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  • Partición-Usufructo en favor de persona que no es heredera.

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 #469312  por mluly
 
Estimados colegas, quisiera hacerles una consulta sobre una partición privada en un sucesorio.
Inicié sucesorio de ambos cónyuges, que dejaron como herederos a sus 2 hijos mayores de edad. En el acervo hereditario hay 2 inmuebles (ambos B.G.).

Por lo tanto:
- Sucesión 1° causante: corresponde el 50% a sus 2 hijos (25% a c/u), y el 50% restante corresponde a la cónyuge supérstite en calidad de socia de la sociedad conyugal disuelta por causa de muerte del cónyuge. (TOTAL: %100).-
- Sucesión 2° causante: corresponde el 50% a cada uno de los hijos. (TOTAL: %100).-

Los herederos (2 hijos) están de acuerdo con quedarse cada uno con un inmueble, por lo tanto no hay complicaciones.
Pero quieren constituir USUFRUCTO en favor de cada una de sus esposas, que nada tienen q ver con la sucesión (no son herederas), y quedarse ellos con la nuda propiedad. Quieren asegurar a sus esposas la vivienda para el caso de que ellos fallezcan, porque temen q sus hijos el día de mañana las dejen en la calle... No se si me explico.. (los dos herederos estan casados y tienen hijos, y quieren heredar la nuda propiedad y constituir usufructo en favor de sus esposas que no son herederas).
Se puede hacer eso en la partición?
Se puede en la partición constituir usufructo en favor de x persona que no es heredera??

Muchas gracias colegas!
 #469766  por martinhm77
 
Hola, como estas...
Entiendo que las esposas de tus clientes no pueden intervenir en la partición porque no son parte del expte.... No son herederas, no son acreedoras de la sucesión, ni son cesionarias.... Digamos en la hijuela de ellas pondrías 100% de usufruto..... pero para poder partir repito, tendrían que ser parte en el expte en calidad de algo...
Aparte fijate que el art. 3462 dice "si todos LOS HEREDEROS...."
O sea, que luego de inscriptos los bienes tendrían que constituir usufructo mediante escribano.-
Esperá mas opiniones.-
Saludos
 #469778  por charlytuc
 
Mira yo soy abogado de Tucuman, no se los criterios judiciales de tu jurisdiccion, pero te aporto esto: al acuerdo privado de los 2 inmuebles, presentalo en el juzgado y que se adjudique a tus clientes - herederos y luego que los inscriban como bien de familia (yo cambiaria la figura del usufructuo por la de bien de Flia ) es menos complicado y creo que más rapido aparte que se extienda el instituto del B de Flia a todos los hijos. un abrazo