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  • jubilada necesita pensionarse - duda por moratoria

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #47045  por FabianaAE
 
Disculpen, vuelvo sobre lo que antes escribí, pero agrego algo que no me queda claro y que es motivo de discusión entre varios colegas:
Mi clienta, necesita pedir una pensión de su marido, que era un afiliado en actividad. Es jubilada (de antes, no con moratoria). Ahora, para pedir la pensión, el causante tiene en relación de dependencia 14 a 4 m y falleció en marzo de 1998, sin tener regularidad para acceder al beneficio. Debiera comprarle los 30 años (que menos la ddjj y la excedencia de 5 años y los años de servicio, compra en realidad 5 o 6 años). Y la pregunta es: puede acogerse a la moratoria, pagar la primer cuota y pedir la pensión o debe cancelar previamente toda la deuda?
Muchas gracias
 #47051  por marizza
 
SI FALLECIO EN ACTIVIDAD NO NECESITAS COMPRARLE LOS 30 AÑOS APLICA EL DECRETO 460; CASO CONTRARIO LE TENES QUE COMPLETAR LOS 30 AÑOS (FIJATE QUE NO SEAN PERIODOS SIMULTANEOS) Y PUEDE ACCEDER A LA PENSION CON MORATORIA.
MARIZZA
 #47054  por FabianaAE
 
Gracias! muchas, por dedicarme tu tiempo y tu conocimiento. Cariños
 #47058  por marizza
 
PASAMOS POR LO MISMO, Y HE DISCUTIDO BASTANTE SOBRE EL TEMA. LA IDEA ES AYUDARNOS. SALUDOS. MARIZZA
 #47064  por FabianaAE
 
Marizza! este sistema de seguridad social es un laberinto que de lo único que uno tiene ganas es de quemar todo! (ojalá no lo tomen como apología del delito! jajaja!) Por eso destaco la actitud que tienen aquí, porque nadie es egoísta y comparte todo. Otra vez gracias. Fabiana
 #47244  por FabianaAE
 
Consulto otra vez, y especialmente a Marizza que me pasó la data:
Tuve oportunidad de ver una circular de ANses que habla de este decreto 1451/06, que establecía la fecha hasta la cual estuvo en vigencia la moratoria de la 25.994. En ella, dice que por resolución 884 del 20/10/06, anses estableció que : "los trabajadores que se inscriban en el régimen de regularización ... ley 24476... a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se encuentren percibiendo CUALQUIER TIPO DE PLANES SOCIALES, PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS, JUBILACION, PENSIÓN O .... SOLO adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA RECONOCIDA .."
De lo cual, la pregunta es, en qué ley se basaron en ANSEs para decir que una jubilada puede pedir una pensión pagando en cuotas una moratoria? Hay beneficios - que conozcan - otorgados por este tema?
Gracias muchas