te paso la parte pertinente de mi escrito que me lo otorgaron por las dudas que te sirva:
Que de nuestra convivencia han nacido nuestros hijos, AGUSTIN RODRIGO Y FRANCO , con fecha y , respectivamente.
Que actualmente nos encontramos separados de hecho desde el mes de Marzo de 2008, viviendo cada uno en sus respectivos hogares, habiendose encargado a la Sra Valeria la tenencia de los menores de comun acuerdo.
Que el Sr. Sergio ha cumplido siempre con su ogligacion alimentaria desde la separacion abonando a la Sra Valeria la suma de $500 mensuales para la manutencion de los menores. Que la Sra. Valeria acepta haber percibidos todos los pagos correspondientes a los meses anteriores hasta el presente convenio.
Que sin perjuicio del estricto cumplimiento del padre, las partes hemos podido arribar a un acuerdo que mejore las condiciones previamente pactadas, por lo que presentamos el presente acuerdo para su formal homologacion.
Habida cuenta que ambos padres han podido arribar a un acuerdo respecto de los alimentos de sus hijos, sin necesidad de un dispendio judicial mayor al presente, y que el padre ha abonado a la madre todos los meses previos al presente acuerdo, sin obligarla a instancia judicial; LAS PARTES ACUERDAN QUE LAS COSTAS DE LA PRESENTE HOMOLOGACION SEAN IMPUESTA POR SU ORDEN, PAGANDO CADA PARTE A SU RESPECTIVO PROFESIONAL.
Asi se ha expresado:
"El principio de no gravar al beneficiario de los alimentos con la carga de las costas debe ceder en supuestos como el que presenta el subjudice, en el que la actora ha reconocido el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de su esposo demandado y también ha aceptado explícitamente el ofrecimiento efectuado por éste en la audiencia correspondiente. Ello, sin perjuicio de no extender tal eximición de costas de dicha parte a las devengadas por la actuación de su letrado patrocinante, atento a lo expresamente solicitado por ella en cuanto a que las mismas se impusieran en el orden causado."
CC0100 SN 930014 RSI-27-93 I 18-2-1993CARATULA: R.de M.M.T. c/ M.J.E. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3