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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #473758  por jorgelinabm
 
Estoy por firmar un convenio de regimen de visitas y alimentos. Para presentarlo en Pcia. Bs. As. Estoy x el alimentante, la alimentada tiene su abogado el tema es que ella se haría cargo de pagarle sus honorarios y en el convenio pediríamos que se regulen las costas por su orden alguien sabe si lo homologarán asi???? Ya que siempre las costas en los alimentos las paga el alimentante y no quiero que mi cliente tenga problemas mas adelante. Gracias x la ayuda!!!
 #473777  por chiqui79
 
a mi me lo homologaron, funde en que el padre siempre paso alimentos (tal como consta en el convenio) y que la homologacion importa una MEJORA de derechos ya reconocidos y cumplidos por el padre.
salio bien pero estoy en Mar del Plata y aca el criterio es mas amplio que en otros lados.
 #473809  por Pato272727
 
y si la colega te firma que pagó el?
Supongo que si haces la consulta es porque no te quiere firmar pero no creo que eso pueda ser materia de objeción.
 #473865  por jorgelinabm
 
Pato, como que firme que pago él???
el abogado está de acuerdo con que le pague su clienta, no mi cliente (alimentante).......
pero si desp. su clienta no le paga y le regulan honorarios a mi cliente se los podria ejecutar!!!!!!!!
esa es mi duda... si en el juzgado regularan costas por su orden como pedimos en el convenio???
Y sino como puedo hacer para atajarme y que el abogado desp. no le reclame a mi cliente???
 #473874  por chiqui79
 
te paso la parte pertinente de mi escrito que me lo otorgaron por las dudas que te sirva:


Que de nuestra convivencia han nacido nuestros hijos, AGUSTIN RODRIGO Y FRANCO , con fecha y , respectivamente.
Que actualmente nos encontramos separados de hecho desde el mes de Marzo de 2008, viviendo cada uno en sus respectivos hogares, habiendose encargado a la Sra Valeria la tenencia de los menores de comun acuerdo.
Que el Sr. Sergio ha cumplido siempre con su ogligacion alimentaria desde la separacion abonando a la Sra Valeria la suma de $500 mensuales para la manutencion de los menores. Que la Sra. Valeria acepta haber percibidos todos los pagos correspondientes a los meses anteriores hasta el presente convenio.
Que sin perjuicio del estricto cumplimiento del padre, las partes hemos podido arribar a un acuerdo que mejore las condiciones previamente pactadas, por lo que presentamos el presente acuerdo para su formal homologacion.

Habida cuenta que ambos padres han podido arribar a un acuerdo respecto de los alimentos de sus hijos, sin necesidad de un dispendio judicial mayor al presente, y que el padre ha abonado a la madre todos los meses previos al presente acuerdo, sin obligarla a instancia judicial; LAS PARTES ACUERDAN QUE LAS COSTAS DE LA PRESENTE HOMOLOGACION SEAN IMPUESTA POR SU ORDEN, PAGANDO CADA PARTE A SU RESPECTIVO PROFESIONAL.

Asi se ha expresado:

"El principio de no gravar al beneficiario de los alimentos con la carga de las costas debe ceder en supuestos como el que presenta el subjudice, en el que la actora ha reconocido el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de su esposo demandado y también ha aceptado explícitamente el ofrecimiento efectuado por éste en la audiencia correspondiente. Ello, sin perjuicio de no extender tal eximición de costas de dicha parte a las devengadas por la actuación de su letrado patrocinante, atento a lo expresamente solicitado por ella en cuanto a que las mismas se impusieran en el orden causado."
CC0100 SN 930014 RSI-27-93 I 18-2-1993CARATULA: R.de M.M.T. c/ M.J.E. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3
 #473884  por jorgelinabm
 
Chiqui sos un genio!!!!!!!!!!!!
millones de gracias!!!
saludos.
 #473988  por jorgelinabm
 
ups!!! perdon, no se por que se me hizo que eras hombre!!! :oops:
jajajjajajaja

gracias geniaaaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!!!!