me surgio una duda a raiz de una situacion que se presentó con un cliente.-
El caso es asi: un matrimonio que se habia separado, realizó un convenio de tenencia, visitas y alimentos, que luego homologaron.-
La cuestion es que parece ser que las cosas en ésta pareja andan nuevamente bien, y decidieron nuevamente retomar la convivncia.- La cuestion es que el padre, para estar seguro de que si la relacio fracasa nuevamente, la mujer no le reclame alimentos en los terminos del convenio, el marido quiere dejar sin efecto el mismo.-
Es decir, su temos es el siguiente: como el convenio sigue vigente, es decir, no hay nada que diga por ningun lado que los conyuges han retomado la convvencia...por esta razon se entiende que el esposa, ya no va a depositar lo pactado por alimentos...pero tiene temos de q si hay una nueva separacion, la mujer salga a hacerle una ejecucion del convenio y este hombre, logicamente no tendra, ningun recibo como comprobante de pagos de cuotas alimentarias, precisamente, porque la convivencia habia retornado.-
Como en la ejecucion del convenio, lo que se hace es intimar al pago judicialmente y si dentro de 5 dias no se deposita lo debido, se ejecuta directamente....lo que no se, es si se podria oponer como excepcion la cuestion de la convivencia, o bien, ésta no es una excepcion valida en ese tipo de ejecuciones.-
A mi se me ocurrió lo sigueinte, pero no se si es procedente: se puede realizar un escrito, firmado por ambos conyuges, en donde manifiestan que han retomado la convivencia y por dicha razón, estan de acuerdo en dejar sin efecto dicho convenio homologado...y éste escrito presentarlo en el expte de homologacion?
cualquier consejo, sugerencia, sera de gran ayuda...desde ya muchas gracias....
El caso es asi: un matrimonio que se habia separado, realizó un convenio de tenencia, visitas y alimentos, que luego homologaron.-
La cuestion es que parece ser que las cosas en ésta pareja andan nuevamente bien, y decidieron nuevamente retomar la convivncia.- La cuestion es que el padre, para estar seguro de que si la relacio fracasa nuevamente, la mujer no le reclame alimentos en los terminos del convenio, el marido quiere dejar sin efecto el mismo.-
Es decir, su temos es el siguiente: como el convenio sigue vigente, es decir, no hay nada que diga por ningun lado que los conyuges han retomado la convvencia...por esta razon se entiende que el esposa, ya no va a depositar lo pactado por alimentos...pero tiene temos de q si hay una nueva separacion, la mujer salga a hacerle una ejecucion del convenio y este hombre, logicamente no tendra, ningun recibo como comprobante de pagos de cuotas alimentarias, precisamente, porque la convivencia habia retornado.-
Como en la ejecucion del convenio, lo que se hace es intimar al pago judicialmente y si dentro de 5 dias no se deposita lo debido, se ejecuta directamente....lo que no se, es si se podria oponer como excepcion la cuestion de la convivencia, o bien, ésta no es una excepcion valida en ese tipo de ejecuciones.-
A mi se me ocurrió lo sigueinte, pero no se si es procedente: se puede realizar un escrito, firmado por ambos conyuges, en donde manifiestan que han retomado la convivencia y por dicha razón, estan de acuerdo en dejar sin efecto dicho convenio homologado...y éste escrito presentarlo en el expte de homologacion?
cualquier consejo, sugerencia, sera de gran ayuda...desde ya muchas gracias....