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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #468107  por Galatea
 
Hola a todos:

Hoy en una audiencia laboral me dijeron que se modificó el reclamo del Art. 80 que ahora ya la intimación del Dec 146 no es màs por dos dìas habiles sino que es por quince.
Yo no tengo conocimiento de normativa alguna que plantee esto (no creo que se me haya pasado de largo) hasta ahora vengo intimando como siempre: los 30 días y una cumplidos éstos los dos días hàbiles.

Por favor si alguien tiene alguna data de esto que pregunto me lo podria informar. Desde ya muchas gracias y saludos
 #468142  por Pilusa
 
No tengo conocimiento de normativa alguna que modificara el dec.146/2001 ni art.80 LCT. Se debería intimar por dos dias hábiles una vez transcurridos 30 días de la extinción del vínculo (por cualquier causa). Hay jurisprudencia que declara inconstitucional el 146, pero para evitar problemas yo esperaría los 30 dias.
Saludos
 #469045  por Galatea
 
Si, la verdad que yo tampoco tenía conocimiento y me sorprendio ayer en la audiencia porque es raro que algo así se me pase.

Siempre hago lo mismo, intimo por 30 días y luego por dos días hábiles.
Gracias y saludos,
 #469674  por amg
 
Si lo pones a disposición el tercer día hábil, te reclaman la multa igual?
 #469688  por lucina
 
Creo que te lo dijeron solo para hacerte dudar.... :wink: y obviamente flaquear con la conciliación.... estrategia de negociación :lol:
 #469963  por JoMarch
 
FORISTAS:
DESCONOZCO SI HAY NORMA AL RESPECTO. PERO LO QUE PLANTEA GALATEA RESULTA RAZONABLE DESDE QUE CAMBIO EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LA CERTIFICACION Y CESACION DE SERVICIOS EN EL FORMULARIO DE ANSES.
AHORA SE LAS SOLICITA CON CLAVE FISCAL DESDE LA PAGINA DE AFIP. LA EMPRESA DEBE INCORPORAR EL ROL Y LUEGO AHI VA PIDIENDO A MEDIDA QUE SE PRODUCEN DESVINCULACIONES DE SUS EMPLEADOS.
HAY QUE ESPERAR QUE SE PRODUZCA LA PRESENTACION DEL FORM 931 DEL ULTIMO MES EN QUE TRABAJO EL EMPLEADO. SI SE DESVINCULO EL 25 DE DE UN MES, ESA DECLARACION JURADA DE SICOSS VENCE DEL 7 AL 11 DEL MES SIGUIENTE (SEGUN FINALIZACION DEL CUIT DE LA EMPRESA) O PRIMER DIA HABIL POSTERIOR. RECIEN CUANDO SE PRESENTO EL FOMR 931 EL TRABAJADOR TENDRA CARGADO LOS APORTES DEL ULTIMO MES TRABAJADO. LUEGO DE ESA PRESENTACION Y ESPERANDO A VECES 2 DIAS, RECIEN SE PUEDE SOLICITAR LA EMISION DE LA CERTIFICACION DE SERVICIOS, QUE TARDA VARIOS DIAS EN SER COLGADA Y COLOCADA EN "CERTIFICACIONES DISPONEBLES". HAY QUE IMPRIMIRLA Y CERTIFICAR LA FIRMA DEL EMPLEADOR.
POR LO TANTO RESULTA IMPOSIBLE QEU ESTE EN 48 HS.
ASI QUE RESULTA DE TODA LOGICA.
YO VOY HABITUALMENTE POR LA EMPRESA Y CUANDO LOS ABOGADOS DE LOS TRABAJADORES ME CORREN CON LA CERTIFICACION PORQUE DESCONOCEN COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE EMISION, SE LAS PIDO AL TOQUE Y NO SALE EL ULTIMO MES. DESPUES EL PROBLEMA LO TENDRA EL TRABAJADOR SI NO LE FIGURA UN MES DE APORTES EN SU FOJA DE SERVICIOS.
SALUDOS.
 #469994  por DAL
 
Jo, será mucho pedir que redactes un instructivo de lo que sucede??? no solo lo desconocen los abogados SINO LOS JUECES.
Hay fallos que dicen que los treinta días del decreto son un exceso reglamentario y la multa procede cuarenta y ocho horas de la intimación del trabajador ya procede la multa.
Tipo instructivo te digo una explicación ya directamente para copiar y guardar en el estudio, y ponerlo en las contestaciones de demanda.

