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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #472879  por Ache29
 
Hola, como estan? les escribo por lo siguiente:
tengo dos cuestiones, En primer lugar, mi cliente pasa alimentos a su hijo de acuerdo al porcentaje de ley, quizas mas, pero la relaciòn con la mama del nene no es muy buena y las ultimas dos veces no quiso firmarle recibo por los alimentos. Mi consejo es que sin recibo no entregue nada, pero bueno. Le aconseje que le abra una cuenta bancaria para evitar esto (no hay nada iniciado o tramitado judicialmente). La pregunta es, si la madre se niega a colaborar para abrir una cuenta (dado que tiene que presentarse como titular), que me conviene hacer? como puede consignar mi cliente el dinero fehacientemente para corroborar que paga los alimentos?
En segundo lugar, la idea es iniciar un proceso por regimen de visitas y de paso definir el tema alimentario (quiero resolver primero lo antedicho porque se nos acerca la feria y una primer audiencia seria para febrero o marzo inclusive). Tengo que iniciar si o si en provincia de Buenos Aires demanda y vamos a la etapa previa? o puedo pedir una conciliaciòn?
Gracias!!!
 #472974  por kantaclaro
 
No existe obligación jurídica de abonar alimentos si éstos no surgen de un acuerdo homologado o fijado ante un trib. Lo que mencionás de ir por un régimén de visitas y arreglar allí alimentos es cierto, como también lo es que iniciado ahora la aud. de EP será en marzo. Otra opción, si querés dejar sentada la voluntad del alimentante, es consignar judicialmente la cuota. Saludos
 #473295  por federic0
 
kantaclaro escribió:No existe obligación jurídica de abonar alimentos si éstos no surgen de un acuerdo homologado o fijado ante un trib.
No habrás querido decirle al colega que sólo es exigible judicialmente un monto determinado si el mismo está establecido o pactado en concepto de cuota alimentaria????
Creo que la obligación jurídica de proveer alimentos existe desde que existe el vínculo que establece la ley... o me mintieron en la facultad...!! :shock:
 #473461  por kantaclaro
 
Con todo respeto y -sin que se me malinterprete- mi referencia apunta a qué, sin interposisción de acción judicial que obligue a una persona a cumplir con la manda legal impuesta socialmente (por apreciación moral, natural, etc. que el legislador así entendió), su obligación queda dentro de la esfera íntima de su conciencia. Si los jueces tomaran que la obligación jurídica existe desde que existe el vínculo se podría, por ej., reclamar alimentos retroactivamente a la interposición de la acción judicial. Saludos
 #474510  por Ache29
 
Hola!! bueno agradezco mucho sus consejos. Ahora, en cuanto a la consignaciòn del monto de la cuota, dado que si inicio un expediente por separado caería en el fuero civil y comercial, sería admisible solicitar la consignaciòn del monto en la demanda por regimen de visitas? Yo espero no llegar a este extremo pero en fin...