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  • Renuncia. Reingreso laboral. Computo de la Antiguedad.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #189398  por Motley Crue
 
Amigos, Tengo un cliente que me hace esta pregunta, que opinan?? muchas gracias.

"...Se trata de un Empleado que renuncio a su empleo y ahora quiere volver a trabajar en la Empresa..."
1. Corre la antiguedad ?
2. Cuando algun dia lo quiera indemnizar o le toque vacaciones como se computa ?
3. Se toma el tiempo que el trabajo anteriormente???

Nuevamente, muchas gracias
 #189404  por SHT
 
LCT
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del TRABAJADOR SEGUN C.C. Y CATEGORIA desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

A fin de echar luz, sobre lo anterior, nada mejor que ir a la práctica:

Ejercicio 5. Datos:
Un trabajador que:
A) prestó servicios desde 04/1992 por un plazo de 2 años, 3 meses y 5 días, dicho contrato fue concluido mediante un despido directo, y la indemnización por antigüedad abonada en ese momento fue de $2500,00.
B) Tiempo mas tarde, en el año 2000, vuelve a ser contratado por el mismo empleador, y después de prestar servicios por 2 años y 5 meses, y se produce un nuevo despido sin causa el 30/08/2002.
C) Los datos correspondientes a mejor remuneración, y tope de convenio, son los de los ejemplos anteriores

Solución:
Debemos computar la antigüedad de todos los contratos laborales con el mismo empleador, sumamos:

2 años / 3 meses / 5 días
+ 2 años / 5 meses / 0 días
----------------------------------
4 años / 8 meses / 5 días

Como se trata de un contrato celebrado luego del 3/10/98, aplicamos art.7º de la 25013/98, por tanto convertimos la antigüedad a meses, es decir

4 años = 48 meses
8 meses = 8 meses
5 días = 0 meses (fracción menor a 10 días)
-----------------------------------------------------
total = 56 meses

Procedemos entonces a la 1ª comparación, cotejando $ 1554,30 y $ 1222,30, eligiendo para nuestro cálculo el tope del convenio por ser el menor de los dos importes, cuya doceava parte:

1222,30/12= 101,86

debemos multiplicar por la antigüedad, medida en meses y días así tenemos que

101,86 x 56= 5704.16

Practicamos la 2ª comparación para lo que debemos determinar el duplo de la doceava parte de la mejor remuneración, entonces hacemos

2 x $ 1554,30 / 12 = $ 259,05

y como este último valor es inferior al determinado en el punto anterior, corresponde elegir $ 5704,16
Luego, dado que él ya percibió una indemnización al resolverse el primer contrato, debemos detraer dicho importe del que hemos obtenido recientemente:

5704.16 - 2500,00 = 3204.16

Finalmente, de acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del art.255 LCT, determinamos el importe de la indemnización por antigüedad, que hubiera correspondido abonar sin considerar el primer contrato, es decir:

La antigüedad devengada en el 2º y último período es de: 2 años y 5 meses, o sea:

24 + 5 meses = 29 meses

Realizo la 1ª comparación, cotejando $ 1554,30 y $ 1222,30, eligiendo para nuestro cálculo el tope del convenio por ser el menor de los dos importes, cuya doceava parte:

1222,30/12= 101,86

debemos multiplicar por la antigüedad, medida en meses y días así tenemos que

101,86 x 29 = 2953,94

Practicamos la 2ª comparación para lo que debemos determinar el duplo de la doceava parte de la mejor remuneración, que asciende a $ 259,05 y como éste importe es menor a $ 2953,94, deberíamos abonar este importe por el 2º plazo de trabajo.

Finalmente ahora resta realizar la comparación del 255, o sea cotejar $ 3204.16 y $2953,94 y como el primero es mayor, se confirma en éste caso que el neto para el trabajador es superior a lo que hubiera percibido de considerar aisladamente el último período, y debemos abonarle al trabajador $ 3204.16.-

Evidentemente la intención de la norma, es que en modo alguno se erosione el resarcimiento por los períodos que no se hubieran indemnizado en oportunidades anteriores., pagando como mínimo el importe correspondiente al último periodo laborado.

ESPERO TE SIRVA SALUDOS
 #471326  por lucho32
 
El ejemplo esta muy bueno.
Pero que para si en vez de que en el primer periodo de trabajo el empleado haya renunciado en vez de despedido??
Ej plactico.

Primer periodo laboral 2000 - 2002
El empleado renuncia

Segundo periodo
2003-2009
El empleado es echado.

Cuanto es la antiguedad para la indenmizacion final??

