Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Baja de exención de rentas Cdad de Córdoba

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #460817  por adpcba
 
Actualmente la titularidad del impuesto de rentas del inmueble que habito aquí en la ciudad de Córdoba (Arg) figura a nombre mi padre, quien falleció en el año 2003. No obstante hasta la fecha (2009) dicho inmueble continúa con la exención de rentas, la cual le había sido otorgada a mi padre por cuanto era jubilado. Mi madre como pensionada falleció en el 2004.
Tenía entendido que hasta que no se hiciera la declaratoria de herederos (con cambio de titularidad), no se podía hacer ningun cambio en el estado de la cuenta, por ende el beneficio seguiría. Resulta que este año consultando "por curiosidad" telefónicamente en rentas, me informan que yo debía haber notificado a Rentas del hecho (fallecimiento) al momento de suceder y pedir la baja de la eximición. Resulta que ahora si inicio el tramite, presentando el certificado de defuncion, etc. me quieren cobrar la deuda por todos estos (5-6) años transcurridos.
¿es por procedimiento legal mi responsabilidad de notificar la defuncion de un titular ante Rentas? ¿hay alguna manera de solicitar la condonacion de la supuesta deuda que quieren cobrarme aludiendo el incumplimiento u omision por parte de rentas de algo? Agradezco desde ya el asesoramiento, gracias!
 #472300  por rocamora4596
 
Lamentablemente es asi, rentas te pide partida de defuncion, que muestres el original de la escritura y dejar una fotocopia. Ahora deberás abonar desde el fallecimiento hasta la fecha. Lo siento. *suerte*
 #472730  por GyD
 
Dadas las fechas de los acontecimientos, Rentas solo puede enterarse por tu propia denuncia, de modo que lo que parecería ser mas conveniente es seguir así dejando prescribir períodos viejos, hasta que puedas meterte en una moratoria.
Por otro lado, el día que la vendas, sí te va a saltar la deuda, que normalmente se la intiman incorrectamente al pobre comprador que no tiene nada que ver en el asunto y que lo descargará con su escritura que dice que el comprador no se hace cargo de... etc... y hasta que te la terminen intimando vas a tener prescripto otro par de años mas si es que te lo intiman algún día, porque parece ser que las administraciones de rentas de nuestro país creen que el inmobiliario es una especie de derecho real cuyos ajustes siguien al bien en lugar de al propietario.
Saludos.