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  • ME ACLARAN??? despido de trabajador en negro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #45331  por ESTUDIORYO
 
FORO; ESTUVE LEYENDO VARIOS MENSAJES DEL FORO... HAY ALGO Q NO ENTIENDO (les consulto porq tengo una situacion parecida)
PORQ ANTE EL DESPIDO VERBAL DE UN TRABAJADOR LO INTIMAN A QUE REGISTRE LA SITUACION LABORAL BAJO APERCIBIIMIENTO DE DARSE POR DESPEDIDO? LEY 24013 SI YA ESTA DESPEDIDO...
ES DECIR Q TENGO Q SOLICITAR EN EL TELEGRAMA?

 #45363  por klaudia7
 
Hola, tiene que ser comunciación fehaciente, no sirve la verbal. En el TCL tenes que intimar a que regularice situación laboral, mas la comunicación a la AFIP, todo esto es para incrementar la demanda y cobrar las multas por falta de registración laboral.
Saludos.
Klaudia.
 #45436  por may
 
El trabajador tiene que hacer de cuenta que sigue trabajando hasta que la notificacion del despido sea x escrito... opino igual que klaudia, que solicite registracion y rubros adeudados!
un beso

 #47065  por sergiosky
 
planteo este caso que vi: el actor se considera despedido verbalmente ya que estaba en negro por lo que reclama indemnizacion (mas alla que no sea conveniente enviar de esa manera ese TCL), la empresa contesta rechazando TCL y negando relacion laboral. luego se inicia demanda y el demandado dice que el actor no debió considerarse despedido sino que en todo caso debió intimar a que se defina su situacion laboral, obviamente tambien niega la relacion laboral. ahora la pregunta es ¿para que solicitar que se defina la situacion laboral, si la empresa cuando contesta el TCL adelanta que niega relacion laboral? es decir...obviamente el actor se iba a considerar despedido, el hecho hubiese funcionado si el demandado contestaba otra cosa en el TCL o no contestaba nada pero me parece que su posicion procesal empeoró al negar la situacion laboral.
se aconseja que antes de enviar una TCL reclamando indemnizacion por despido indirecto primero se envie uno para que se defina la situacion laboral, pero me parece que en el caso de que la empresa diga que niega la relacion laboral ya no se hace necesario que el actor previamente intimara que se le defina su situacion laboral porque obviamente ya adelanto la empresa su postura que es la de negar todo, por lo tanto igualmente se debe considerar despedido el actor ya sea en forma previa o por la contestacion posterior de la empresa.

 #47255  por Ishtar
 
Sergio: El actor tendria que haber mandado el primer telegrama emplazando por alguna injuria (por ejemplo que le impedian el ingreso) etc, para que en el término de 48 hs. le aclararan la situacion laboral, y despues, ante la negativa de la relacion laboral por parte de la empresa, ahi se debio haber dado por despedido, no antes...eso es lo que opino en el caso que planteas...o estoy interpretando mal tu pregunta? aclarame si es asi a fin de que contribuya a despejar tus dudas.
Saludos Ishtar

 #47300  por DAL
 
La ventaja de no invocar el despido verbal es que se permite reclamar la ley 24013.
El art. 3 de su decreto reglamentario (veanlo en infoleg pero es el 2500 y pico de 1991) dice que para que procedan las multas de los arts. 8 9 10 de la ley la intimación del art. 11 debe haberse cursado vigente la relación laboral, esto es ANTES DEL DESPIDO. Entonces si la empresa niega el vinculo, uno se considera injuriado (desconocimiento del vinculo laboral es la maxima injuria laboral) y despedido. Ahi entra a jugar el art. 15 de la 24013 que duplica antiguedad y preaviso si el despido ocurre dentro de los 2 años luego de cursada la intimación ya que presume, salvo prueba en contrario, que el despido fue represalia por la intimación a registración.
Por todo esto nunca decimos que ya fue despedido por que la 24013 nos quedaría extemporanea.
Segurametne a esa defensa apuantaba la contestación que vio Sergio, diciendo que el trabajador debio intimar se aclare situación y no invocar el despido verbal, ya que obsta a la aplicación de la 24013.
POr supuesto que si ya no va la 24013 uno puede reclamar la 25323. De hecho normalmente en las demandas se reclama la 24013 y subsidiariamente para el caso de que el juez estiem que no corresponde, se reclama la 25323, cuya indemnización es menor, pero tambien sanciona la falta o defecto de registración, igual que la 24013 pero sin formalidades.