Muchas gracias,.
 #471536  por doctordoctor
 
SHT escribió:LCT
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del TRABAJADOR SEGUN C.C. Y CATEGORIA desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

A fin de echar luz, sobre lo anterior, nada mejor que ir a la práctica:

Ejercicio 5. Datos:
Un trabajador que:
A) prestó servicios desde 04/1992 por un plazo de 2 años, 3 meses y 5 días, dicho contrato fue concluido mediante un despido directo, y la indemnización por antigüedad abonada en ese momento fue de $2500,00.
B) Tiempo mas tarde, en el año 2000, vuelve a ser contratado por el mismo empleador, y después de prestar servicios por 2 años y 5 meses, y se produce un nuevo despido sin causa el 30/08/2002.
C) Los datos correspondientes a mejor remuneración, y tope de convenio, son los de los ejemplos anteriores

Solución:
Debemos computar la antigüedad de todos los contratos laborales con el mismo empleador, sumamos:

2 años / 3 meses / 5 días
+ 2 años / 5 meses / 0 días
----------------------------------
4 años / 8 meses / 5 días

Como se trata de un contrato celebrado luego del 3/10/98, aplicamos art.7º de la 25013/98, por tanto convertimos la antigüedad a meses, es decir

4 años = 48 meses
8 meses = 8 meses
5 días = 0 meses (fracción menor a 10 días)
-----------------------------------------------------
total = 56 meses

Procedemos entonces a la 1ª comparación, cotejando $ 1554,30 y $ 1222,30, eligiendo para nuestro cálculo el tope del convenio por ser el menor de los dos importes, cuya doceava parte:

1222,30/12= 101,86

debemos multiplicar por la antigüedad, medida en meses y días así tenemos que

101,86 x 56= 5704.16

Practicamos la 2ª comparación para lo que debemos determinar el duplo de la doceava parte de la mejor remuneración, entonces hacemos

2 x $ 1554,30 / 12 = $ 259,05

y como este último valor es inferior al determinado en el punto anterior, corresponde elegir $ 5704,16
Luego, dado que él ya percibió una indemnización al resolverse el primer contrato, debemos detraer dicho importe del que hemos obtenido recientemente:

5704.16 - 2500,00 = 3204.16

Finalmente, de acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del art.255 LCT, determinamos el importe de la indemnización por antigüedad, que hubiera correspondido abonar sin considerar el primer contrato, es decir:

La antigüedad devengada en el 2º y último período es de: 2 años y 5 meses, o sea:

24 + 5 meses = 29 meses

Realizo la 1ª comparación, cotejando $ 1554,30 y $ 1222,30, eligiendo para nuestro cálculo el tope del convenio por ser el menor de los dos importes, cuya doceava parte:

1222,30/12= 101,86

debemos multiplicar por la antigüedad, medida en meses y días así tenemos que

101,86 x 29 = 2953,94

Practicamos la 2ª comparación para lo que debemos determinar el duplo de la doceava parte de la mejor remuneración, que asciende a $ 259,05 y como éste importe es menor a $ 2953,94, deberíamos abonar este importe por el 2º plazo de trabajo.

Finalmente ahora resta realizar la comparación del 255, o sea cotejar $ 3204.16 y $2953,94 y como el primero es mayor, se confirma en éste caso que el neto para el trabajador es superior a lo que hubiera percibido de considerar aisladamente el último período, y debemos abonarle al trabajador $ 3204.16.-

Evidentemente la intención de la norma, es que en modo alguno se erosione el resarcimiento por los períodos que no se hubieran indemnizado en oportunidades anteriores., pagando como mínimo el importe correspondiente al último periodo laborado.

ESPERO TE SIRVA SALUDOS
Que mal no entendi nada... el legislador penso todo esto????
 #471700  por GU
 
doctordoctor escribió:
SHT escribió:LCT
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del TRABAJADOR SEGUN C.C. Y CATEGORIA desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

A fin de echar luz, sobre lo anterior, nada mejor que ir a la práctica:

Ejercicio 5. Datos:
Un trabajador que:
A) prestó servicios desde 04/1992 por un plazo de 2 años, 3 meses y 5 días, dicho contrato fue concluido mediante un despido directo, y la indemnización por antigüedad abonada en ese momento fue de $2500,00.
B) Tiempo mas tarde, en el año 2000, vuelve a ser contratado por el mismo empleador, y después de prestar servicios por 2 años y 5 meses, y se produce un nuevo despido sin causa el 30/08/2002.
C) Los datos correspondientes a mejor remuneración, y tope de convenio, son los de los ejemplos anteriores

Solución:
Debemos computar la antigüedad de todos los contratos laborales con el mismo empleador, sumamos:

2 años / 3 meses / 5 días
+ 2 años / 5 meses / 0 días
----------------------------------
4 años / 8 meses / 5 días

Como se trata de un contrato celebrado luego del 3/10/98, aplicamos art.7º de la 25013/98, por tanto convertimos la antigüedad a meses, es decir

4 años = 48 meses
8 meses = 8 meses
5 días = 0 meses (fracción menor a 10 días)
-----------------------------------------------------
total = 56 meses

