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  • 18 años la mayoria de edad?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #473250  por MRosario
 
Hola :
Con esta ley, mi duda es la siguiente, tengo que presentar un AUMENTO DE CUOTA para dos menores, pero uno de ellos ya tiene 18, ya tengo todo listo, pero el poder lo tengo firmado por la madre.
Será necesario que ahora el poder especial para juicio me lo tenga que firmar el chico de 18 años? o la madre sigue teniendo su representación?
Queria saber que opinan y cómo se están manejando con esta nueva ley.
Saludos.
María
 #473261  por drclaudio22
 
drclaudio22 escribió:pero si ya es menor como pedis cuota alimentaria???
perdon, si es mayor quise decir, como pedis cuota alimentaria?? ahi esta...
 #473272  por MRosario
 
La ley tiene como excepción que los padres continuan con la obligación alimentaria hasta los 21 años.
 #473274  por sandrayfer
 
la modificación del Código Civil que le permitirá a casi 2 millones de jóvenes de entre 18 y 20 años ejercer plenos derechos en materia civil y comercial.
Como excepción, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años. "La reducción de la mayoría de edad de los 21 a los 18 años era una deuda del Parlamento con los jóvenes argentinos. El contexto
actual permite que los jóvenes se incorporen más tempranamente a la vida activa, realidad que confronta con una legislación anacrónica que impide a los menores de 21 años ejercer plenos derechos en materia civil y comercial", sostuvo.
La modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes, entre otros beneficios, tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años sin autorización de sus padres.
La reducción de mayoría de edad se había transformado desde la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 en un incumplimiento constitucional que debía ser subsanado, ya que según la Convención de los Derechos del Niño -aprobada por nuestro
país- determina que el límite temporal para considerar a una persona como un niño son los 18 años.

La reducción de la mayoría de edad, sin embargo, algunos efectos jurídicos no deseados, ya que al cesar la patria potestad a dicha edad se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones en materia de previsión social.
Por lo tanto, se plantea como excepción que éstas se extiendan hasta los 21 años.
De este modo, un importante número de jóvenes mayores de 18 años que aún viven con sus padres, porque se encuentran afectados por el flagelo del desempleo o porque continúan estudiando y no trabajan, seguirán contando con tales beneficios.
 #473291  por federic0
 
De todos modos la ley recién fue sancionada por el Senado, falta la promulgación por el Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial para que entre en vigencia...
 #473464  por MRosario
 
ah gracias Fede, me habia olvidado de ese detalle, importante!!!
Por las dudas lo presento cuanto antes.
Saludos.
 #473722  por fabidoc
 
Qué pasa si se está tramitando un juicio de alimentos, es decir ya está determinada la cuota.-Puede ir el menor, denunciar su mayoría de edad y pedir que le depositen a su nombre??la cuota alimentaria
 #473786  por chiqui79
 
exacto, tiene que pedir la percepcion directa por él, cesando la madre o el anterior progenitor. el tema es quien va a pagar los honorarios de uno que patrocino al padre y no al menor y luego perciba el menor. mmmmmm a aplicar con mayor rigor el art. 58 de la ley 8904:

ARTICULO 58°: La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional. La ejecución se sustanciará en incidente separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios.
 #474022  por MRosario
 
fabidoc escribió:Qué pasa si se está tramitando un juicio de alimentos, es decir ya está determinada la cuota.-Puede ir el menor, denunciar su mayoría de edad y pedir que le depositen a su nombre??la cuota alimentaria
y la otra mitad que corresponde al otro progenitor? quién se la deposita, podrá ahora el menor IR CONTRA LOS DOS PROGENITORES??? mmmm...
 #474113  por guilllotin
 
Los alimentos se mantienen hasta los 21 años pero pierde legitimación para reclamarlos el otro progenitor, una vez que entre en vigencia la ley, ocho días después de la publicación en el Boletín oficial, solo ellos podrán reclamar alimentos cuando tengan entre 18 y 21 años, la madre pierde legitimación con la nueva ley (o el padre, si viven con el)
 #474741  por chiqui79
 
MRosario escribió:
fabidoc escribió:Qué pasa si se está tramitando un juicio de alimentos, es decir ya está determinada la cuota.-Puede ir el menor, denunciar su mayoría de edad y pedir que le depositen a su nombre??la cuota alimentaria
y la otra mitad que corresponde al otro progenitor? quién se la deposita, podrá ahora el menor IR CONTRA LOS DOS PROGENITORES??? mmmm...

si les podemos pedir a los dos, obvio. No hay limitacion de edad y tampoco hay tenencia revestida por ninguno. Los nenes mantenidos no van a pagar ni la luz de la casa donde vivan, eso si el celular nuevo no va a faltar. Papi y mami van a pagar el alquiler del loft que necesito para vivir y a colaborar con los gastos.
Una verguenza.
 #516352  por liz
 
VIVIENDA CON MENORES

LA LEY ES CLARA EN CUANTO A LA EXCEPCION DE SEGUIR PERCIBIENDO ALIMENTOS PERO QUE SUCEDE CON EL HOGAR DONDE VIVEN LOS MENORES?

EL EX MARIDO DE UNA CLIENTA LE RECLAMA AHORA LA MITAD DE LA CASA PUESTO QUE EL HIJO QUE TIENEN EN COMUN Y VIVE CON ELLA CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS. ANTES CONSIDERABA QUE EL RECLAMO NO ERA VIABLE HASTA QUE EL HIJO FUERA MAYOR DE EDAD.

SE APLICARIA LA MISMA EXCEPCION?

QUE OPINAN?

GRACIAS COLEGAS,
 #516655  por chiqui79
 
a que excepcion te referis??? ahora no hay mas asesora de menores, por ende no pueden oponerse a la venta de un bien de propiedad de los padres. Para mi es totalmente viable la venta, si es a eso que te referis.
 #516820  por antihique
 
liz escribió:VIVIENDA CON MENORES

LA LEY ES CLARA EN CUANTO A LA EXCEPCION DE SEGUIR PERCIBIENDO ALIMENTOS PERO QUE SUCEDE CON EL HOGAR DONDE VIVEN LOS MENORES?

EL EX MARIDO DE UNA CLIENTA LE RECLAMA AHORA LA MITAD DE LA CASA PUESTO QUE EL HIJO QUE TIENEN EN COMUN Y VIVE CON ELLA CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS. ANTES CONSIDERABA QUE EL RECLAMO NO ERA VIABLE HASTA QUE EL HIJO FUERA MAYOR DE EDAD.

SE APLICARIA LA MISMA EXCEPCION?

QUE OPINAN?

GRACIAS COLEGAS,

Loa alimentos tambien incluyen la vivienda por lo que yo me opondria tenazmente justificando cual que la composicion de los alimentos esta formado por la vivienda tambien.Y resistiria porque la ley habla del deber de alimentos