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  • Justificar monto de alimentos?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #472411  por Simurdiera
 
Cuando se demanda por alimentos y se pide un monto aproximado, es necesario justificar la cuantia en la demanda o solamente se detallan los gastos en caso de que se pida incidente de aumento de cuota? :roll:
 #472419  por Maylu
 
Simurdiera escribió:Cuando se demanda por alimentos y se pide un monto aproximado, es necesario justificar la cuantia en la demanda o solamente se detallan los gastos en caso de que se pida incidente de aumento de cuota? :roll:
Hola, tenés que desarrollar los gastos mensuales acreditando con toda la prueba que puedas.
Saludos
 #472429  por Simurdiera
 
Gastos concernientes exclusivamente al menor o al hogar?
Es una madre soltera, serian recibo de alquiler, colegio, gas, luz, etc... no?
 #472434  por Carmen Susana
 
Tanto del hogar como del menor, no es lo mismo lo que consume un hogar de luz en el que habita una persona mayor sola que si lo hace junto a un menor, igual el gas, etc. También poné el alquiler, acreditá con documental lo que puedas y para el resto ofrecé prueba.-
 #472565  por Simurdiera
 
De la suma resultante se pide el 50% o se puede pedir un poquito mas?
No quiero terminar reclamando chauchas y dps tener que hacer un incidente de aumento de cuota :?

Gracias Maylu y Carmen!
 #473087  por Simurdiera
 
Si, estaba al tanto del porcentaje, la duda era si se puede pedir igual el 25%
aunque los gastos enumerados no lleguen a la suma.

Por ej. en este caso el alimentante cobra casi 4000 mensuales,
se podria pedir 1000 aunque los gastos sean inferiores o generalmente se rechaza?
 #474639  por josefernandez
 
Si manéjate siempre por porcentajes, no te olvides de pedir alimentos provisorio en el escrito de demanda y si en la primera audiencia no hay arreglo presenta un escrito solicitando los alimentos provisorios(20%).- en cuanto la prueba originales de todos los gastos de la casa y del menor y factura de supermercado.- te mando jurisprudencia que te va ayudar. No te olvides de las asignaciones familiares que la podes pedir a partir de la presentación de la demanda si es que la percibe el demandado, tambien te mando jurisprudencia al respecto
“En relación a la valoración de las pruebas en el juicio de alimentos, no es necesario la prueba directa de los ingresos del alimentante, si reúne un mínimo de elementos que dan las pautas básicas para estimar el monto de la cuota (...) El monto de la cuota alimentaría debe ser suficiente para cubrir las necesidades del beneficiario y guardar relación con la capacidad económica del alimentante, apreciándose éstas dos circunstancias con amplitud de criterio. (Conf. María Josefa Méndez Costa, “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 44 y 43)”.-
La Excelentísima Cámara de Apelaciones ha manifestado en reiteradas oportunidades: “En esta materia debe buscarse un delicado equilibrio que coloca, por un lado, las necesidades de los alimentados junto con la relación jurídica que los une con el alimentante y, por otro lado, las posibilidades del obligado a satisfacer la prestación alimentaría, debiendo comprender ellas no sólo sus ingresos, sino también su aptitud potencial para lograrlos y su situación patrimonial, debiendo protegerse adecuadamente a los beneficiarios de la prestación, parte más débil de la relación (...) Para su determinación han de considerarse dos factores objetivos; las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del que debe afrontar la obligación (Conf. autos Sala II de Apelaciones de la ciudad de Neuquén, fallo de 06/07/04 autos “Cuello Horacio C s/Incidente de Cesación de cuota alimentaria”, Expte. Nº: 10107/03)”.-
“Los ingresos del alimentante no requieren prueba directa bastando con la indiciaria que aporte un mínimo de elementos, que dé una idea aproximada para la apreciación de la capacidad económica de aquél. Las pruebas deben ser apreciadas con amplitud de criterio en sentido favorable a la demanda. (Conf. María Josefa Méndez Costa, “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 24)”.-
La cuota alimentaria y las asignaciones familiares se diferencia en virtud de la causa que les da origen, ya que siendo la primera una obligación derivada de la patria potestad, las segundas son prestaciones que otorga la seguridad social, que el trabajador recibe para contribuir a atender a las necesidades de los miembros de la familia. Y en el caso específico de la asignación por escolaridad, con el objeto de enfrentar los gastos de educación de los hijos, debiendo en consecuencia su administración estar en cabeza de quien detenta la guarda de los mismos por ser quien en definitiva la imputará al destino específico que dio origen a tal asignación. En tal sentido, el alimentante debe entregar el monto que recibe por asignación familiar íntegramente al cónyuge o hijo, y por separado la cuota alimentaria, para cuyo cálculo no se tendrá en cuenta, entonces, aquel rubro.

C., M.C. y P., E.J.s-Divorcio Vincular s/Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria I CAN2 TW 000C 000011 19/02/2001 UN

Carlos A. R. Lagomarsino, Jorge A. Uriarte, "Juicio de alimentos", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1.997, pág. 285 CNCiv., Sala "B", 23-07-81, ED, 95-419 CNCiv., Sala "D", L.L., 1985-B, J. Agrup., caso 5438 CNCiv., Sala "D", L.L. 1981-D, 31 CNTrab., Sala 7, 26-02.82, DT, 982-615