Procedemos entonces a la 1ª comparación, cotejando $ 1554,30 y $ 1222,30, eligiendo para nuestro cálculo el tope del convenio por ser el menor de los dos importes, cuya doceava parte:

1222,30/12= 101,86

debemos multiplicar por la antigüedad, medida en meses y días así tenemos que

101,86 x 56= 5704.16

Practicamos la 2ª comparación para lo que debemos determinar el duplo de la doceava parte de la mejor remuneración, entonces hacemos

2 x $ 1554,30 / 12 = $ 259,05

y como este último valor es inferior al determinado en el punto anterior, corresponde elegir $ 5704,16
Luego, dado que él ya percibió una indemnización al resolverse el primer contrato, debemos detraer dicho importe del que hemos obtenido recientemente:

5704.16 - 2500,00 = 3204.16

Finalmente, de acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del art.255 LCT, determinamos el importe de la indemnización por antigüedad, que hubiera correspondido abonar sin considerar el primer contrato, es decir:

La antigüedad devengada en el 2º y último período es de: 2 años y 5 meses, o sea:

24 + 5 meses = 29 meses

Realizo la 1ª comparación, cotejando $ 1554,30 y $ 1222,30, eligiendo para nuestro cálculo el tope del convenio por ser el menor de los dos importes, cuya doceava parte:

1222,30/12= 101,86

debemos multiplicar por la antigüedad, medida en meses y días así tenemos que

101,86 x 29 = 2953,94

Practicamos la 2ª comparación para lo que debemos determinar el duplo de la doceava parte de la mejor remuneración, que asciende a $ 259,05 y como éste importe es menor a $ 2953,94, deberíamos abonar este importe por el 2º plazo de trabajo.

Finalmente ahora resta realizar la comparación del 255, o sea cotejar $ 3204.16 y $2953,94 y como el primero es mayor, se confirma en éste caso que el neto para el trabajador es superior a lo que hubiera percibido de considerar aisladamente el último período, y debemos abonarle al trabajador $ 3204.16.-

Evidentemente la intención de la norma, es que en modo alguno se erosione el resarcimiento por los períodos que no se hubieran indemnizado en oportunidades anteriores., pagando como mínimo el importe correspondiente al último periodo laborado.

ESPERO TE SIRVA SALUDOS
Que mal no entendi nada... el legislador penso todo esto????
No solo penso todo esto el legislador. Tambien lo creo al usuario SHT para que lo explique.

Oh bendito seas legislador!

Salutes!
 #472286  por Tuiti
 
lucho32 escribió:Vos decis que tendrian que pagar 10 sueldos + varios (vacaciones, sac etc)??Si, digo eso (considerarndo que los años de inicio y cese fueron trabajados completos).
Que articulo de la lay especifica puntuelmente este caso??LCT
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.



Muchas gracias por tu pronta respuesta.

Luis
 #512494  por verogim
 
Hola..

aprovecho a escribir en este post ya que me encuentro en una situacion muy parecida a lo comentado aqui, pero con algun variante (de paso, aprovecho agradecer la pagina me aclaro muchas cosas)...

Trabaje en el 2003 al 2006 en una Pyme llamada x (perdon que no de datos)
.....a mediados del 2005 aprox la empresa fue comprada por una mas grande....con lo cual en mi recibo de sueldo solo modificaron el nombre ...'empresa X del grupo Y'.....
pero seguian usando mi mismo numero de legajo y mismo CUIT que ya tenia laempresa X.

Yo renuncie por una mejor oferta y en Feb 2009 volvi a la misma empresa X.

Mi duda es....en mi recibo de sueldo ellos ponen que mi fecha de ingreso es 2009,y no 2003 como supongo deberia ser por ley.Por eso tengo miedo que ahora que me hecharon no mepaguen la antiguedad total de los anios anteriores. (aunque tengo recibos de sueldo que prueban que trabaje bajo mismo numero de legajo y en lamisma actividad).

Muchas Gracias por la ayuda !!
Veronica
 #849064  por jbaroff
 
cresta escribió:Trabajadora domestica la considero despedida con uno de los empleadores y con el otro no porque continua en la casa de la madre de ambos (lugar de trabajo) como continuo ????????
Creo que si mal no recuerdo, las empleadas domesticas tienen un regimen particular y sus propios tribunales...
 #849127  por eltam88
 
cresta escribió:Trabajadora domestica la considero despedida con uno de los empleadores y con el otro no porque continua en la casa de la madre de ambos (lugar de trabajo) como continuo ????????

Aclara un poco, si la relación laboral es una aunque hay 2 personas que aparecen como empleador no podés extinguir respecto de uno y no del otro.
Cosa distinta es si trabaja en 2 lugares con 2 empleadores, por supuesto que lo debe hacer en distintos días y horarios.