chiqui79 escribió:Cuando practique liquidacion acompañalos como constancia de pago. obvio que al ser extemporanea la presentacion va a tener que soportar las cargas del proceso.
Perdón que me meta, pero me parece que hay que diferenciar dos situaciones distintas:
Si la interposición de la demanda es anterior al pago, acá no se trata de una presentación extemporanea, porque tampoco hubiera sido válida para un pago total documentado, esto es que la boleta de deuda que es el título ejecutivo estaba correctamente emitido.
Ahora, si el pago fué anterior a la interposición de la demanda (la interposición y no la notificación, OK?) entonces la boleta de deuda contiene una falsedad en el título propiamente dicho (a menos que se de la casualidad que se haya pagado entre la fecha de la emisicón de la boleta y la interposición) porque la boleta dice que se adeuda cuando en realidad no se adeuda.
Ahora, el contribuyente puede no contar en ese caso con el medio probatorio suficiente, se lo pide a Rentas y Rentas se expide dando origen a un documento nuevo que refleja un hecho nuevo (el reconocimiento de rentas del pago que hace nula la boleta de deuda emitida)
Con muchísisisisisisisima suerte, puede ser que se dignen a considerarlo, pero no es para hacerse ilusiones.
Una alternativa paralela es ponerte a buscar si ARBA no tiene alguna instrucción para el caso de los agentes fiscales como tiene AFIP que obliga a los mismos a desistir los juicios basados en boletas de deuda mal certificadas.
Saludos.