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 #473168  por mariana
 
Hola foristas, es mi 1º tema laboral, x lo que agradecería sus consejos. Un hombre (encargado en 1 campo) gana $ 1.500 en blanco, antigüedad de 8 años. Recibó 1 carta documento de su patrón donde le aplica SANCIÓN DISCIPLINARIA suspención x 5 días sin goce de sueldo x "conducir en forma temeraria e imprudente la camioneta instrumento de trabajo, y advertido x su superior no hizo caso (ART. 11,12 Y 13 LEY 22.248); debiendo reintegrarse al trabajo luego, y de mantenerse en esas actitudes se resolverá el contrato x su exclusiva culpa." (Antes ya la habían sacado tareas q hacía, lo empujan para q renuncie)
Ahora bien, el trabajador no quiere volver, x lo que debería mandar 1 telegrama laboral contestando la carta, donde: niegua el hecho, renuncia alegando q le sacaban tareas, y reclamar 1 indemnización de....?.
POR FAVOR SI ALGUEN ME AYUDA CON UN MODELO Y ME DICE SI ESTOY BIEN ENCAMINADA. DESDE YA AGRADEZCO SUS RESPUESTAS :o
 #473180  por leticiacampana2009
 
mariana, lo primero debe contestar esa CD por supuesto rechazandola por improcedente, temerario y malicioso, esto dentro de las 48hs. de recibido la CD por parte de su empleador, bueno que rechace y me parece que lo mejor que intime a que en el plazo de 48Hs. le aclaren situacion laboral caso contrario se considerara despedido por exclusiva culpa del empleador. De renunciar jamas pues si lo hace no le pagan la antiguedad, preaviso si corresponde etc. etc. A ver que opinan otros colegas, chau suerte......
 #473353  por mariana
 
gracias x tu respuesta, pero te cuento q ya pasaror las 48hs q vos decís (el vino al estudio después) ¿ pero no son 5 días hábiles? es decir, no tendría aún tiempo para contestar?
 #473458  por mariana
 
Otra cosa: la indemnización es x art ¿despido indirecto? disculpen mi pregunta, pero recién estoy comenzando con laboral. Muchas gracias desde ya x sus respuestas
 #473522  por Rojojm
 
El plazo para impugnar la medida disciplianria es de 30 dias (art 60 ley 22248) Una opcion que tenes es chequear segun la escala, que este cobrando de acuerdo a sus tareas, y accionar en base a esas diferencias

Saludos
 #473661  por GU
 
No existen las 48 hs en laboral, el Art. 57 refiere al plazo de "dos dias habiles" que no es lo mismo.

El plazo para rechazar la suspension es el que te mencionan.

De lo que escribas en los Telegramas, depende la suerte del juicio. Fabricar el despido indirecto, requiere un poco de mano. Te aconsejo que busques un colega con un poco de experiencia para no cometer errores, y aprovechar el aprendizaje.

Yo no intimaria asi a aclarar situacion bajo apercibimiento de considerarme despedido. Tenes que denunciar el acoso al que esta siendo sometido, y armarlo bien. La indemnizacion, eventualmente, seria por despido indirecto, que a los fines practicos es igual a la del 245.

Salutes!