Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • omití un rubro en demanda!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #473138  por stel730
 
Chicos, estoy por el trabajador. Operado el distracto por despido indirecto, en los telegramas exigí al empleador, entre otros rubros, el incremento dispuesto por art 15 LE.
Al momento de interponer la demanda, por inadvertencia, en la planilla, no incluí tal rubro.
Es subsanable?
Estoy en Santa Fe. El código hace referencia a la subsanación de "errores materiales " en la audiencia de conciliación. Es posible arreglar este tipo de omisión en dicha audiencia?
Gracias!!!!!
 #473154  por drclaudio22
 
pero corriste traslado de la demanda o no?
si no lo corriste podés ampliar la demanda y agregar el rubro (art. 331 CPCC de aplicacion supletoria, no se como es en tu provincia), saludos
 #473188  por sol0409
 
Si pusiste "S.E.U.O." en la liquidación y lo pediste en los telegramas, el perito contable debería incluirlo al hacer la liquidación...
 #473252  por GU
 
SEOU... alguien podria informarme si esto existe tambien en Capital?

Entiendo que sino esta en la demanda, no se puede reclamar. No es lo mismo que este en la demanda, que que este en la liquidacion. Si se reclama en la demanda, pero se omite en la liquidacion, entiendo que aun asi podras reclamarlo. Si en ningun momento se hace referencia a dicho concepto, ni siquiera como multas de la 24013 en forma plural (estas hablando del 15, por lo que el 8, 9 o 10 lo estas reclamando), no creo que pueda reclamarse.

Salutes!
 #473262  por DAL
 
SALVO ERROR U OMISION-
Jamas lo vi usado judicialmente!!

A la consultante, trabaste la litis??? si lo hiciste no podés corregir.
 #473316  por sol0409
 
Aunque reviso mis liquidaciones mil veces, yo uso el "S.E.U.O." religiosamente...
 #473377  por MORGAN
 
Me pasó en algún juicio, se trataba de un rubro importante y ya había trabado la litis, entonces hice otra demanda por diferencias de indemnización y pedí acumulación y caminó.
 #473465  por stel730
 
Gracias a todos!!!!
Lamentablemente, la litis está trabada
Voy a intentar con la acumulación. Después les cuento. Saludos!!!
 #474040  por drclaudio22
 
MORGAN escribió:Me pasó en algún juicio, se trataba de un rubro importante y ya había trabado la litis, entonces hice otra demanda por diferencias de indemnización y pedí acumulación y caminó.
No la tenia esa!!!
 #474601  por JoMarch
 
DAL... CORREGIME PLEASE.
ERRORES DE ESE TIPO NO SE SUBSANAN PONIENDO EN LA DEMANDA "CON MAS LO QUE DETERMINE EL ELEVADO CRITERIO DE S.S. Y SEGUN LO DICTAMINADO POR EL EXPERTO QUE EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA DETERMINARA LOS RUBROS Y MONTOS QUE CORRESPONDAN...."
NO HAY EN EL CPL UN ARTICULO QUE LE PERMITE AL JUEZ SENTENCIAR MAS ALLA DE LO PETICIONADO?
 #475153  por DAL
 
AHHHHHHH.
Todo un tema.
Yo creo que no es un error material, sino un rubro que no se reclamó.
"Lo que en más o en menos surja de las pruebas de autos . . ." sirve para la cuantificación de los rubros demandados pero no para los rubros en sí mismos.
Por otra parte el juez puede sentenciar ultra petita, pero no extra petita.

ARTICULO 98. El juez o tribunal podrá sentenciar ultra petita, sobre las cuestiones que han sido materia de litigio.

Y que son??? que es ULTRA y que es EXTRA???? En el caso concreto es dificil distinguirlo. Para mí si un rubro no se incluye no ha sido trabada la litis al respecto. Hay que ver igualmente el texto de la demanda quizá se lo reclamó pero se lo omitio en el apartado donde estan los numeros. REalmente es muy casusitico el tema.
Les dejo un articulo pero ojo que trata sobre MENDOZA, verificar los textos de los codigos!!!
El tema tambien lo pueden ver en el Codigo comentado de Vitantonio para Santa Fe.

http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index ... erArticulo
 #475274  por JoMarch
 
MUY CLARA DALL COMO SIEMPRE.
ENTIENDO QUE SI LO EXPUSO EL RUBRO AL NARRAR LOS HECHOS O EL DERECHO Y LE FALTO PONERLO EN LA ENUMERACION DE RUBROS ES UNA COSA.
SI NI SIQUIERA LO MENCIONO ES OTRA.
VOY A MIRAR LO QUE DECIS.
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!