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  • Abogado fallecido, a quien notificamos?

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 #470571  por libia
 
Buen día foristas: tengo una duda, me ordenan dar traslado a un colega que patrocino a una de las partes del juicio hace varios años, (presento la demanda y le revocaron el patrocinio), ahora que llegaron a un acuerdo y quieren homologarlo las partes, resulta que este colega falleció hace como 4 años, entonces como devuelven la la cédula informando esa situación.- Ahora investigamos si hay herederos o familiares y no encontre a nadie.- A quien notificamos, como sigue el proceso??
Gracias a todos por orientarme
 #470590  por kantaclaro
 
Que es lo que deben notificarle al abogado? Puede suceder que, al notif. al domicilio que constituyó, digan que ya no es el de él; si es así pedís se lo tenga por constituido en los estrados del juzgado. Saludos
 #470604  por libia
 
Buen día colega: lo que el Juez ordena notificar es el convenio que celebraron las partes.-
Y la notificación fue en primer término al domicilio constituído en La Plata, ciudad en la que estamos litigando,pero la devolvieron informando que ese domicilio no existía, y la 2º vez, (previa averiguación en el colegio de Bahia Blanca ) fue al domicilio que me informaron ellos que tenía este Dr. en ese Cole, que es donde estaba matriculado, y a esta la devolvieron informando que fueron dos veces y que hechas las averiguaciones los vecinos le informan al notificador que el Dr. falleció, cosa que también nos había dicho la gente del Colegio.- Gracias por tu ayuda. Nunca me paso algo parecido, pero lo complicado es que si no hay herederos, como sigo??
 #470629  por kantaclaro
 
Vuelo a preguntar: Que es lo que le notifican al abogado? Si querés utilizá MP. Saludos
 #470699  por galactica
 
perdon, no,

pero,

si ya tenes una cédula agregada que informa sobre el fallecimiento....

¿cómo vas a pedir que se tenga por constituído el domicilio en los estrados del juzgado??

no se si entendí mal... pero

a mi me parece que deberías solicitar se intime a esa parte a constituir nuevo patrocinio letrado, ya que ese se extinguió por causa de muerte.

si despues hay herederos del anterior que reclaman honorarios, es otra historia....
 #470717  por libia
 
Gracias por sus contestaciones.-
Les cuento, el juez dice que hay que notificar a todos los letrado intervinientes del convenio al que arribaron las partes.- Eso por un lado, en cuanto al patrocinio del Dr. fallecido, ya había sido revocado en cuanto presentó la demanda (que fue el único paso procesal que realizó), o sea que actualmente, ya tiene otro patrocinio, y a ese se lo notifico, y al Defensor oficial que actuó en segundo término también se lo notifico.- Pero el juez insiste en que debe notificarse también a este que falleció, es por eso que pregunto, como termina el tema de notificar si no encuentro a nadie? Espero que me haya expresado más claramente.-
 #470737  por kantaclaro
 
Reitero lo dicho anteriormente en cuanto a pedir se lo tenga por constituido en los estrados judiciales, ya que (más allá de la situación planteada -fallecimiento-) no constituyó otro. Saludos
 #471070  por sole10
 
kantaclaro escribió:Reitero lo dicho anteriormente en cuanto a pedir se lo tenga por constituido en los estrados judiciales, ya que (más allá de la situación planteada -fallecimiento-) no constituyó otro. Saludos
Si falleciò ¿Còmo iba a constituir un nuevo domicilio? :shock:
 #471088  por Doncella_de_Orleans
 
En alguna nubecita bonita... :?: :oops:

(suponiendo que fue al cielo, claro) :?
 #471115  por cdiriarte
 
El cuento dice que no hay abogados en el cielo y que por poco no destronamos al innombrable. Averigua en mesa distribuidora o administración o semejante, si se ha iniciado juicio sucesorio del abogado fallecido y si en ése expediente se ha constituído algún heredero como administrador, si es así él debe participar del acuerdo previa presentación del Acta de Defunción y acreditando que se encuentra legtimado para recibir el dinero de los honorarios del abogado o, en su defecto y si se encontraren abonados los honorarios, a prestar conformidad. Suerte.
 #471133  por federic0
 
Galería 16 Nicho 213, Chacarita. No hace falta que pidas habilitación de días y horas porque seguro que lo encuentran ahí...
 #471345  por galactica
 
federic0 escribió:Galería 16 Nicho 213, Chacarita. No hace falta que pidas habilitación de días y horas porque seguro que lo encuentran ahí...

Aaaaaaaaaaaahh.....

jaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

me hiciste escupir el café!!!
 #471442  por libia
 
Gracias a todos por las respuestas, jaja y la verdad es que me lo tengo que tomar con humor, que va a hacer!!... me voy a ir a juicios universales a verificar si tiene o no juicio sucesorio y herederos a quien notificar.- Saludos a todos
 #474275  por drlejano
 
El patrocinio tengo entendido que no se revoca, y ni siquiera se renuncia, empieza y termina en un acto, y si en este caso consta que no es mas su patrocinante...proba al domicilio real de la parte...