Uy creo que esto es lo mas cercano a pedir UN MODELO que puedo estar!!!!! :oops: :oops: :oops: :oops: :oops:
 #470385  por JoMarch
 
JAJAJAAJAJ DALLLL
OK A TU PEDIDO. BUSCO UN POCO QUE RESOLUCION CAMBIO EL PROCEDIMIENTO (ANTES SE HACIA A MANO EN UN FORMULARIO DEL ANSES) Y DESPUES ARMO ALGO.
IGUAL ES BASTANTE NUEVO, NO MAS DE AÑO Y MEDIO CREO.
 #470446  por FioreLafiosca
 
Buenas, perdon que me enganche pero les cuento que la resol. que modifica la entrega de los certificados es la 2.316/07 AFIP, de acuerdo a lo que dice JoMarch.
La entrega de los cert. dependera en gran medida por la fecha de despido conforme la presentacion de los 931, tal cual dice JoMarch.
Si les sirve como consejo, cuando despidan a un trabajador, mencionen en la CD que los certificados estaran a disposicion en fecha XXXX (tratar de calcular antes de los 30 dias) y mencionen esta nueva resolucion, yo lo hago por las dudas.
En un reclamo planteé en juicio que la demora obedecio a ésta nueva resolucion que no permite confeccionar el certificado dentro del plazo determinado.-
Le pedi todos los pasos a seguir a la contadora de la empresa para tener el certificado y lo detallé en la contestacion de demanda y probar a ver que pasa.
Todavia no me han resuelto nada con este planteo, saludos.-
 #470456  por DAL
 
Claro!!
Eso es lo que hay que hacer!
Ahora que ya no depende de la buena voluntad de una persona confeccionar o no confeccionar, realmente hay que plantear esto.

Como anécdota, les cuento que fui a una audiencia donde el trabajador remitió CUATRO intimaciones y en todas pedía la certificación, por las dudas!
Cuando fuimos a la audiencia donde la certificación estaba consignada, con todos los 931 más los comprobantes individuales, el trabajador dijo " Y YO ESTO PARA QUE LO QUIERO".
Matarlo es poco!!!
 #470474  por Galatea
 
Hola a todos:

Gracias por su aporte. Les cuento que no conozco norma alguna que modifique las prescripciones de los 30 días más los dos posteriores, con independencia del tiempo de generación ante AFIP de los certificados.

La duda puntual era si hubo ó no alguna modificación a la norma que indique que no son dos días habiles sino quince ademas de los 30.

Gracias y saludos
 #470515  por flux
 
A mi tampoco me suena que hayan cambiado nada sobre este tema. Y la verdad dudo que lo hagan. Si calculamos que la intimacion del 80 es por 48 horas pero pasados los 30 dias del despido. No hay excusa de nada para decir que es por culpa de tiempos del ANSES, tiempo tuvieron, si no lo aprovecharon o dejaron todo para lo ultimo se joroban
 #470529  por flux
 
Creo que te lo dijeron solo para hacerte dudar.... y obviamente flaquear con la conciliación.... estrategia de negociación
Ah si, esta es tambien una estrategia de algunos piolas..., :x

La ultima vez que una viva intento con esta estrategia usando frases como "hay jurisprudencia" y otras huevadas parecidas que directamente contradecian a dos codigos civiles comentados directamente le dije que se fuera a la mierda ella y toda la jurisprudencia
 #471861  por Galatea
 
Mira, lo grave de esto es que la conciliadora lo dijo al unísono con el abogado de al demandada; que para ser sincera la tipa parecia que estaba defendiendo ella a la empresa requerida.

saludos y gracias a todos por sus valiosos aportes
 #471880  por doctorgauna
 
lo que dice galatea es bastante usual: a veces parecería que la requerida tiene 2 abogados en falta de uno.
flux, te felicito por esa respuesta. seguramente fue acertadísima.