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  • SOLICITA SE LIBRE GIRO???

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 #471720  por lolamento
 
tENGO UNA SUCESIÓN CON TRES HEREDEROS ( ESPOSA Y DOS HIJOS), EL UNICO ACERVO ES UNA PEQUEÑA SUMA EN EL BANCO. ESA SUMA YA FUE DEPOSITADA EN LA CUENTA DE AUTOS, ...LA PREGUNTA ES....AHORA TENGO QUE SOLICITAR SE LIBRE GIRO A NOMBRE DE LOS TRES HEREDEROS ???...LO HARÁN EL CHEQUE DE ESA MANERA ????
 #471784  por sole10
 
lolamento escribió:tENGO UNA SUCESIÓN CON TRES HEREDEROS ( ESPOSA Y DOS HIJOS), EL UNICO ACERVO ES UNA PEQUEÑA SUMA EN EL BANCO. ESA SUMA YA FUE DEPOSITADA EN LA CUENTA DE AUTOS, ...LA PREGUNTA ES....AHORA TENGO QUE SOLICITAR SE LIBRE GIRO A NOMBRE DE LOS TRES HEREDEROS ???...LO HARÁN EL CHEQUE DE ESA MANERA ????
Un giro a nombre de tres personas,no lo van a librar.
Si decis que es una suma pequeña;presenta una cuenta particionaria indicado cuánto le corresponde a cada uno y que se libren giros individuales.
Otra sería designar a un Administrador en el sucesorio para que,en nombre de ellos y -previa rendición de cuentas-le asigne a cada heredero su parte.
 #969021  por abogadamdq
 
por nandygnr » Mié, 12 Jun 2013, 16:31
se debe acompañar certificado de cesion e inhibicion para pedir un giro ?

En Provincia de Buenos Aires, en el caso de inmuebles, se acompaña informe de anotaciones personales, o certificado de anotaciones personales, como uno de los requisitos previos a solicitar la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ergo, dicho requisito no es necesario en caso que el acervo hereditario esté compuesto únicamente por dinero. La cesión de derechos hereditaria no es un certificado, sino un contrato que se instrumenta en escritura pública, y debe adjuntarse el testimonio original de la escritura pública en la que está instrumentada la cesión de derechos y acciones hereditarios realizada por uno de los herederos o varios herederos en favor de otro heredero, de otros herederos, o de un tercero, o de terceros. La presentación de dicha cesión en el expediente sucesorio se realiza para el caso de solicitud de inscripción de la cesión junto con la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad correspondiente. El dinero, como cosa mueble fungible y como su posesión vale título, no justifica, siguiendo esta lógica, que se otorgue una escritura a los fines de ceder derechos hereditarios cuando el acervo es uns suma de dinero pequeña, basta por lo tanto que los herederos soliciten libranza judicial, o realicen cuenta particionaria, o se designe administrador como han indicado los colegas foristas, para que, una vez cobrado el dinero, dispongan del mismo de la manera más conveniente a sus intereses.