Hola soy Ana Julia, tengo que iniciar un daños contra Telefónica.Hay dos temas que no me quedan claro, uno es el de la competencia,civil y comercial o federal?. Además, quisiera saber si alguien me puede facilitar jurisprudencia del tema: en mi caso mi cliente me cuenta que llamaron de la empresa Telefónica (a pesar que él tiene contratado servicio con Telecom) y atendió su hijo menor de edad ya que él y la esposa estaban trabajando. Le hicieron un par de preguntas al hijo (imagínense lo que pudo haber respondido si es un niño) y al mes le llegó factura de telefónica por servicio de larga distancia. Quiso dar la baja tanto telefónicamente como por carta documento y no le respondieron. Ahora no queda otra que iniciar el daños. Si alguien tiene jurisprudencia les agradezco si me la pasan comoasí también tema de competencia. Gracias. Ana Julia.-
Al respecto la Jurisprudencia dice: “El daño moral no requiere ninguna prueba especifica en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica y es el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral”. CN Esp. Civil Sala L “Albus Abraham c/Marcherini Carlos y otros s/ Daños y perjuicios”.
La indemnización por daño moral que cumple una función social receptada por el derecho, persigue dicha reparación integral tanto en los supuestos de responsabilidad aquiliana como contractual, con independencia del dolo del autor o responsable del hecho.
Para su graduación, resulta procedente tener en cuenta la entidad del sufrimiento padecido por la Actora, la gravedad del accionar del autor del agravio y las consecuencias de tal obrar, la edad de la victima, el patrimonio de ella y del autor o responsable del hecho.
Al plantear este reclamo esta parte lo somete al prudente arbitrio de VS, pero sin perjuicio de ello, y a los efectos de dejar planteada una guía jurisprudencial, entendemos que el monto a reclamarse lo debe ser en carácter resarcitorio por considerar que el mismo tiene entidad propia, es decir, que la aplicación del quantum no tiene por que tenerse en cuenta respecto al reclamo que por daños materiales se efectúa.
Se ha dicho la indemnización por daño moral no tiene porque guardar relación con la cuantía del daño material” (Cám. Fed. LP Sal. I Set 4-984 LL 1985-B,7).
Asimismo: “la indemnización por daño moral no tiene porque guardar proporción con la que corresponde a la incapacidad, pudiendo inclusive, ser mayor que esta” (C. Nac. Fed. Civ. Y Com. Set. 3-985 LL 1985- D415).
Ha mediado un incumplimiento no excusable ni justificado de Telecom, que genera el derecho a la indemnización de los daños ocasionados al usuario (cfr. Doctr. Corte Suprema, fallos 258:322), bien que con el entendimiento de que por tratarse de un incumplimiento contractual culposo, la obligación resarcitoria alcanza solo a los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria del obrar culposo. Ante tales circunstancias el suministro de un medio alternativo, como es el teléfono celular, frente al monopolio que según las zonas, tienen asignado a las dos empresas prestadoras del servicio telefónico, constituye un gasto que Telecom debe indemnizar, pues resume la calidad de consecuencia inmediata y necesaria de su incumplimiento contractual (ver, en este sentido la sentencia del Juez Segreto, de 17.10.1994, en la causa “Vasen c/ Telecom”). Goyena Raúl c/ Telecom Argentina. Stet france s/ incumplimiento servicio telefónico. Causa 822/93. Pérez Delgado- Farrell 11/07/1995. Sobre daño moral.
El articulo 522, del Código Civil, prevé una reparación optativa para el juez, quien debe valorar las circunstancias del caso, la relación jurídica de la que ha derivado el perjuicio y el hecho concreto que lo ha provocado (esta Sala con distinta integración, fallo 13.10.76, ED., 70-308). Es por eso que dentro de ese marco normativo la sola interrupción del servicio telefónico no puede servir de causa para indemnizar el daño moral, pero si a ello se añade una situación como la descripta la empresa telefónica no puede quedar al margen del injusto daño inferido, pues además de la utilidad cotidiana que proporcionan los teléfonos para la comunicación humana, particularmente se los necesita cuando el usuario o algún familiar están enfermos y solo por este medio pueden mantenerse comunicados. No se trata de materializar o monetizar el espíritu, sino de tomar conciencia de que no puede inferirse un daño moral al semejante, por un proceder antijurídico sin consecuencias para el responsable. En definitiva se persigue atenuar de este modo los efectos del dolor por la única vía posible que es la reparación pecuniaria. Antico Maria Catalina c/ Telefónica de Arg. S.A. s/ Incumplimiento de servicio de telecomunicaciones. Causa Nº 7568/92. Farrell- Pérez Delgado- De las Carreras 03/10/1995. Sobre daño moral.
Aca te envio algo de jurisprudencia, con respecto al fuero yo te diría que la metas en el contencioso administrativo, porque son empresas, con el estado no tienen nada que ver, no es causa federal , si se te declara incompetente metela en el fuero civil, te conviene primero el administrativo, porque si el civil te lo rechaza en el administrativo creo que son 3 o 6 meses sino recuerdo mal y te prescribe la causa, esto me lo habían dicho en la facu en administrativo pero hace ya algunos años por eso te digo y sino espera alguna otra respuesta de algún colega. Suerte.