Ah!! otra formalidad que hay que cumplir con la 24013 es remitir al carta a la afip si no no proceden las multas del art. 8, 9 o 10. Pero aún omitiendo la carta a la AFIP igual procede la doble antiguedad y preaviso porque el art. 11 manda a hacer la carta a la afip para la procedencia de 8,9 y 10 PERO NO PARA EL 15.

Les hice un lio barbaro????? Vean el texto de la ley 24013 en infoleg y les va a quedar claro como el agua!!!!!!!!!!

Recuerde: nunca invocar despido verbal!!!!

 #48570  por "doctoraZA"
 
hola Dal me encanta leer todo lo que sabes de laboral, me clarificas mucho mis dudas, graciasssss, preguntilla, me orientas con la carta a la Afip, como la redacto? para no perder las multas de la 24013?, es que hasta hora hice muy poquito de laboral, y en ese tema hago agua por todos lados, gracias de nuevo!!!

 #48664  por DAL
 
Gracias DoctoraZA!!!!

Mira la carta del Afip es facilisima. Se "corta" y "pega" la carta al empleador.

Sería asi:

SRES AFIP

Por medio de la presente y en cumplimiento del art. 11 ley 24013 les hago saber a todos los efectos legales que en el día de la fecha (a lo sumo "en el dia de ayer) mediante TCL nº .................... remití a mi empleador XXXX la siguiente intimación en los términos de la ley antes citada:

" XXXXX " (aca pegás el texto que le mandaste al empleador, identico, textual, es como si le mandaras a la Afip una copia, bah!!! es justo eso, una copia!!!)

Suerte, y nos vemos!!!!
 #49081  por ESTUDIORYO
 
el trabajador en negro mando un teleg intimando q aclare la situacion laboral y registre la misma bajo apercibimiento de mandar copia a la afip.
le contestaron q no habia relac laboral...
inicio la demanda?

 #49148  por DAL
 
Uy!!!! No existe eso de apercibimiento de mandar carta a afip. Debés mandar la cara a la AFIP dentro de las 24 horas de mandarla al empleador. Por las dudas mandala pero ya es tarde. Ahora te digo como reclamar.
Ahora tenes que:
1.- Darlo por despedido: "Ante su respuesta negando la existencia msima de la relación laboral me considero gravemetne injuriado y despedido por su culpa. Intimo plazo 48 hs. abone ....(sueldos adeudados, indemnizaciones, etc) todo bajo apercibimiento de iniciar demanda judicial. Hago sabe que he otorgado instrucciones al respecto al ESTUDIO ...... con domicilio en ............. y TE .................."

Esto ultimo para que te llamen o bien para que en la rspeusta se aviven y te pongan los datos del abogado de ellos y uds. hagan el contacto, a fin de arreglar.

2.- Si no queda otra, tenes que iniciar la demanda ( o instancia conciliadora previa obligatoria si tenes o voluntaria si querés). Entre los rubros vas a reclamar la 24.013. Y vas a poner que para el caso de que hipoteticamente VS que la misma no es procedente, se condene a pagar el art. 1 ( o 2 nunca me acuerdo cual es) de la ley 25323 que sanciona la registración defectuosa de la relación laboral a su extinción. Esta va subsidiariamente de la 24013 porque no se acumulan. Y si le reclamas el otro articulo (son solo 2, el tercero es De forma) que sanciona el hecho de que te hayan obligado a litigar.

Suerte y apenas puedas hacé contacto con la contraparte (su abogado) y tratá de llegar a un arreglo, a si tu cliente cobra pronto si se puede.

Siempre digo "Litigar es humano, transar es divino". Ojo transar en el sentido legal!!!!!!! (en el otro sentido tambien es lindo pero eso es tema para otros foros!! :wink: )