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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #473744  por doctordoctor
 
Buenas lo que los rige es:

CCT 378/04 ó 306/98 ???
Ley 12981 ??????

Lo del preaviso de 3 meses y lo de la indm por antiguedad donde la fracicón no es de 3 meses, son las unicas diferencias o vacaciones tienen mas??? Ahora me voy a poner a leer, pero si alguno me tira puntas para que no se me pasen esos detalles, agradezco.
 #473761  por DAL
 
De los convenios, uno es para casas de renta y el otro para propiedad horizontal.
Las que nombras son las únicas diferencias, mas el tema de que esta reglado por que causas se puede despedir.
 #473889  por doctordoctor
 
Ok... entonces:

1) En el caso de encargados de edificio de PH, corresponde solamente el CCT 378/04 y la Ley 12981 (que se aplica a ambos CCT)

2) La ley dice en uno de sus articulos: "Será nula y sin ningún valor la renuncia al trabajo del empleado u obrero que no fuere formulada personalmente por éste, ante la autoridad de aplicación". Esto es así o con solo renunciar por telegrama alcanza????
 #473962  por DAL
 
Esa ley es anterior a la LCT donde se admite la renuncia por correo argentino o ante la autoridad de aplicacion. Si te resulta posible, que presente la renuncia en un acuerdo en SEcretaría.