poorlaw escribió:margo30 escribió:hay que calcular en base a 302 dias al añoSi vos lo decís...
¿Solo son 63 días de feriado al año? ¿Dos meses nomás? Con razón a fin de año estoy muuuuuy cansado...
"Nos tocaba crecer y crecimos, vaya si crecimos..."
poorlaw escribió:margo30 escribió:hay que calcular en base a 302 dias al añoSi vos lo decís...
¿Solo son 63 días de feriado al año? ¿Dos meses nomás? Con razón a fin de año estoy muuuuuy cansado...
margo30 escribió:hay que calcular en base a 302 dias al año ya que los dias laborables sacando feriados y demas son esos y no 365 ya que si utilizas este ultimo se reduce el resultado, tenelo en cuenta, si son 3 años de trabajo tenes que 14( dias que le corresponden) dividirlos en 302 ( dias laborales al año) y a eso multiplicalo por los dias trabajados contando sabados y domingo tambien, ahora bien lo que le corresponde por dia (que se saca del salario dividido 25) multiplicalo por el anterior y te va a dar en dinero lo que le corresponde. espero que me entiendas un beso.a mi entender (y segun el libro de grisolia), hay dos formas de obtener lo que corresponde por las vacaciones proporcionales no gozadas:
gaston ramiro gonzalez escribió:? Acá no se aplica lo del día por cada 20 trabajados ?No aclarás si se trata de una indemnización por vacaciones no gozadas o de una liquidación de alguien en actividad que va a gozar de sus vacaciones.