Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cuidado con esto!!!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #472024  por marquin
 
Ante el anuncio coincidente efectuado por distintas fuentes no oficiales (ONG, etc) respecto de una regularizacion PARCIAL conforme a la ley 19101 de los haberes del personal activo y retirado ( blanqueo de algunos de los decretos que dieron origen a acciones judiciales) a producirse en enero del 2010, por similitud a lo ya efectuado con la Pol Fed y estableciendo como primer supuesto que este anuncio se habra de concretar, surge la necesidad de efectuar un analisis sobre la modalidad y las consecuencias que probablemente habra de tener la disposicion (decreto) que produzca tal APROXIMACION a la normalizacion de los haberes

Como es de conocimiento, mas de 5000 activos y retirados han logrado que se les hiciera lugar a las medidas cautelares iniciadas pasando a percibir importantes incrementos

Esta situacion permite CONCLUIR, en primer lugar que:
Con seguridad, el decreto que se dicte para la regularizar los haberes habra de tener algun articulado respecto de esta situacion a fin de impedir que dicho personal reciba el incremento de regularizacion, por estar percibiendo ya las medidas cautelares.

Ademas y teniendo en cuenta que en algunos decretos del pasado no muy lejano por los que se otorgaron incrementos, se impuso como condicion para percibir los mismos el renunciamiento a las acciones judiciales emprendidas, no resulta descabellado establecer como segundo supuesto que:

Ademas de las consideraciones senaladas acerca de quienes perciben las medidas cautelares, se habra de imponer a quienes han iniciado acciones judiciales ordinarias que para percibir esta regularizacion parcial de las remuneraciones, se desista de esas acciones

Es obvio que esta aproximacion a la regularizacion se producira por la presion y las consecuencias que han generado las medidas cautelares otorgadas, pero ademas es necesario advertir que ante esta situacion muy probablemente se pretendera concretar UNA QUITA DE LA DEUDA DEL ESTADO....dicho de otra manera.....regularizar los haberes imponiendo desistir de las acciones judiciales con lo cual desaparecera la deuda retroactiva del Estado que generaran las acciones judiciales

Tal situacion generara probablemente un exodo judicial de dificil cuantificacion
ya que habra quienes acepten la imposicion de desistir de sus acciones judiciales para acogerse a la regularizacion de sus haberes. Si bien,como digo resulta dificil cuantificar quienes cederan ante esta imposicion, se estima que esta medida sera aceptada por quienes se hallan en mayor estado de necesidad ( edad muy avanzada, menores jeraquias, deteriorado estado de salud, etc)

Ahora bien, para tomar una decision acerca de que proceder adoptar ante la imposicion descripta habria que tener en cuenta varias consideraciones como:

1. Muy dificilmente se produzca durante el 2010 un nuevo incremento de caracter remunerativo si el Estado logra la aceptacion masiva de paralizacion de las acciones judiciales

2. Quienes tienen causas judiciales , deberan evaluar el quantum de las mismas y conforme a ello si resulta conveniente desistir de tales acciones o si por el contrario debe rechazarse la imposicion y continuar con las mismas, a riesgo de no percibir la regularizacion. Esto sera de especial importancia para quienes tienen sus causas en avanzado estado de proceso .

3. Si el quantum de la regularizacion sera muy aproximado a lo que corresponderia a una regularizacion TOTAL conforme a la Ley 19101 o si por el contrario se mantendra una diferencia importante de ese total

4. Si existe la posibilidad de presentar un recurso de amparo por la imposicion de desistir de las causas emprendidas para percibir la regularizacion( aqui es fundamental que los letrados asesoren ya a sus clientes en prevision de lo que puede venirse)

Por ultimo, si la norma legal llegara a dictarse en el mes de enero del 2010 como se ha anunciado, es necesario tener en cuenta que se habra de producir durante la feria judicial y que los abogados patrocinantes se encontraran en receso, por lo que estimo como muy necesario que los patrocinantes asesoren a sus clientes (antes de la feria judicial) sobre el proceder que deben adoptar si se cumplen los supuestos senalados. De esta manera estos contarian con el asesoramiento pertinente cuando deba tomarse la decision durante la feria judicial
A mi modesto entender pre opino que lo mas conveniente seria uan actitud masiva de mantenimiento de las causas pero me parece una utopia pretender lograrlo
Lo importante: ir pensando en la estrategia a adoptar si se cumple esta pecepcion para que no tome a nadie de sorpresa