Ante todo Saludos!, soy nuevito en este foro, y es mi 1r posteo, necesito de su opinion aver si voy por el lado correcto, el caso es que una empleada de un local de un shopping, en rosario, al parecer el local cierra a fin de mes, aunq el dueño no da demasiados detalles mas, posiblemente cerraria hasta marzo, y lo abre con otro nombre o lo vende a otros dueños, la trabajadora, esta en blanco por 4 hs como empleada de comercio, el 30 de mayo de 2009 tuvo un hijo, gozo de la licencia de maternidad 2 meses antes y dps tb, actualmente esta trabajando, segun el Art. 178 de la LCT, el plazo de presunción de despido por causa de embarazo es de 7 meses y medio no? suponiendo que la contadora no lo tiene en cuenta y a partir del 2/01 la despiden, siendo que los 7 y medio se cumplen el 15/1. es factible pedir la indemnizacion especial del art. 182? Podria el empleador en q caso demostrar otras causas, como cierre por falta de ventas? deberia despedir absolutamente a todsos los empleados? el telegrama tiene q hacer referencia a esta causa?
desde ya les agradesco mucho su ayuda.-
desde ya les agradesco mucho su ayuda.-
