Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE, SIN SEGURO!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #472289  por gdcarabajal
 
EL TEMA ES EL SIGUIENTE, MI PATROCINADA, TIENE COMO SEGURO A RIVADAVIA SEGUROS.
LA CUOTA DE SU SEGURO VENCIA EL DIA 14/7. EL DIA 24/7 ELLA ATROPELLA A UN CHICO, SUFRIENDO ESTE, LESIONES( HACE TODOS LOS TRAMITES SEGUN CORRESPONDEN, ELLA DESCONOCIENDO QUE SU SEGURO SE ENCONTRABA IMPAGO). EL DIA 27/7 CON EL SINIESTRO YA REALIZADO Y TODO ELLA PAGA EL SEGURO QUE SERIA LA CUOTA 5. LA QUE DEBERIA HABER PAGAGO EL 14/7.




VAN A MEDIACION Y EL SEGURO SE LE ABRE DE PIERNAS! LE MANDA CD DICIENDOLE QUE NO LE VAN A DAR COBERTURA YA QUE A ESA FECHA NO TENIA SEGURO....


ALGUNO LE VE ALGUNA VUELTA PÀRA LOGRAR QUE EL SEGURO LO CUBRA?
 #472397  por marianmollet
 
mmmm, no. es condicion haber pagado la cuota al dia para que cubra. de lo contrario automaticamente se queda sin respaldo.
saludos!
 #472676  por LUCRECIO
 
seamos prácticos, si no pago en termino estaba sin seguro, y no vas a poder obligara a la aseguradora a que cubra el siniestro.
Si el accidente no fue muy grave y no piden una exajeración, trata de arreglarlo, por que si demandan a tu clienta y tiene los elemntos para ganarte el juicio el tema se te va a complicar, todo depende del monto del reclamo y de los bienes que tenga tu clienta.
Si tarbaja en relación de dependencia le van a terminar embargando el sueldo, y si tiene propiedades se la pueden embargar.
Si no tiene bienes registrables y trabaja por cuenta propia no hay problema, no existe la prisión pòr deudas.
 #472696  por AbogadaLS
 
Esto dice Seguros Rivadavia al respecto:
¿Existe la posibilidad de que quede desprotegido contando con una póliza de seguro?

La condición fundamental para estar cubierto es que la cuota de su seguro esté al día. Vencida la fecha de pago sin que éste se hubiera producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
Toda rehabilitación de cobertura surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquél en que Seguros Rivadavia reciba el pago del importe vencido.
Suerte
 #472897  por peritoenlinea
 
Gdcarabajal, revisá su póliza, porque yo he visto una de San Cristobal Seguros donde constaba que aún después de un mes de vencida la fecha de pago ellos realizaban la cobertura si regulaba tu situación pagando la cuota atrasada.