dinerarias necesarias para brindar ese servicio "hasta lograr el efectivo embarazo", a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la exigencia impuesta a la demandada.

Así, el tribunal estableció: de ser necesaria la reiteración de la práctica, limitar a cuatro ciclos o intentos el objeto de la presente condena; fijar en 42 años la edad límite dentro de la cual podrán llevarse a cabo las prestaciones y que los tratamientos sean realizados sin criopreservación o congelamiento de embriones.

En la causa se acreditó que la mujer padece de infertilidad primaria sin causa aparente, patología que importa a la paciente la imposibilidad de fecundación intrauterina por vía natural o incluso por inseminación artificial, pero que puede ser médicamente revertida a través de la realización de tratamientos de procreación asistida.

Según la cámara, el alcance de la sentencia dispuesta en primera instancia –en la que se ordenó a la obra social la provisión de la práctica "hasta lograr el efectivo embarazo"- podría "colocarnos frente a la presencia de un imperativo obligacional de imposible cumplimiento".

Ante ello, el tribunal buscó "el dictado de una solución prudente que, sin dejar de afianzar la justicia del caso, descanse en parámetros de factibilidad, resulte armónica con la realidad revelada en el expediente, y tome como pauta directriz la noción de razonabilidad, en tanto patrón de conducta que debe presidir en la actuación de todos los órganos del Estado".

Por ello, fijó una serie de limitaciones, teniendo en cuenta las conclusiones médicas sentadas en la causa, los índices estadísticos reseñados –en cuanto a las probabilidades de éxito de la práctica en cuestión-, la edad de la reclamante y los parámetros racionales que la jurisprudencia comparada ha establecido para la obtención de un embarazo viable y la concepción de un bebé sano.

Los límites fijados por el tribunal son los siguientes:

- Se condena a la demandada a brindar cobertura integral del tratamiento de fecundación asistida de alta complejidad (técnica ICSI) al que la amparista debe someterse para intentar vencer las implicancias de su diagnosticada infertilidad.
- De ser necesaria la reiteración de la práctica, limitar a cuatro ciclos o intentos el objeto de la presente condena.
- Fijar en 42 años la edad límite dentro de la cual podrán llevarse a cabo las citadas prestaciones.
- Los tratamientos deberán ser realizados sin criopreservación o congelamiento de embriones.
- Dejar librado al elevado criterio de los médicos tratantes de la paciente la tarea de evaluar y determinar la frecuencia con la que se llevarán a cabo –de ser menester- los sucesivos intentos, con el fin de optimizar los tiempos y evitar –a su vez- indeseados impactos en la integridad psicofísica de la paciente.
 #462252  por Guillerminna
 
Buen día.... Como todos aquellos que están en este foro, yo también estoy en la búsqueda de un amparo para obligar a una prepaga a cubrir el tratamiento de fertilidad... Así que desde ya agradecería cualquier info que me pudieran ofrecer. Mi dire de mail está en mi perfil sino tengo también una de gmail.com que es guillepieroni arroba gmail.com, desde ya muchas pero muchas gracias, no se imaginan lo importante que es para mi
 #470201  por IVANAVERONICA
 
Chicos perdonen, tengo un despiole con esto porque no me llegan sus preguntas, y siempre llego tarde a todo. Escuchen: sobre fertilizacion tengo muchos fallos, solo pidan y los mando de obras sociales y prepagas para in vitro.
Vivu perdona, no entiendo el caso de tu amiga, hiciste amparo, o recien carta doc. que tiene que ver el fiscal, no comprendo. Ultimamente los amparos en mi prov. tardan mucho y a veces no nec. ir a pruebas, segun como te responda la ddada, explicame bien como es el caso y lo seguimos las dos via mail. mi problema es que no puedo revisar todos los dias que post hay de salud y no me avisa en mi mail personal que hay un mensaje. mi mail es ivanaveronica arroba live punto com, pero les pido el favor que no me manden cadenas ni otros que no sean de consultas, porque alguien del portal encontro mi mail y me empezo a mandar sobre cosas que no tienen nada que ver, ahora lo doy yo, antes nunca lo habia dado. Gracias y las ayudo. ivanaveronica
 #470206  por naque
 
Hola:
No tengo un modelo, pero te cito una jurisprudencia nueva de la SCBA donde se limita a 4 intentos la obligación de la obra social de proveer el tratamiento de fertilización asistida. Espero que te sirva. Salió publicada en la base de Ut supra que nos provee el CPACF
Limitan fallo que obligó a obra social cubrir tratamiento de fertilización asistida.

