Hola a todos!
Tengo una clienta que es docente en una escuela del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por problemas de salud, se tomó una licencia de largo tratamiento pero se excedió del plazo de 2 años. Nunca le avisaron que se había excedido hasta que volvió al colegio y después de trabajar un mes, le dejaron de pagar el sueldo (?). Esto fue en marzo. Al día de hoy ella sigue yendo a trabajar aunque no le pagan. Pregunto:
1) La intimación a aclarar situación laboral y abonar salarios devengados, ¿la debo enviar al colegio o al GCBA?
2) Si se tuviera que considerar despedida, ¿cuál es el regimen indemnizatorio aplicable a docentes públicos?
3) Al ser empleo público, ¿corresponde pasar por el SECLO o hay que iniciar demanda directamente?
Les agradeceré cualquier ayuda!
Tengo una clienta que es docente en una escuela del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por problemas de salud, se tomó una licencia de largo tratamiento pero se excedió del plazo de 2 años. Nunca le avisaron que se había excedido hasta que volvió al colegio y después de trabajar un mes, le dejaron de pagar el sueldo (?). Esto fue en marzo. Al día de hoy ella sigue yendo a trabajar aunque no le pagan. Pregunto:
1) La intimación a aclarar situación laboral y abonar salarios devengados, ¿la debo enviar al colegio o al GCBA?
2) Si se tuviera que considerar despedida, ¿cuál es el regimen indemnizatorio aplicable a docentes públicos?
3) Al ser empleo público, ¿corresponde pasar por el SECLO o hay que iniciar demanda directamente?
Les agradeceré cualquier ayuda!
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.