Hola chicos, les comento estoy por la demandada en un alimentos en matanza, contesto la demanda, y al tiempo realizan la apertura a prueba, fijan audiencias testimoniales, oficios, etc, dice el final del auto NOTIFIQUESE. pero jamas me notificaron, tomaron las audiencias de la parte actora y me decretan caducidad de mi prueba testimonial, la pregunta es si conforme art. 135 inc. 3º, deberìan notificarme por cedula, de ser asi presentar nulidad? gracias chicos
ARTICULO 135°: Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1°) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2°) La que ordena absolución de posiciones.
3°) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.
4°) Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.
5°) Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.
6°) La providencia “por devueltos” cuando no haya habido notificación de la resolución de Alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos.
7°) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de 3 meses.
8°) (Incorporado por Ley 11.874) Las que disponen traslados o vistas de informes periciales o liquidaciones
9°) La que ordena el traslado de la prescripción.
10°) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
11°) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.
12°) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.
13°) La providencia que denegare el recurso extraordinario.
14°) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley.
No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones mencionadas en el presente artículo.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.