Hola, me surgio una duda respecto a la sancion que aplica el art. 80 de LCT. Quien es la autoridad o el organo que esta facultado para sancionar al empledor imponiendole la multa que determina el art. 80 de LCT caundo este no cumple con la entrega de los certificados dentro del plazo determinado por ley. Yo creo que solamente la sancion de indemnizacin a favor del trabajador la puede imponer solamente el organo judicial. La duda surge porque me dijeron que la sancion tambien la pude imponer el Ministerio de Trabajo o la Secretaria de Trabajo. ES asi?