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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #471392  por marimesantiago
 
Que pasa en el caso de que haya sentencia en un juicio ejecutivo iniciado por el Fisco de la Provincia (favorable para éste), por deuda de impuesto automotor y el contribuyente resulta que exhibe pagos reclamados en éste juicio certificados por la Dirección General de Rentas, una vez dictada la sentencia. Que puede hacer éste contribuyente para no abonar lo indicado en la sentencia??? Como debe encarar éste caso??? Por favor una ayuda!!!!!
 #471575  por chiqui79
 
Cuando practique liquidacion acompañalos como constancia de pago. obvio que al ser extemporanea la presentacion va a tener que soportar las cargas del proceso.
 #473089  por GyD
 
chiqui79 escribió:Cuando practique liquidacion acompañalos como constancia de pago. obvio que al ser extemporanea la presentacion va a tener que soportar las cargas del proceso.
Perdón que me meta, pero me parece que hay que diferenciar dos situaciones distintas:
Si la interposición de la demanda es anterior al pago, acá no se trata de una presentación extemporanea, porque tampoco hubiera sido válida para un pago total documentado, esto es que la boleta de deuda que es el título ejecutivo estaba correctamente emitido.
Ahora, si el pago fué anterior a la interposición de la demanda (la interposición y no la notificación, OK?) entonces la boleta de deuda contiene una falsedad en el título propiamente dicho (a menos que se de la casualidad que se haya pagado entre la fecha de la emisicón de la boleta y la interposición) porque la boleta dice que se adeuda cuando en realidad no se adeuda.
Ahora, el contribuyente puede no contar en ese caso con el medio probatorio suficiente, se lo pide a Rentas y Rentas se expide dando origen a un documento nuevo que refleja un hecho nuevo (el reconocimiento de rentas del pago que hace nula la boleta de deuda emitida)
Con muchísisisisisisisima suerte, puede ser que se dignen a considerarlo, pero no es para hacerse ilusiones.

Una alternativa paralela es ponerte a buscar si ARBA no tiene alguna instrucción para el caso de los agentes fiscales como tiene AFIP que obliga a los mismos a desistir los juicios basados en boletas de deuda mal certificadas.
Saludos.
 #476361  por marimesantiago
 
Ahora si el pago es posterior a la interposicion de la demanda, la presentación creo que lo mismo es extemporánea porque la tendría que haber realizado durante el proceso y no una vez dictada la sentencia. Ahora si el pago fue anterior podría este contribuyente demandar al estado, iniciando un juicio por daños y perjuicios o una repeticion de pago?
 #476584  por GyD
 
marimesantiago escribió:Ahora si el pago es posterior a la interposicion de la demanda, la presentación creo que lo mismo es extemporánea porque la tendría que haber realizado durante el proceso y no una vez dictada la sentencia. Ahora si el pago fue anterior podría este contribuyente demandar al estado, iniciando un juicio por daños y perjuicios o una repeticion de pago?
Seguro podría repetir, pero habrá que evaluar si justifica el juicio.
Daños y perjuicios legalmente corresponderían, pero ahí si que no me metería.
Saludos.
 #932516  por mpcarlo000
 
hola, disculpas por las molestias pero tengo un caso un poco complejo.
Un juicio ejecutivo de un banco contra mi cliente, donde ya le están embargando la casa y mi cliente encontró los recibos donde le pagó al banco CASI la totalidad de la deuda reclamada, los pagos fueron EXTRAJUDICIALES Y con posterioridad a la notificación de la demanda, es decir después de recibido el mandamiento de intimación de pago y embargo se presentó en el banco y comenzó a pagar en cuotas, jamás se presentaron esos recibos en el expediente así que el juicio siguió y sentenciaron en su contra y ordenaron el embargo de su casa, ahora que le estan embargando aparecen los recibos, ¿que se puede hacer?? ¿que se les ocurre??, desde ya muchas gracias por las sugerencias, es un pariente y está desesperado.
 #968605  por silmica
 
Tengo el mismo caso, mi hermano tenía una deuda, le llegó una cédula de notificación de la sentencia recaida, donde lo condenan a pagar la deuda, los intereses, las costas, etc. pero en diciembre el se había acogido a un plan de facilidades de pago y a la fecha solo adeuda 5 cuotas q no han vencido todavía. La abogada de rentas me dijo q tiene q pagar la deuda de la sentencia, que la deuda está vencida, yo le dije q las cuotas no han vencido aún y me discute que si. Que puedo hacer? Gracias!
 #968889  por alanabogado
 
hola, yo me dedico a estos temas, si necesitan abogado contactenme. De todas formas les adelanto que los pagos efectuados, por mas que sean parciales y tardios ( aun cuando no sirven para fundar excepcion, es decir para rechazar la demanda) si constan en intrumento idoneo emitido por el acreedor SON VALIDOS, y deben ser duducidos de la liquidqcion final. Por otro lado, el caso de la moratoria vigente que consultan, si hay un plan de pagos pendiente y cumplido regularmente, la demanda esta mal iniciada ( si es posterior al plan), si la demanda es anterior al plan, hay que ver si el plan esta aceptado y bien imputados los conceptos, pero de todas formas el fisco tiene que llegar a sentencia y no ejecutarla en el caso.