hola:
No te puedo responder tu inquietud con relación a los honorarios, porque si bien, tengo iniciado una conversin de separacion de hecho en divorcio vincular, no me han regulado los honorarios aun, tendrias que leer la ley de ARANCELES, pero con respecto a la otra pregunta, tengo entendido que: ..."b) Patrocinio letrado
Existen discrepancias en tomo a la posibilidad de que los conyuges,
al formular su presentation conjunta, puedan contar con un patrocinio
letrado unico, o si por el contrario es menester que cada uno de ellos
sea asistido por un letrado.
Una primera position juzga posible que un unico letrado patrocine
a ambos conyuges; ello, claro esta, siempre que no surjan con posterioridad
controversias entre los esposos, pues en tal caso el letrado
que patrocino a los esposos debera separarse de la causa (Borda, Lafiandra,
Sirkin, Mancusso, Zannoni).
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GRACIELA MEDINA - IRENE HOOFT
En cambio, quienes estiman que se trata de un proceso contencioso
y especial consideran que es exigible que cada uno de los esposos
cuente con un patrocinio letrado diverso, a fin de este modo garantizar
adecuadamente sus derechos (Kielmanovich)...." Codigo Civ. Comentado de: F.A. M. FERRER; G. MEDINA, y MENDEZ COSTA.
YO ENTIENDO QUE: TANTO EL PATROCINIO COMO LA REPRESENTACION, SE VUELVA O NO CONTENCIOSO EL DIVORCIO,SOLO PUEDE SER EJERCIDA POR UN SOLO ABOGADO.-