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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #473608  por jesi
 
hola a todos!
tengo una cesion de derechos, en la q A le cede a B un 20% de su credito.
yo soy C, que de debo 100 a A.
ahora B me reclama el pago de su 20%, la duda es como me debe notificar: presentando el documento en el q figura el credito le tengo q pagar, o lo debe decir el juez? o de que forma?
gracias!!
 #473681  por finkoscar
 
Hola, entiendo que aun cuando no se exige la conformidad del deudor, deben notificarte fehacientemente la cesión, por ejemplo mediante carta docuemnto. No sé de que tipo de crédito se trata, pero existen algunos supuestos que están contemplados por regulaciones especiales que limitan, prohíben o exigen determinadas formalidades en materia de cesion de derechos , ejemplo créditos contra el estado. Saludos
 #473703  por jesi
 
en caso de notifican a un ente del estado deberia ser mediante escribano con un documento especial?
alguna legislacion especial?
 #473706  por finkoscar
 
jaja, no se porque intuí podria tratarse de un credito püblico. Mira en ese caso deberias saber con exactitud si la cesion le va a ser oponible al estado. Para ello deberias ver , por ejemplo, en el caso de una credito originado en una licitación publica lo que sobre el particular pudieren establecer los pliegos licitatorios. Al estado no le es indiferente la persona del acreedor, (se entiende ? ). Quizas si sos un poco mas explicita podamos ayudar un poco mas. Saludos
 #473712  por jesi
 
hola mil gracias.
una deuda por un acuerdo transaccional entre el Municipio y "A".
entonces "B" debe notificar q a él le corresponde un porcentaje de ese acuerdo.
tiene hacerlo judicialmente? o por escribano?
 #473742  por jesi
 
hola no me llego nada

8)
 #473795  por SlightReturn
 
Si es un organismo de la Administración Pública Nacional, no olvide leer el Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en especial arts. 31 y 32.
 #478331  por HectorCarbone
 
Tratándose de cesión de crédito contra un ente público,corresponde hacerlo por escritura pública con notificación fehaciente a dicho deudor,para que surta el efecto legal correspondiente(escritura de cesión de crédito y fecha cierta). Espero te sea útil. Héctor
 #478682  por jesi
 
hola
muchas gracias!
estuve buscando uinfo se las dejo por si le sirve a alguien:
La notificacion o aceptacion para que tenga efectos frente al deudor cedido no requiere forma prevista en la ley, puede ser verbal, escrito, escritura publica. Es VIABLE que se cumpla la notificacion por medio del traslado de una demanda judicial que promueva el cesionario, o una intimacion de apgo cuando se inicio un proceso ejecutivo. En este caso se cumplimenta debidamente con lo previsto en el art 1459. ("cesion de creditos" Ruben Compagnucci De Caso.)