Ref. 09/11/2009 - Un tribunal de Mar del Plata ratificó que una obra social deberá asistir a una afiliada. Sin embargo, dijo que sólo podrán hacerse hasta cuatro intentos del tratamiento y mientras la mujer no supere los 42 años de edad, entre otras medidas.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó un fallo que hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer, de 40 años de edad, y ordenó a una obra social a brindar cobertura integral de los gastos de un tratamiento médico de fertilización asistida.

Sin embargo, limitó el alcance y modalidad de la obligación impuesta en primera instancia a la obra social, donde el juez dispuso que la empresa debía aportar las sumas dinerarias necesarias para brindar ese servicio "hasta lograr el efectivo embarazo", a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la exigencia impuesta a la demandada.

Así, el tribunal estableció: de ser necesaria la reiteración de la práctica, limitar a cuatro ciclos o intentos el objeto de la presente condena; fijar en 42 años la edad límite dentro de la cual podrán llevarse a cabo las prestaciones y que los tratamientos sean realizados sin criopreservación o congelamiento de embriones.

En la causa se acreditó que la mujer padece de infertilidad primaria sin causa aparente, patología que importa a la paciente la imposibilidad de fecundación intrauterina por vía natural o incluso por inseminación artificial, pero que puede ser médicamente revertida a través de la realización de tratamientos de procreación asistida.

Según la cámara, el alcance de la sentencia dispuesta en primera instancia –en la que se ordenó a la obra social la provisión de la práctica "hasta lograr el efectivo embarazo"- podría "colocarnos frente a la presencia de un imperativo obligacional de imposible cumplimiento".

Ante ello, el tribunal buscó "el dictado de una solución prudente que, sin dejar de afianzar la justicia del caso, descanse en parámetros de factibilidad, resulte armónica con la realidad revelada en el expediente, y tome como pauta directriz la noción de razonabilidad, en tanto patrón de conducta que debe presidir en la actuación de todos los órganos del Estado".

Por ello, fijó una serie de limitaciones, teniendo en cuenta las conclusiones médicas sentadas en la causa, los índices estadísticos reseñados –en cuanto a las probabilidades de éxito de la práctica en cuestión-, la edad de la reclamante y los parámetros racionales que la jurisprudencia comparada ha establecido para la obtención de un embarazo viable y la concepción de un bebé sano.

Los límites fijados por el tribunal son los siguientes:

- Se condena a la demandada a brindar cobertura integral del tratamiento de fecundación asistida de alta complejidad (técnica ICSI) al que la amparista debe someterse para intentar vencer las implicancias de su diagnosticada infertilidad.
- De ser necesaria la reiteración de la práctica, limitar a cuatro ciclos o intentos el objeto de la presente condena.
- Fijar en 42 años la edad límite dentro de la cual podrán llevarse a cabo las citadas prestaciones.
- Los tratamientos deberán ser realizados sin criopreservación o congelamiento de embriones.
- Dejar librado al elevado criterio de los médicos tratantes de la paciente la tarea de evaluar y determinar la frecuencia con la que se llevarán a cabo –de ser menester- los sucesivos intentos, con el fin de optimizar los tiempos y evitar –a su vez- indeseados impactos en la integridad psicofísica de la paciente.






► Autor: CIJ PJN



► Fuente: CIJ PJN
 #470224  por IVANAVERONICA
 
Yo tengo jurisprudencia, tengo mas o menos 7 fallos donde deben cubrirle sin limites el in- vitro, y el amparo es igual que cualquier otro solo debes cambiar la juris, si no lo tienen le mando un modelo de salud pero amparo especificamente de in vitro no tengo, si de salud. avisenme a mi mail arriba puesto. ivana